Con fecha de 18 de febrero pasado, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 983/2014, sobre aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad de jubilación y del importe de la pensión, a un trabajador discapacitado, al amparo de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.
Para el órgano judicial de instancia, el interesado, en razón de la discapacidad acreditada (un 79% por déficit visual severo) requería el concurso de otra persona para la realización de las necesidades de la vida diaria, por lo que debía aplicarse el coeficiente reductor de la edad de jubilación, establecido para dicha situación.
Esa actuación del órgano judicial es «contestada» por el TS (que reitera criterios contenidos en la STS de 21 de febrero de 2008 –rcud. 1329/2005–), para el que, conforme al ordenamiento jurídico, la determinación de la existencia de la situación de dependencia no corresponde a la instancia judicial, sino al organismo a quien normativamente se le atribuye dicha competencia, organismo que es el único habilitado para extender la respectiva acreditación de tal hecho, que actúa como condicionante de la constatación de la situación de minusvalía (discapacidad), así como de su grado y, en consecuencia, del coeficiente reductor de la edad de jubilación.