Según el Abogado General Yves Bot, una disposición de la Ley española en materia de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es contraria al Derecho de la Unión
Enviado por Editorial el Jue, 09/10/2014 - 14:03Esta disposición, que reduce la cuantía de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho determinados trabajadores a tiempo parcial, introduce una discriminación indirecta basada en el sexo.
Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización abonadas durante los ocho años anteriores al momento en que se produjo el hecho que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social durante el mencionado período de referencia. Este mecanismo corrector permite integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización denominadas «ficticias». Cuando el interesado haya cesado su actividad profesional inmediatamente después de un período de actividad a tiempo completo, se tendrá en cuenta la base de cotización aplicable a los períodos de trabajo a tiempo completo. En cambio, cuando el interesado haya trabajado a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a la interrupción de esas cotizaciones, la integración de los períodos en los que no haya cotizado se calculará a partir de una base de cotización reducida, que resulta de aplicar el coeficiente relativo al trabajo a tiempo parcial.