Reconocimiento de pensión y deudas con la Seguridad Social: El Tribunal Supremo reitera su posición anterior pero ¿resuelve definitivamente la cuestión?
Enviado por Editorial el Vie, 03/06/2016 - 14:31(Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de abril de 2016 – rcud. 1084/2014–)
José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
I. Contenido del fallo de la sentencia de 27 de abril de 2016
1. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 27 de abril de 2016 (rcud. 1084/2014), vuelve a abordar la cuestión del reconocimiento y puesta a disposición del interesado de una pensión, en supuestos en los que se dan dos circunstancias:
- Por una parte, el beneficiario de la prestación, en el momento del hecho causante de la misma, mantiene deudas con la Seguridad Social, de las que era responsable de su ingreso.
- Por otra, la prestación puede reconocerse únicamente teniendo en cuenta las cotizaciones acreditadas en un Régimen de trabajadores por cuenta ajena, en el que el interesado no es responsable del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin considerar, por tanto, las cotizaciones del Régimen de Seguridad Social en el que existe el descubierto.