Jurisprudencia

Disponer de unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros ya no impide acceder a la asistencia sanitaria pública

Durante los meses de julio y agosto de 2016, el BOE ha publicado tres sentencias que, con mayor o menor incidencia, tienen transcendencia sobre el sistema de Seguridad Social, si bien, por sus efectos y alcance, destaca el contenido de la STC 139/2016, de 21 de julio, comentada a continuación por don José Antonio PANIZO ROBLES.

Para poder reconocerse una prestación al deudor de la Seguridad Social ha de acreditarse, en la fecha del hecho causante, el periodo de carencia, sin que el aplazamiento concedido tras dicha fecha pueda salvar este condicionante

(SSTS de 22 y 29 de junio de 2016, RCUD 858/2015 y 2700/2014, respectivamente)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

 

I. Introducción

Frente a lo que sucede con la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, en el caso de trabajadores por cuenta propia, para acceder a la correspondiente prestación económica, además del resto de requisitos exigidos –generalmente, el alta o la situación de asimilación al alta en el momento del hecho causante, así como, en su caso, la acreditación de un periodo mínimo de cotización, también denominado«periodo de carencia»– existe un condicionamiento adicional consistente en que el causante se halle al corriente en el pago de las cotizaciones sociales a su cargo1, si bien en el supuesto de que, aun existiendo la correspondiente deuda, el interesado acredite el cumplimiento del periodo de carencia, la Administración gestora ha de ofrecer la posibilidad de que pague la deuda (a través de la denominada «invitación al pago»), de modo que, producido ese pago, se reconoce la prestación respectiva, aunque los efectos económicos de la misma van a depender de la fecha en que se produzca efectivamente el pago de lo adeudado.

El TC avala en su práctica totalidad la reforma del Sistema Nacional de Salud

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Parlamento de Navarra contra varios preceptos del Real Decreto-ley 16,2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. La sentencia considera que la exclusión de los extranjeros sin permiso de residencia en España de la asistencia sanitaria pública gratuita no vulnera el art. 43 de la Constitución, pues el legislador puede modular las condiciones de la prestación de dicha atención médica. Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Encarnación Roca; formulan voto particular la Vicepresidenta, Adela Asua, y los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.

El TC estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales a personas jurídicas por considerar que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

El Tribunal Supremo confirma la condena a Abanca por vulnerar la libertad sindical

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Abanca, Corporación Bancaria, S.A. y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró vulnerado el derecho a la libertad sindical al no reconocer la empresa demandada ni la constitución de secciones sindicales ni el nombramiento de delegados por agrupación de centros. Dicha sentencia ordenó el cese de dicha conducta por parte de Abanca que fue condenada al pago de una indemnización de 187,50 euros a Alternativa Sindical de Cajas de Ahorros-Asca.

El Tribunal Supremo reconoce a una madre el derecho a la prestación para cuidar a un hijo con enfermedad grave ya escolarizado en un centro especial

La Sala de lo Social señala que la ley no prevé que la escolarización del menor sea causa de extinción de la prestación

La Sala de lo Social reconoce el derecho de una madre a cobrar una prestación para el cuidado de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que MC Mutual le denegó por estar el niño escolarizado en un centro especial donde recibe diferentes cuidados.

La sentencia considera que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, que tiene una reducción de jornada del 56,25%, porque, aunque el niño vaya a un colegio, necesita cuidado directo, continuo y permanente.

El menor, que ahora tiene seis años, nació con una enfermedad grave -hemorragia cerebral- y necesita múltiples tratamientos terapéuticos entre los que se encuentra su escolarización en un colegio donde recibe atención de fisioterapeuta, profesora de audición y lenguaje, de pedagogía terapéutica y auxiliar técnico educativo. Como consecuencia de ello, la madre se vio obligada a pedir una excedencia en su empresa en 2011 y un año después una reducción de jornada para atender a su hijo, que tiene reconocido un Grado III por el Gobierno de Cantabria, con un grado de discapacidad del 78 %.

El Tribunal Supremo establece límites a la difusión de pasquines críticos hacia un directivo con ocasión de un conflicto laboral

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato LAB y por dos de sus afiliadas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que había apreciado una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por la actuación de los recurrentes en el contexto de un conflicto laboral en el que las trabajadoras habían sido despedidas. La demanda fue presentada por un directivo responsable de la gestión de la residencia de ancianos en la que prestaban sus servicios las trabajadoras despedidas.

