Jurisprudencia

El TS estima el recurso de una magistrada dada de baja como analista del CENDOJ tras dar a luz

La sentencia de la Sala Tercera reconoce su derecho a cobrar las cantidades que dejó de percibir durante la vigencia de su licencia de maternidad, lactancia y vacaciones más los intereses.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una magistrada a la que el Consejo General del Poder Judicial dio de baja como analista de la Base de Datos de Jurisprudencia (CENDOJ) poco después de dar a luz. Por ello, se anulan los acuerdos del Pleno, de abril de 2013, y de la Comisión Permanente, de 29 de agosto de 2012, de no abonarle las retribuciones económicas correspondientes a su permiso de maternidad.

El Tribunal Supremo obliga a la Comunidad de Madrid a pagar los sexenios a los profesores de religión de los centros públicos

Según la Sala Social del alto tribunal, tienen reconocida expresamente la condición de personal laboral y la retribución de funcionario interino por las normas administrativas

La sentencia del Tribunal Supremo reconoce a los profesores de religión de los centros públicos el derecho a cobrar dicho complemento en idénticas condiciones y cuantía que los funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Madrid.

La Sala de lo Social recuerda que los profesores de religión de la CAM tienen reconocida expresamente la condición de personal laboral y la retribución de funcionario interino por las normas administrativas.

Dos pensiones de incapacidad permanente absoluta son compatibles si se lucran en diferentes Regímenes, con independencia de la forma de valoración de las dolencias, respecto de las dos prestaciones. (El TS reitera su doctrina en STS de 14 julio 2014)

1. Resumen del fallo

El Tribunal Supremo (TS), en su reciente sentencia de 14 de julio de 2014, reitera su doctrina sobre la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta, cuando las mismas se causan en dos Regímenes de Seguridad Social diferentes, cuando ha existido sucesión de actividades laborales que dieron lugar al alta en los Regímenes correspondientes y el beneficiario reúne los requisitos exigidos en cada uno de ellos, dejando al margen que se tenga en cuenta la agravación, a efectos del reconocimiento de la nueva pensión de incapacidad permanente absoluta, de dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente, también en el grado de absoluta, declarada en el otro Régimen.

Ultraactividad y Contractualización: otra solución judicial necesitada de refrendo

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia1 que plasma abiertamente en el ámbito de la ultraactividad de los Convenios Colectivos la tesis de la contractualización.

Efectivamente, en una sentencia de pleno, aunque con un voto particular suscrito por cuatro magistrados, viene a refrendar una posición que la dogmática había ya adelantado como una posible solución a la crisis que en el modelo de relaciones laborales se ha originado por el ánimo del legislador de maximizar la productividad en empresas que no están en crisis.

Con el claro propósito de que fueran los jueces y tribunales los que asumieran un rol activo en ello, dejó la Ley 3/2012 una laguna legal (ya contenida en el RDLey 3/2012 casi en los mismos términos) a sabiendas de la multitud de pronunciamientos contradictorios que originaría. Fruto de ello ha quedado patente (en un proceso ni mucho menos terminado) la elasticidad y plasticidad del ordenamiento jurídico laboral, donde, con mayor o menor acento en los caracteres propios de su fundamento político-jurídico, cada operador atribuye al enunciado normativo (art. 86.3 ET) un juicio de valor del que la norma resultante no se puede desprender. Es decir, que las propuestas interpretativas responden necesariamente a posiciones ideológicas, de tal forma que si en los procesos de elaboración legislativa queda siempre claro este hecho desde inicio, en función del partido político que defiende la iniciativa, en la construcción de modelos dogmáticos este posicionamiento no lo es siempre, siendo sin embargo este uno de esos supuestos en que la polaridad es ineludible2.

El Supremo confirma la nulidad del ERE en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aprecia fraude de ley, falta de causa legal e incumplimiento de los requisitos procedimentales en el expediente de regulación de empleo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

El despido colectivo que afectó a toda la plantilla -16 trabajadores- se inició por extinción de la personalidad jurídica de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, según la sentencia, cuando dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido. En este caso, señala también que no se entregó ningún documento contable sobre la situación económica y financiera de la Agencia, sólo una Memoria Explicativa, y que las causas concretas que justifican el despido colectivo no pueden ser sustituidas por la mera invocación a la mala situación de la economía en general, a la reducción del gasto en el sector público y al ahorro que supone la extinción.

Selección de jurisprudencia (del 21 de julio al 31 de agosto de 2014)

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Excedencia voluntaria por interés particular. Algunas cuestiones prácticas

La excedencia voluntaria se configura como un derecho del trabajador a suspender el contrato de trabajo, sin causa justificada, durante un periodo comprendido entre los 4 meses y los 5 años. El único requisito que debe cumplir es tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa o, en el supuesto de solicitar una nueva excedencia, que hayan transcurrido más de 4 años desde la anterior.

Otra vez el incremento de la pensión de orfandad (STS de 1 de julio de 2014 -RCUD 1876/2013)

Para el Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 1 de julio, la cuantía de la pensión de orfandad no debe incrementarse con el porcentaje corresponde a la pensión por viudedad (orfandad absoluta) en aquellos casos, como el enjuiciado, en que en la fecha del hecho causante de la pensión los progenitores estaban divorciados, sin que se hubiese establecido pensión compensatoria, y sin que, por otro lado, conste que la madre superviviente hubiese solicitado la pensión de viudedad.

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