Jurisprudencia

Otra vuelta de tuerca en contra de la libre circulación de los ciudadanos en la Unión Europea

(STJUE de 14 de junio de 2016, C-308/14, comisión vs. Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado 

I. Síntesis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio 2016

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido en los últimos años dictando diferentes fallos en relación con el acceso a determinadas prestaciones sociales por parte de ciudadanos de un Estado de la Unión Europea (UE) que se encuentran en otro Estado, adoptando un criterio restrictivo1, de modo que, a juicio del TJUE, las normas comunitarias sobre libertad de circulación y derecho de residencia2 no se oponen a la normativa de un Estado en virtud de la cual se excluya a nacionales de otros Estados miembros de determinadas prestaciones especiales en metálico no contributivas, aunque tales prestaciones se reconozcan en la misma situación a los nacionales del Estado de acogida, en la medida en que los nacionales de los otros Estados no disfruten del derecho de residencia.

Ahora bien, si en los pronunciamientos que se habían dictado por el TJUE3 la cuestión se centraba en el acceso a prestaciones económicas situadas en el ámbito de la asistencia social o, en su caso, de prestaciones de naturaleza no contributiva y carácter mixto entre Seguridad Social y asistencia4, en la STJUE de 14 de junio de 2016, el Tribunal Europeo va un paso más allá estableciendo las limitaciones al acceso, respecto de personas con ciudadanía europea, pero que no cumplen los requisitos de residencia legal, en relación con prestaciones propias y no controvertidas de Seguridad Social5. 

El Supremo establece que la retribución por vacaciones debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre la retribución aplicable al período de vacaciones, a la vista de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias de 22 de mayo 2014 en el asunto C-539/12 “Lock” y de 12 de junio de 2014, en el asunto c-118/13 “Bollacke”. La Sala, rectificando anterior doctrina, considera que la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su período de descanso anual y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso, según la normativa contenida en el artículo 7.1 del Convenio 132 OIT y en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, ha de atender no obstante a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute. Mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución ordinaria.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2016)

TJUE. Sector de transporte por carretera. Responsabilidad del conductor por incumplir la obligación de utilizar el tacógrafo.
TS. Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Trabajadores contratados con carácter temporal que son cesados, declarándose la existencia de despido improcedente con el abono de la correspondiente indemnización. Efectos en cuanto a la inclusión posterior en la bolsa de empleo convocada por la indicada empresa estatal.
TS. Extinción de la relación laboral. Trabajadora que sufre un accidente de tráfico que le provoca un latigazo cervical, situación por la que es dada de baja médica, siendo despedida 10 días después por bajo rendimiento. Enfermedad asimilada a discapacidad.
TS. Discapacidad. Reconocimiento. Atribución automática del estatus de persona con discapacidad a quien es perceptor de la prestación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez sin necesidad de acreditar los requisitos exigidos en el Real Decreto 1971/1999.
TS. Incapacidad permanente. Denegación de la pensión por no encontrarse el trabajador al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA, pese a reunir en el RGSS (en el que se halla en alta en la fecha del hecho causante) las suficientes para causar el derecho.
TS. Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Interés del 5 % aplicable para fijar el valor actual del capital coste de la pensión que se abona por la empresa a la entidad gestora. Obligación de que se pague también al trabajador al percibir los atrasos de la prestación. Improcedencia.
TS. Gran invalidez. Pérdida de la agudeza visual completa en ojo izquierdo y visión de 0,05 en ojo derecho.
TSJ. Contratas y subcontratas. Deber de subrogación de los socios trabajadores de cooperativa de trabajo asociado por fin de la contrata que tenía adjudicada la cooperativa.
TSJ. Salario. Retribución del descanso semanal correspondiente a la última semana trabajada coincidente con la extinción del contrato de los trabajadores fijos discontinuos en viernes al finalizar el curso escolar.
TSJ. Fiestas laborales. Canal de Isabel II. Trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes y descansan los fines de semana. Solicitud de que los días festivos que coinciden en sábado sean compensados como exceso de jornada y con valor de horas extraordinarias retribuidas económicamente o, en su caso, con descanso equivalente.
TSJ. Prestación por cese de actividad. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el período de un año. Discrepancia en cuanto al eventual cómputo del subsidio de incapacidad temporal percibido durante gran parte del año, alegando la Mutua que se trata de ingresos derivados de la actividad económica, por entender que dicho subsidio es renta de trabajo.
TSJ. Reintegro de prestaciones indebidas. Subsidio para mayores de 52 años. Prescripción. Certificación del INSS emitida en el año 2001 donde erróneamente reconoce que el solicitante reunía los requisitos genéricos y específicos de cotización para el acceso a la pensión de jubilación. Emisión en 2014 de un nuevo certificado en el que manifiesta que lo resuelto en 2001 fue debido a un error. Reclamación por el SPEE del importe percibido indebidamente.
TSJ. Incapacidad permanente total. Concepto de profesión habitual. Trabajador de tienda de alimentación que solicita para la declaración de la incapacidad que el examen se realice tomando en consideración no las funciones actuales, que ha venido desempeñando durante un período de 2 años, sino las que ha ejercido durante toda su vida laboral como albañil, alegando su desempeño durante 35 años.
TSJ. Infracciones y sanciones en el Orden Social. Imposición de sanciones a beneficiarios de prestaciones por desempleo. Atribución de competencias sancionadoras y régimen de impugnación.
TSJ. Despido colectivo. Conciliación judicial. Eficacia de cosa juzgada en los procesos individuales.

