Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2015)

TJUE. Prestación por maternidad. Período mínimo de cotización exigible.
TC. Utilización del criterio de la edad superior a 55 años como factor determinante para la selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo.
TS. Convenios colectivos. Sector de empresas de seguridad. Sucesión de contratas. Trabajador a tiempo completo de una empresa contratista que cumplimenta su jornada mediante la prestación del servicio de vigilancia en dos centros de trabajo distintos (70%-30%), siendo únicamente uno de ellos (70%) objeto de nueva adjudicación.
TS. Enfermedad profesional –asbestosis–. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Transmisión en caso de sucesión de empresa.
TS. Banca privada. Préstamos a empleados en condiciones beneficiosas. Plazo de prescripción para la acción de la empresa que pretende la amortización anticipada del préstamo en el momento del cese del trabajador.
TS. Despido colectivo. Empresa sin representantes legales de los trabajadores. Periodo de consultas.
TS. Despido objetivo. Causas económicas. Colegio que pese a sufrir pérdidas durante los cuatro últimos ejercicios debido a la disminución del alumnado, dispone de un importante fondo de reserva voluntaria nutrido por diversos conceptos: beneficios anteriores, prima de emisión de capital o actualización de balances.
TS. La protección por desempleo. Subsidio para mayores de 52 años.
AN. Ultraactividad. Convenios colectivos denunciados que han perdido su vigencia sin que exista otro de ámbito superior que resulte de aplicación. Negativa de la empresa a actualizar las retribuciones salariales de los trabajadores, incluido el complemento de antigüedad.
AN. III Convenio Colectivo de Pilotos de Air Europa Líneas Aéreas, SAU. Finalización de la ultraactividad del convenio sin que se haya alcanzado un resultado negocial satisfactorio y sin que exista otro de ámbito superior aplicable.
TSJ. Permisos retribuidos. Nacimiento de dos hijos.
TSJ. Pacto extraestatutario. Obligación de asegurar las incapacidades permanentes absolutas de los trabajadores. Situación objeto de cobertura que sobreviene una vez superado el período de vigencia del pacto.
TSJ. Invalidez no contributiva. Determinación de los miembros que forman parte de la unidad económica de convivencia.

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El Supremo fija los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios

Confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos por una menor con un amigo a través de una red social, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre

En una sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada  con "todas las cautelas", debido a que "la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas". En ese sentido, afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.

El Tribunal Supremo estima parcialmente un recurso contra el Reglamento de los EREs

Anula parte del artículo 35.3 del Reglamento por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de 2012, por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).

El TS rectifica su doctrina: El recargo de prestaciones por falta de medidas preventivas sí se transmite en caso de sucesión de empresas (STS, 4ª, de 23 de marzo de 2015 –rcud. 2057/2014–)

Si hasta ahora el Tribunal Supremo venía avalando que, en los casos de sucesión de empresas, la legislación socio-laboral obligaba a la responsabilidad solidaria de la empresa sucesora respecto de prestaciones de Seguridad Social de la que había sido declarada responsable la empresa sucedida, pero sin que esa responsabilidad se extendiese a la derivada del recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, la Sentencia de 23 de marzo de 2015 –rcud. 2057/2014– que se comenta por D. José Antonio PANIZO ROBLES en el documento adjunto cambia de criterio estableciendo que:

  • En supuestos de  sucesión de empresas, se produce la transmisión de la responsabilidad de la empresa sucedida por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, aunque ese incumplimiento se hubiese producido antes de la fecha de sucesión de la empresa y concretada en la imposición de un recargo de las cuantías de las prestaciones de Seguridad Social a que hubiese lugar.
  • La transmisión de la responsabilidad no solo opera respecto de las prestaciones causadas en el momento de producirse la fusión, sino también respecto de las que estén pendientes de reconocer y de las que se estén generando, con independencia de que la fecha de su reconocimiento sea posterior a la fecha de la sucesión.
    • Por último, la transmisión de la responsabilidad del recargo opera no solo en los casos de fusión por absorción, sino que se extiende a los casos de fusión por constitución, a los casos de escisión, a todos los fenómenos de transformación y, en general, en cualquier supuesto de cesión global de activos y pasivos desde la empresa sucedida a la sucesora.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2015)

TJUE. Falta de transposición de la Directiva 98/59/CE en plazo o adaptación defectuosa. Despido colectivo. Método de cálculo del número de trabajadores despedidos. Establecimiento en el artículo 51.1 del ET como unidad de referencia a la empresa en lugar de centro de trabajo.
TS. Convenios colectivos. Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA. Ultraactividad. Convenio suscrito, publicado y denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, sin que se haya alcanzado un nuevo convenio o dictado laudo a fecha 8 de julio de 2013.
TS. Despido improcedente. Cálculo de la indemnización. Sector de la construcción. Cómputo de las dietas y demás compensaciones por gastos de desplazamiento y manutención de quienes trabajan lejos de su residencia habitual.
TS. Despido colectivo. Grupo Coca Cola. Nulidad del despido por vulneración del derecho de huelga durante el periodo de consultas.
TS. Pensión de jubilación. Ciudadano polaco que ha desarrollado actividades laborales en el sector de la minería, tanto en su país como en España. Determinación de la prorrata temporis que ha de abonar la Seguridad Social española.
TS. Jubilación. Coeficiente reductor de la edad mínima exigible y cálculo de la pensión. Incremento del importe prestacional en función de la minusvalía que afecta a la trabajadora (un 79 %) acreditada por una deficiencia visual severa y que, según se aprecia judicialmente, necesita el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. Determinación de este último requisito.
TSJ. Despido improcedente. Inexistencia. Extesorero de partido político que es dado de baja en el RGSS sin mediar comunicación de despido ni carta de baja voluntaria, tras tres años en los que estuvo autorizado a usar y disponer de las instalaciones del partido, contando con medios materiales y personal a su servicio, percibiendo una retribución mensual fija y periódica, con cotización a la Seguridad Social, aunque sin desarrollar trabajo alguno.
TSJ. Despido disciplinario. Firma de acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito en virtud del cual la empresa reconoce la improcedencia del despido comprometiéndose a abonar al trabajador determinada cantidad en concepto de indemnización siempre y cuando se realice el acto de conciliación con avenencia.
TSJ. Pensión de viudedad. Concurrencia de cónyuge supérstite y cónyuge divorciado o separado.
TSJ. Prestación no contributiva. Cómputo de rentas de la unidad de convivencia. Fecha a partir de la cual la hija habría dejado de convivir con sus padres.

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El Tribunal Supremo rechaza el recurso de CEAPA contra el Real Decreto que regula el sistema de becas para el curso 2014/2015

El alto tribunal ve lícito conjugar la situación socioeconómica de los beneficiarios y su rendimiento académico

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) contra el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014/2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

El TS rechaza el recurso del sindicato de controladores aéreos contra la sentencia que impone sus turnos laborales y jornadas de descanso

El sindicato alega que AENA había impuesto turnos de seis días de trabajo y dos de descanso, una modalidad de turno excluida en su día

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación interpuesto por Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo.

En ella se alegaba que la entidad AENA había impuesto turnos de seis días de trabajo y dos de descanso, que según el sindicato era una modalidad de turno excluida en su día por el laudo arbitral dictado con motivo del II Convenio Colectivo.

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