Jurisprudencia

La Audiencia de León condena a cuatro años de prisión a un empresario por la explotación de una cantera próxima a Las Médulas

La Audiencia Provincial de León ha condenado a un empresario leonés a cuatro años de prisión y un día por un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente por la explotación de una cantera de piedra caliza situada en las proximidades del paraje de Las Médulas.

Si las solicitudes al FOGASA no se resuelven en tres meses han de entenderse estimadas (STS de 16 marzo 2015, RCUD. 802/2014)

El Tribunal Supremo, con fecha 16 de marzo de 2015, ha dictado una sentencia, comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, mediante la que se declara la aplicación de la técnica del «silencio positivo» en las reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cuando las  mismas no hayan sido resueltas dentro del plazo de tres meses, establecido en el artículo 28 del Real Decreto 505/1985, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

El TSJ de Murcia concede la prestación por maternidad al padre de dos mellizos nacidos por gestación por sustitución

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esa ciudad que estimó la demanda del padre de dos mellizos nacidos en la India en virtud de la llamada “gestación por sustitución” frente a la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegarle la prestación por maternidad.

¿Y si critico a mi empresa en la red?

Twitter, Facebook, blogs personales, la libertad de expresión está en todas partes y con internet y las redes sociales es infinitamente más fácil y rápido conseguir que nuestras opiniones sean leídas y compartidas por más personas. Por ello, recientemente, están surgiendo sentencias que deliberan sobre la libertad de expresión en las relaciones laborales, a raíz de un despido derivado por unas manifestaciones del trabajador. Pero, ¿tiene límites la libertad de expresión?, ¿y si es así, hasta dónde alcanza?, ¿y si, como empresa, me perjudica?

El artículo 11.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea1 dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión” siendo reconocida en nuestra Constitución en el artículo 20.1 a)2 y ello porque la libertad de expresión forma parte del núcleo de derechos denominados fundamentales y libertades públicas. Esto significa que los derechos de la palabra “al constituir garantía para el real y efectivo desarrollo de la sociedad democrática y de los valores que esta encarna –pluralismo, tolerancia y espíritu crítico– terminan adquiriendo una especial trascendencia para el funcionamiento mismo del entero sistema democrático”3.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de abril de 2015)

TJUE. Incapacidad permanente. Trabajadores a tiempo parcial. Regla de integración con la base mínima. Discriminación indirecta contra las mujeres.
TJUE. Fusión por absorción. Transmisión de responsabilidad por infracciones de la sociedad absorbida.
TC. Competencias en materia laboral y límites a los decretos-leyes: nulidad por falta de acreditación de la concurrencia del presupuesto habilitante para abordar la reforma urgente de algunas de las obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y de la competencia para sancionar el incumplimiento del deber de mantener la inscripción como demandantes de empleo.
TS. Vacaciones anuales. Carrefour. Disfrute en año posterior al de su devengo como consecuencia de haber estado el trabajador en incapacidad temporal.
TS. Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso a la que se contesta con el ofrecimiento de un puesto de trabajo de la misma categoría pero en localidad distinta, lo que implicaría un cambio de residencia.
TS. Reclamación de cantidad. Futbolistas profesionales. Determinación del club responsable del pago de la prima de cesión al futbolista cuando el traspaso se hace a un club extranjero.
TS. Impugnación de Convenio Colectivo. Empresa que abona en el ejercicio 2012 las retribuciones a sus trabajadores en función de las tablas salariales para el año 2011, en contra de la previsión del Convenio Colectivo sectorial. Aprobación posterior de un Convenio Colectivo de empresa que fija una tabla salarial retroactiva, para dicho ejercicio 2012, salvando el incumplimiento salarial que tuvo lugar.
TS. Despido colectivo que afecta a la totalidad de la plantilla (DATELSA). Orden jurisdiccional competente para conocer del mismo cuando la empresa de forma anterior, simultánea o posterior ha presentado solicitud de concurso.
TS. Despido colectivo. Prueba voluminosa o compleja.
TS. Jurisdicción social. Competencia y límites.
TSJ. Despido objetivo. Causas económicas y productivas. Trabajadores que intentan probar, para mostrar la existencia de un volumen de trabajo mayor y oponerse a la realidad de la causa económica, que han venido realizando con habitualidad horas extraordinarias, aun cuando no se hayan reflejado en la nómina.
TSJ. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Requisito de que ambos progenitores trabajen. Enfermedad grave de uno de ellos por la que se le declara en situación de incapacidad permanente, circunstancia que determina su falta de alta por cese en la actividad laboral.

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La Audiencia Nacional establece que corresponde al trabajador la distribución de su reducción de jornada

El tribunal falla a favor de una empleada que reclamó no trabajar los fines de semana pese a que su jornada era de lunes a domingo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de una trabajadora que, tras acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijo, reclamó agrupar sus horas de trabajo de lunes a viernes y, por tanto, descansar los fines de semana, pese a que su contrato establecía una jornada de lunes a domingo.

La empresa denegó su petición alegando que la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2012 establece que la reducción de jornada debe hacerse de forma “diaria y proporcional” y que esa norma debía prevalecer sobre el convenio colectivo de la compañía, que sí señala que “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada (…) corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.

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