Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 1 al 20 de julio de 2014)

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El TC desestima el recurso del Parlamento de Navarra contra la reforma laboral

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por amplia mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, cuenta con el voto particular de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Luis Ignacio Ortega y Adela Asua, esta última, Vicepresidenta del Tribunal.

Un juez niega el subsidio de paro a dos terroristas excarcelados

Un juzgado de Éibar, en Guipúzcoa, ha negado el subsidio por desempleo a dos terroristas excarcelados por no cumplir los requisitos que establece la Ley General Penitenciaria, es decir, una “declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito”

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Madrid declara inembargable el complemento de gran invalidez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en auto de 27 de junio de 2014, ha estimado el recurso planteado por un ciudadano al que se había embargado el complemento de la pensión de gran invalidez que venía percibiendo, por superar los topes establecidos en la en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Audiencia, en un auto contra el que no cabe recurso, dispone la inembargabilidad del complemento de gran invalidez (en el caso enjuiciado por un importe de 660,10 euros), al entender que debe diferenciarse de la pensión sin el complemento dada la finalidad a que atiende.

Para los magistrados de la Sección señalada no pueden sumarse el importe de la pensión de incapacidad permanente y el complemento por gran invalidez, dado que la cuantía de este último no es en puridad una pensión que se acumule a la anterior, sino un complemento de la misma destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le ayuda.

Tiene, por tanto, una finalidad concreta, determinada y básica, por lo que resulta inembargable.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB anula los servicios mínimos de la huelga de los colegios

Dicta sendas sentencias en las que considera que dichos servicios vulneran el derecho a la huelga.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha dictado dos sentencias, correspondientes a dos convocatorias de huelga del personal docente no universitario en 2013, que anulan los servicios mínimos fijados por la conselleria de Educación, Cultura y Universidad del Govern balear, por considerar que vulneran el derecho de huelga.

La Audiencia Nacional avala el despido colectivo de Sniace

La Sala Social de la Audiencia ha declarado ajustado a derecho el despido colectivo de Sniace, que afectó a 533 trabajadores. Asimismo, la Sala contempla que no se ha vulnerado la obligación empresarial de entrega de documentación contable de una de las empresas del grupo porque, aunque es dudoso si dicha documentación se incluía dentro de la entregada a la representación de los trabajadores, la existencia de dicha sociedad, su capital y sus resultados constaban en la memoria explicativa del despido colectivo y la documentación no fue reclamada en el periodo de consultas.

El TC avala que la evaluación del profesorado universitario realizado por una agencia estatal tenga validez en toda España

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Cataluña contra el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, que regula el procedimiento para la evaluación del profesorado contratado universitario por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, cuenta con los votos particulares de la Vicepresidenta, Adela Asua, así como de los Magistrados Encarnación Roca, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés Dal-Ré.

Cuidado de menor afectado por enfermedad grave. Prestación y jurisprudencia

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011  (Ley 39/2010, de 22 de diciembre) introdujo,  a través de la Disposición Adicional 21, una modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) añadiendo un nuevo capítulo  con un único artículo -135 quáter-, que incluye una nueva prestación de la Seguridad Social,  vinculada al cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Esta nueva prestación tiene incidencia en el ámbito laboral, puesto que permite reducir la jornada  del progenitor (también están incluidos los adoptantes y acogedores) - introducida a través de la citada Ley de Presupuestos- modificando el art. 37.5 del ET.

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