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Anulado el despido de un trabajador a quien la empresa cesó cuando cumplía condena en la cárcel

El magistrado afirma que ha quedado acreditado que, tanto el contenido de la carta de despido como los hechos presentados en el juicio, introducen “la sospecha más que fundada” de que la empresa no quería contar con un expresidiario en su plantilla

El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha declarado nulo el despido de un trabajador mientras cumplía prisión por un procedimiento penal. En la sentencia que resuelve la demandada de despido, el magistrado afirma que ha quedado acreditado que tanto el contenido de la carta de despido, como los hechos presentados en el juicio y los argumentos esgrimidos en la vista introducen la sospecha más que fundada de que la empresa decidió prescindir de los servicios del trabajador –empleado de almacén-, porque no quería contar en la plantilla con un expresidiario.

El TEDH declara no discriminatorio la denegación de una pensión por viudedad a la pareja del mismo sexo no casada

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Aldeguer Tomás c. España (demanda nº 35214/09). El caso concierne una queja del demandante, de nacionalidad española, alegando que había sido discriminado por razón de su orientación sexual al haber sido denegado una pensión del Instituto Nacional de Seguridad Social tras el fallecimiento de su pareja, con la que había mantenido una relación marital de facto. El demandante no había podido contraer matrimonio ya su pareja murió tres años antes de que entrase en vigor la ley 13/2005 que legalizaba las uniones de personas del mismo sexo en España.

El Reino Unido puede exigir que los beneficiarios de los complementos familiares y del crédito fiscal por hijo a cargo gocen del derecho de residencia en dicho Estado

Aunque se considere que este requisito constituye una discriminación indirecta, está justificado por la necesidad de salvaguardar las finanzas del Estado miembro de acogida

El Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de la Seguridad Social1 establece una serie de principios comunes que deben respetar las legislaciones de los Estados miembros en esa materia. Esos principios garantizan que las personas que ejercen su libertad de circulación y residencia dentro de la Unión no se vean perjudicadas por los diversos sistemas nacionales por haber hecho uso de dicha libertad. Uno de esos principios comunes es el principio de igualdad. En el ámbito específico de la Seguridad Social dicho principio se plasma en la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad.

Según el Abogado General Wathelet, un hijo que vive en el seno de una familia reconstituida puede ser considerado hijo de su padrastro o madrastra a efectos del disfrute de ventajas sociales transfronterizas

En este ámbito, el vínculo de filiación no se define de modo jurídico, sino económico, en el sentido de que el hijo de un padrastro o una madrastra que tiene la condición de trabajador migrante puede beneficiarse de una ventaja social desde el momento en que este padrastro o madrastra contribuye de hecho a su mantenimiento

El Derecho luxemburgués prevé que los hijos de los trabajadores fronterizos que trabajan en Luxemburgo o ejercen su profesión en dicho país puedan solicitar una ayuda financiera para cursar estudios superiores («beca») siempre que, entre otros requisitos, el trabajador fronterizo haya trabajado en Luxemburgo durante un período ininterrumpido de cinco años en el momento de presentar la solicitud1.

La «Directiva retorno» se opone a que un nacional de un país no perteneciente a la UE pueda ser encarcelado, antes de que se le aplique el procedimiento de retorno, por el mero hecho de haber entrado ilegalmente en el territorio de un Estado miembro...

La «Directiva retorno» se opone a que un nacional de un país no perteneciente a la UE pueda ser encarcelado, antes de que se le aplique el procedimiento de retorno, por el mero hecho de haber entrado ilegalmente en el territorio de un Estado miembro a través de una frontera interior del espacio Schengen

Esto es también aplicable cuando dicho extranjero se encuentre en situación de mero tránsito en el territorio del Estado miembro de que se trate y sea interceptado cuando se disponía a salir del espacio Schengen, para, a continuación, ser objeto de un procedimiento de readmisión en el Estado miembro del que venía

La Directiva sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular («Directiva retorno»)1 establece normas y procedimientos comunes aplicables en los Estados miembros para la expulsión de su territorio de nacionales de países no pertenecientes a la UE en situación irregular.

La Directiva impone la adopción de una decisión de retorno contra cualquier nacional de un país no perteneciente a la UE que se encuentre en situación irregular. Con tal decisión se inicia, en principio, un período de retorno voluntario, seguido, si fuera preciso, de medidas coercitivas de expulsión.

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