Jurisprudencia

Una jueza confirma la sanción de la Universidad de Castellón a un profesor expedientado por acosar a una alumna.

El juzgado de lo Social número 1 de Castellón  ha confirmado la sanción impuesta por la Universitat Jaume I (UJI) a un profesor al que expedientó y sancionó por acosar sexualmente a una alumna.

La Universidad suspendió tres meses de empleo y sueldo al docente, al que consideró responsable de una falta muy grave.

Una juez de Bilbao suspende el cierre cautelar de una discoteca para permitir el mantenimiento de 15 puestos de trabajo

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 6 de Bilbao  ha acordado suspender el cierre cautelar de la discoteca Budha por superar el aforo permitido para permitir la continuación de la actividad empresarial, el mantenimiento de quince puestos de trabajo y los pagos a proveedores y a la Hacienda pública.

Las falsas becas de Imaginarium, al descubierto por Inspección

La reciente sentencia núm. 394/2015 del Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid ha declarado la existencia de relación laboral entre la empresa Imaginarium y trabajadoras contratadas en modalidad de becarias. Todo ello como consecuencia de una previa actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en la que se constató cómo las interesadas realizaban las tareas de asesorar y atender a los clientes, explicar las características de los productos y su precio y, en su caso, finalizar la venta, aunque sin realizar operaciones de caja. También realizaban tareas de limpieza y ordenación de la tienda.

El TC avala la videovigilancia encubierta en la empresa: la reinterpretación de un derecho fundamental por la vía de la proporcionalidad, incluso en la ilegalidad (Comentario a la STC de 3 de marzo de 2016, recurso de amparo 7222-2013)

Dos derechos fundamentales del trabajador se ven concernidos cuando el empresario decide instalar, con independencia del modo (silente o conocido) y la finalidad (disciplinaria o de seguridad), un medio de captación y grabación de imágenes en el centro de trabajo: por un lado, el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y, por otro, el derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE).

Con la reciente STC de 3 de marzo de 2016, recurso de amparo 7222-2013 (BOE de 8 de abril de 2016), lleva a cabo el Alto Tribunal una modificación en la interpretación del artículo 18.4 de la CE, concretamente en el aspecto relativo al «alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la empresa», es decir, si basta con informar al trabajador de forma general acerca de la existencia de esa captación y grabación de imágenes o, por el contrario, debe existir una información previa específica, en la que se haga mención detallada de la existencia y fines de la misma.

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Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2016)

TC. Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Instalación de cámaras de vídeo-vigilancia en la empresa sin consentimiento ni conocimiento por parte de los trabajadores con la finalidad de llevar a cabo una función de control, ante la existencia de claros indicios de irregularidades cometidas en el desempeño de la relación laboral.
TS. Extinción de la relación laboral. Empleado de banca que es despedido por transgresión de la buena fe al ser imputado en la causa abierta en la Audiencia Nacional conocida como operación Emperador contra el blanqueo de capitales. Solicitud por el trabajador de la nulidad del despido por vulneración del derecho al honor y a la propia imagen.
TS. Prevención de riesgos laborales. Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
TS. Responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo en virtud de póliza de seguros colectiva. Reclamación de indemnización de daños y perjuicios. Prescripción de la acción.
TS. Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Infarto de miocardio que presenta síntomas en días anteriores sin impedir al operario acudir al trabajo.
TS. La protección por desempleo. Beneficiario del subsidio para mayores de 52 años que rescata tres planes de ahorro por los que obtiene un rendimiento de 15.433 euros, circunstancia que no comunica al SPEE.
TS. Ejecución definitiva. Sentencia firme de despido improcedente con opción empresarial por la readmisión. Interpretación del artículo 278 de la LRJS.
TSJ. Reducción de jornada de común acuerdo a trabajador que ya prestaba servicios a tiempo parcial. Abono por error del salario en la cuantía percibida antes de la reducción de jornada durante un año y cinco meses. Reclamación de cantidad efectuada por la empleadora. Improcedencia.
TSJ. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Empresa que extingue el contrato por no superación del periodo de prueba de un año a los 11 meses de formalizarlo. Extinción ajustada a derecho.
TSJ. Sucesión de Contratas. Adjudicaciones sucesivas, por una Administración Foral, de contratos de servicios de ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de las carreteras de la red de interés preferente y básica, en determinadas comarcas. Subcontratación por la primera adjudicataria de la ejecución de algunos de los trabajos encomendados. Negativa de la segunda adjudicataria a subrogarse en el contrato de un trabajador de la subcontratista.
TSJ. Sector de transporte por carretera. Despido objetivo. Grupo de empresas patológico. Elección de trabajadores con los salarios más elevados que, al mismo tiempo, coinciden en ser los de mayor edad y antigüedad. Subrogación de una empresa a otra respecto de trabajadores con menor salario que vienen a sustituir a los posteriormente despedidos.
TSJ. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Responsabilidad civil de empresa de servicios de prevención por daños derivados de la deficiente o incorrecta prestación de la actividad contratada de vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
TSJ. Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Incompatibilidad con una incapacidad permanente absoluta reconocida posteriormente derivada de enfermedad común. Derecho de opción.