Dichas trabajadoras y el propio sindicato habían colocados carteles, pasquines y pancartas en la residencia y sus alrededores, pero también en otra localidad, en la que vivía el demandante y su familia y, particularmente, en la fachada de la farmacia que regentaba su madre. En ellos aparecía el nombre y la fotografía del demandante y se le acusaba de llevar a cabo una política de acoso sindical y de poner en riesgo la salud y la atención adecuada de los ancianos internados en la residencia para conseguir un lucro económico.

La Sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, considera que las críticas realizadas al demandante, al poner en duda su probidad y acusarle de intentar obtener beneficios a costa de la salud y el cuidado de las personas ancianas ingresadas en la residencia, afectan al ámbito profesional protegido por el derecho constitucional al honor, pero que tal afectación se encuentra amparada por la libertad de expresión y la libertad sindical cuando es realizada en el entorno en el que tal cuestión tenía relevancia pública, como es la propia residencia y la localidad en la que presta su servicio.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 20 de julio de 2016)

TS. Sector de Cajas de Ahorro. Ayudas de guardería y para la formación de hijos de los empleados. Condición más beneficiosa.
TS. Tiempo de trabajo. Personal laboral que presta sus servicios en el Servicio de Emergencias en calidad de bomberos-conductores y auxiliares de bombero cuya jornada consiste en turnos de 24 horas de trabajo, desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la mañana del día siguiente, seguidas de 72 horas de descanso.
TS. Tiempo de trabajo. Convenio colectivo que establece, sin más consideraciones, una flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al puesto, siempre que técnicamente la empresa pueda ofrecer esta flexibilidad por tener sus instalaciones abiertas y funcionando adecuadamente.
TS. Despido objetivo por causas productivas. Empresa que contrata con una principal la prestación de determinados servicios y, en un momento determinado, la empresa comitente decide extinguir la contrata, sin que exista cláusula de subrogación, asumiendo con sus propios trabajadores las funciones encomendadas a la contrata.
TS. Despido. No reincorporación de trabajadora fija discontinua, tras baja por maternidad, en el Servicio Andaluz de Empleo. Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido.
TS. Personal laboral de las Administraciones públicas. Prescripción de las faltas. Dies a quo. Aplicación del artículo 97 del EBEP.
TS. Accidente de trabajo. Indemnización de daños y perjuicios. Demanda interpuesta contra empresa aseguradora y herencia yacente de empresario fallecido, por trabajador que resultó con lesiones que le ocasionaron una situación de incapacidad permanente absoluta cuando realizaba actividades de montaje en el trabajo en que prestaba servicios. Prescripción de la acción ejercitada (un año).
TS. Costas procesales. Sindicatos. Interpretación del artículo 235.1 de la LRJS en relación con el artículo 20.4 de la LRJS.
AN. Vacaciones anuales. Retribución. Cómputo de un complemento variable (incentivo de ventas) si en los 12 meses anteriores han mediado períodos de incapacidad temporal u otras causas de suspensión del contrato de trabajo, ex artículos 48.4 y 48 bis del ET.
AN. Complementos salariales. Retribución por objetivos relativa al año 2015. Atento Teleservicios España. Decisión empresarial de no abonar cantidad alguna.
AN. Convenio colectivo. Legitimación. Negociación colectiva dirigida a la constitución del primer convenio colectivo de empresa. Principio de correspondencia entre la representación y la unidad de negociación.
AN. Impugnación de convenios colectivos. Falta de legitimación activa. Convenio Colectivo de Intervención Social. Alegación de que las asociaciones patronales que suscribieron el convenio colectivo no acreditaron las legitimaciones exigibles para considerarlo estatutario (ex arts. 87.3, 88.1 y 89.3 ET).
TSJ. Reclamación de cantidad. Riesgo durante el embarazo. Trabajadora que tras ser trasladada de puesto de trabajo debido a su embarazo, a la vista del informe del Servicio de Prevención, reclama el abono de los complementos derivados de realizar jornada nocturna y en días festivos previstos en el convenio, al ser cambiada provisionalmente de puesto. Desestimación.
TSJ. Despido disciplinario. Empresa de transportes. Conductor que es despedido por la empresa al tener conocimiento de que se encontraba privado de su carnet de conducir por sentencia penal.

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