La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 3 de noviembre de 2011 (rec. núm. 370/2011) reconoce la posibilidad de incrementar la prestación de orfandad en la cuantía correspondiente a la de viudedad cuando ésta no se ha reconocido a la viuda por haberse incumplido los requisitos formales requeridos para la constitución de la pareja de hecho, en virtud del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La consecuencia práctica de esta sentencia se encuentra en que la unidad familiar, en definitiva, ingresará el importe correspondiente a la pensión de viudedad al menos mientras concurran las circunstancias que den lugar al mantenimiento del derecho a la pensión de orfandad por el beneficiario, sustituyendo de esta forma las rentas aportadas por el causante y sin que implique para los hijos no integrantes de “pareja de derecho” 1 una discriminación por razón de su filiación.
A su vez, en relación con el ámbito estrictamente jurídico, esta sentencia tiene trascendencia en cuanto se posiciona en orden al mantenimiento de la doctrina del Tribunal Supremo anterior a la Ley 40/2007, que reconocía al hijo extramatrimonial su derecho a acrecer la pensión de orfandad con independencia de que su progenitor supérstite no hubiera generado el derecho a la pensión de viudedad por no haber contraído matrimonio con el causante 2.