El pleno avala la instalación de cámaras en el trabajo, sin consentimiento del empleado, si son para controlar el cumplimiento del contrato
Enviado por Editorial el Lun, 21/03/2016 - 08:23El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja. La sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrada Encarnación Roca, rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen. Han redactado votos particulares discrepantes el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se ha adherido la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, y el Magistrado Juan Antonio Xiol.