Jurisprudencia

El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola

Sentencia sobre el despido colectivo en Grupo Coca-Cola cuyo fallo se adelantó el pasado 15 de abril

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola, declarada previamente por la Audiencia Nacional, por vulneración del derecho de huelga.

Los magistrados entienden que, durante la huelga convocada en protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción que esta planta había dejado de realizar por la de otras embotelladoras del grupo,  perjudicando el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

La definición de despido colectivo empleada en la Ley española es contraria al Derecho de la Unión

La normativa española utiliza la «empresa» como única unidad de referencia, lo que puede obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en el Derecho de la Unión cuando, de utilizarse como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos deberían calificarse de «despido colectivo»

Una  Directiva  de  la  Unión   establece  que  cuando  un  empresario  tiene  intención  de  efectuar despidos colectivos, debe consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas  a  llegar  a  un  acuerdo.  Por  «despidos  colectivos»  se  entiende,  entre  otras  cosas,  los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados. La Directiva no se aplica a los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos.

Jubilación de trabajador con discapacidad: Los órganos jurisdiccionales no pueden determinar si se acredita la situación de dependencia (STS de 18 de febrero de 2015, rcud. 983/2014)

I. Síntesis de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 febrero de 2015

Con fecha de 18 de febrero pasado, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 983/2014, sobre aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad de jubilación y del importe de la pensión, a un trabajador discapacitado, al amparo de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.

Para el órgano judicial de instancia, el interesado, en razón de la discapacidad acreditada (un 79% por déficit visual severo) requería el concurso de otra persona para la realización de las necesidades de la vida diaria, por lo que debía aplicarse el coeficiente reductor de la edad de jubilación, establecido para dicha situación.

Esa actuación del órgano judicial es «contestada» por el TS (que reitera criterios contenidos en la STS de 21 de febrero de 2008 –rcud. 1329/2005–), para el que, conforme al ordenamiento jurídico, la determinación de la existencia de la situación de dependencia no corresponde a la instancia judicial, sino al organismo a quien normativamente se le atribuye dicha competencia, organismo que es el único habilitado para extender la respectiva acreditación de tal hecho, que actúa como condicionante de la constatación de la situación de minusvalía (discapacidad), así como de su grado y, en consecuencia, del coeficiente reductor de la edad de jubilación.

La recuperación de una parte de la extra de navidad de 2012 determina la extinción de los recursos contra su supresión por pérdida sobrevenida de objeto

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado la extinción, por pérdida sobrevenida de objeto, de una cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Nacional contra el real decreto que suspendió el abono a los funcionarios de la paga extraordinaria de diciembre del año 2012. La decisión ha sido adoptada después de que, el pasado mes de enero, se hiciera efectiva la recuperación de una parte de dicha paga, tal y como dispone la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. La aplicación de lo dispuesto en esta ley determinará también, y por el mismo motivo, la extinción de la mayoría de las decenas de cuestiones de inconstitucionalidad formuladas por distintos órganos jurisdiccionales contra el real decreto de supresión de la paga. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Andrés Ollero.

Cuestionamientos en sede europea de la regulación española del despido colectivo: la que se avecina

En fechas recientes ha dictado el TJUE una sentencia (Asunto C-80/14, de 30 de abril de 2015) en la que se viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal del Reino Unido en relación al concepto de centro de trabajo en el marco de los despidos colectivos, regulados por la Directiva 98/59/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

Si repasamos la redacción del articulado de dicha disposición comunitaria, en su artículo 1 apartado 11 se habla, para la definición de los despidos colectivos, de centro de trabajo tanto en el inciso i) como en el inciso ii), siendo sin embargo exposición de dos métodos distintos de acercamiento al concepto que, como veremos no tienen por qué considerarse alternativos o excluyentes… pero con límites.

El Tribunal Supremo confirma la condena de dos años de prisión por cobrar durante diez años la pensión de su madre muerta

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó a dos años de prisión por cobrar durante diez años la pensión de su madre muerta. La sentencia de la Sala de lo Penal también confirma  la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria por su "comportamiento negligente" al no cumplir con su obligación de controlar la pervivencia de la titular de la pensión.

La Audiencia de Valencia condenó al acusado por un delito de estafa en cantidad de notoria importancia a nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros, y a que indemnice al Instituto Nacional de la Seguridad Social con 36.013,55 euros.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de abril de 2015)

TJUE. Trabajadores. Capacidad. Currículo.
TS. Contrato temporal para obra o servicio. Duración asociada a la de la contrata.
TS. Excedencia voluntaria al amparo del artículo 46.2 del ET. Sector de la construcción. Reincorporación tardía del trabajador excedente pese a existir vacantes en la empresa de igual o similar categoría a la suya.
TS. Despido colectivo. Demanda interpuesta por un delegado de personal de un centro de la empresa donde hay otros dos delegados más. Falta de legitimación activa.
TS. Despido improcedente. Incidente de no readmisión. Prescripción de la acción.
TS. Conflictos colectivos. Vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga (en los supuestos de subcontratación) por una empresa que no es aquella en la que el trabajador presta servicios.
TS. Incapacidad permanente total. Formulación de reclamación previa de la que se deduce, por su contenido, que el demandante ha actuado sin asesoramiento legal. Validez –a efectos de tener por agotada la vía administrativa previa ante el INSS– de una segunda reclamación previa con contenido y pretensión igual a la demanda posterior (solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta).
TS. Recurso de suplicación. Sentencia dictada en instancia que resuelve una petición de reintegro de gastos médicos, no alcanzando la cuantía reclamada el umbral de los 3.000 euros.
TS. FOGASA. Abono del 40 % de la indemnización de la extinción del contrato al amparo de lo establecido en el artículo 33.8 del ET. Resolución denegatoria que es dictada pasados tres meses desde la solicitud.
TSJ. Despido objetivo. Alegación de causas económicas y organizativas como consecuencia de pérdidas relevantes en proporción al negocio que se explota.
TSJ. Despido colectivo de hecho. Sucesión de contratas. Sucesión de plantillas.
TSJ. Acción protectora de la Seguridad Social. Prestación económica por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave, escolarizado en centro especial.
TSJ. Subsidio por desempleo. Carencia de rentas. Situación de acceso al subsidio desde el momento en que el beneficiario cesa en el trabajo, sin haber generado previamente el derecho a la prestación contributiva por falta de cobertura del período mínimo de cotización.
TSJ. Pensión de viudedad. Falta del requisito de inscripción como pareja de hecho. Denegación por el INSS.
TSJ. RETA. Prestación por cese de actividad. Cese en el trabajo y baja en el Régimen Especial el último día del mes.
TSJ. Incongruencia extra petitum. Accidente de trabajo. Indemnización prevista en el convenio colectivo de aplicación para el caso de incapacidad permanente total. Reconocimiento en el fallo de instancia de una indemnización inferior a la que se admitió por la aseguradora demandada en la oposición subsidiaria que planteó en el juicio (siendo la principal desestimada), pero coincidente con la formulada por el trabajador en su escrito de demanda.

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El Tribunal de justicia clarifica el concepto de «centro de trabajo» en materia de despidos colectivos

Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

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