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El TS confirma la desestimación de la demanda de los sindicatos contra las medidas de flexibilidad interna ofrecidas por Coca-Cola

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la demanda interpuesta por los sindicatos contra las medidas de flexibilidad interna -movilidad geográfica, modificación sustancial e inaplicación de convenio- ofrecidas por Coca Cola a los trabajadores como alternativa voluntaria al despido colectivo de 2014.

El TS en sentencia de 2 de marzo de 2016 zanja la cuestión: no se puede percibir pensión de jubilación en el RETA y mantenerse en el ejercicio profesional de la abogacía

Desde la fecha del establecimiento del RETA, los profesionales que para el ejercicio de su actividad requerían su colegiación, han venido teniendo una situación peculiar respecto de su encuadramiento en el mismo, pasando desde una fase de prohibición a otra de incorporación voluntaria, pero colectiva para todos los profesionales de la misma actividad, y a una última de encuadramiento individual y obligatorio, salvo que el Colegio Profesional mantuviese una Mutualidad de Previsión Social que hubiese resultado, en su momento, de incorporación obligatoria, en cuyo caso el interesado mantenía la opción entre afiliarse y/o darse de alta en el RETA o seguir incorporado a la Mutualidad correspondiente que, a efectos del sistema de la Seguridad Social, pasaba a configurarse como una Mutualidad alternativa.

En el caso de que, en el último supuesto señalado, el interesado optase por afiliarse y/o darse de alta en el RETA, pero manteniendo su incorporación en la Mutualidad, surgía la duda de si, una vez cesada la actividad y reconocida la pensión de jubilación en dicho Régimen Especial, cabía la percepción de dicha pensión y el ejercicio profesional, con el mantenimiento de pertenencia a la Mutualidad colegial, dada la naturaleza de Mutualidad alternativa y complementaria.

Esta problemática es resuelta, de forma negativa, en la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (STS), de 2 de marzo de 2016 (rec. núm. 1857/2014), comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, para la que, una vez efectuada la opción de afiliación y/o alta en el RETA, por parte de un profesional colegiado (en el supuesto enjuiciado, un abogado), la baja en dicho Régimen Especial no procede cuando se mantiene la actividad profesional en función de la cual se produjo el encuadramiento en el RETA, con independencia de que, simultáneamente el interesado también estuviese encuadrado en la Mutualidad alternativa, sin que, en consecuencia, pueda compatibilizarse la pensión de jubilación de Seguridad Social con la realización de la actividad por cuenta propia.

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El Tribunal Supremo da validez a las cartas de despido individuales derivadas del ERE pactado de Bankia

El alto tribunal estima el recurso de la entidad contra una sentencia del TSJ de Madrid que había declarado improcedentes varios despidos

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un recurso de casación para unificación de doctrina en la que ha resuelto una cuestión relevante en el marco de un proceso de despido individual derivado del despido colectivo de Bankia.

Tras un proceso de negociación con la representación legal de los trabajadores, Bankia alcanzó el 8 de febrero de 2013 un acuerdo para proceder al despido colectivo de un máximo de 4.500 trabajadores, que se llevaría a cabo mediante adhesión a un programa de bajas indemnizadas, así como mediante la designación directa de la empresa, pudiendo en este caso y de ser necesario proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que se estimara y aplicando los criterios de baremación incluidos en el citado acuerdo para la determinación de las personas afectadas por tal medida.

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