Jurisprudencia

El juzgado 16 de Sevilla investiga el posible fraude en las subvenciones de los cursos de formación que afecta a 29 empresas y 53 encausados

El Juzgado de Instrucción Nº 16 de Sevilla ha remitido hoy a Fiscalía el atestado elaborado por la Policía respecto a la presunta trama en la realización de cursos de formación para parados, convocados con fondos de la Junta de Andalucía desde la Delegación Provincial de Empleo, Empresa y Comercio (de Sevilla), cursos investigados por un presunto delito de fraude de subvenciones. En la operación -conocida por ‘operación Edu’- se detuvieron a 46 personas en la capital hispalense, más otras 7 personas encausadas anteriormente.

A pesar de la obligatoriedad reconocida por el TS -Sala de lo Social- para las indemnizaciones del personal de alta dirección, la DGT mantiene su sometimiento al IRPF

Siendo la obligatoriedad la clave para acceder a la exención en el IRPF de las indemnizaciones laborales, en general, y en concreto en lo que tiene que ver con las indemnizaciones del personal de alta dirección por desistimiento unilateral del empresario, que es el supuesto concreto que se analiza en la consulta de la Dirección General de Tributos, de 23 de junio de 2015, el máximo interpretador administrativo –y a pesar de lo decidido en la STS, de 22 de abril de 2014, de la Sala de lo Social– niega una vez más su ausencia en este tipo de supuestos, lo que a la postre trae como consecuencia la negación de la exención.

El Tribunal Supremo precisa los efectos de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Supremo ha precisado los efectos que, a través de los recursos de revisión, deben necesariamente de producir los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El alto tribunal entiende que si el TEDH acuerda que un derecho ha sido vulnerado, esa declaración debe ser respetada en su integridad, aunque añade que no siempre será necesario declarar la nulidad íntegra de la sentencia dictada por el Tribunal español, sino que deberán precisarse los efectos en cada caso.

La juez considera que existía una trama organizada para defraudar en los cursos de formación de Andalucía

La juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Sevilla considera que hay indicios suficientes sobre la existencia de una trama organizada alrededor de la entidad ‘Formación Integral para el Empleo S.L.’, y pide que se juzgue a nueve imputados por delitos contra la Hacienda Pública, fraude de subvenciones y delito continuado de falsedad documental.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2015)

TJUE. Derecho de entrada y residencia. Integración cívica. Condiciones para la obtención del estatuto de residente de larga duración.
TS. ERE. Sociedad mercantil pública. Actualización, a partir de 2012, de las rentas garantizadas a los trabajadores (desde los 55 a los 65 años de edad) que pasaron a ser prejubilados, cuando desde el inicio del programa tales rentas han venido siendo incrementadas con arreglo al IPC real anual. Aplicación de la prohibición de realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo y contratos de seguros colectivos en virtud de la LPGE para el año 2013 que implique incremento de la masa salarial. Improcedencia.
TS. Extinción de la relación laboral. Causas objetivas. Contenido mínimo de la carta de despido.
TS. Despido improcedente. Alta dirección. Ingreso efectivamente efectuado por el empresario en la Agencia Tributaria en concepto de IRPF después de que el trabajador percibiera la indemnización en bruto establecida en la sentencia firme de despido, consignada por la empleadora en el juzgado como requisito de recurribilidad.
TS. Despido colectivo. Causas económicas y organizativas. Empresa que centra el 98% de su actividad en la adjudicación de servicios que realiza la Televisión pública canaria. Comunicación por esta de su decisión de negociar el acuerdo de adjudicación con el fin de obtener una rebaja del 20% del precio de los servicios. Inicio del periodo de consultas partiendo del escenario hipotético de que en la renegociación del acuerdo con la empresa cliente se logre efectivamente una rebaja del precio.
TS. Despido colectivo. Grupo de empresas patológico por confusión de plantillas, unidad de dirección e infraestructuras comunes.
TS. Delegados sindicales. Crédito horario reconocido en el artículo 68 e) del ET –15 horas–.
TS. La protección por desempleo. Aplicación de la normativa anterior al RDL 11/2013. Salida del territorio nacional por un periodo superior a 15 días e inferior a 90 sin comunicarlo al SPEE.
AN. Despido colectivo. Santa Bárbara Sistemas, SA. Impugnación pretendiendo que se declare nulo o, subsidiariamente, no ajustado a derecho.
TSJ. Despido disciplinario. Improcedencia. Ofensas físicas. Enfermedad mental.
TSJ. Despido colectivo. Zardoya-Otis. Empresa que contando con 3.100 empleados cesa a 12 trabajadores en un centro donde prestan servicio 77 personas. Superación de los umbrales numéricos del artículo 51.1 del ET. Determinación del marco de referencia en el que las extinciones computables han de ser contabilizadas, si la empresa en su conjunto o el concreto centro de trabajo.
TSJ. Accidente de trabajo y acoso moral. Cuantificación del importe de la indemnización por daños y perjuicios en relación con el daño moral.

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La AN avala la "enmienda Telefónica" porque pretende evitar que la crisis se proyecte sobre los trabajadores mayores

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado la Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, conocida como la ‘enmienda Telefónica’, por la cual, las empresas de más de 500 empleados con beneficios deben realizar aportaciones al Tesoro Público por las prestaciones contributivas por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de los despidos de trabajadores de más de 50 años por causas no imputables a éstos.

Según el A. General Wathelet, los ciudadanos de la Unión que se desplacen a un Estado miembro del que no son nacionales pueden ser excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses

Sin embargo, no pueden quedar excluidos, durante dicho período, de la percepción de prestaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado de trabajo sin darles la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida

El  presente  asunto  se  inscribe  en  una  serie  de  asuntos  alemanes  en  los  que  se  pregunta  al Tribunal  de  Justicia  sobre  si  el  hecho  de  excluir  a  determinados  ciudadanos  de  la  Unión  de  la percepción  de  prestaciones  sociales  previstas  en  la  legislación  nacional  es  compatible  con  el Derecho de la Unión y, más concretamente, con el principio de igualdad.

Los Estados miembros pueden obligar a los nacionales de países terceros, residentes de larga duración, a superar un examen de integración sociocultural o cívica

No obstante, las modalidades de aplicación de tal obligación no deben poner en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva relativa a los residentes de larga duración

Una Directiva de la Unión  prevé que los Estados miembros concederán el estatuto de residente de   larga   duración   a   los   nacionales   de   terceros   países   que   hayan   residido   legal   e ininterrumpidamente  en  su  territorio  durante  los  cinco  años  inmediatamente  anteriores  a  la presentación de la solicitud correspondiente.

P y S son nacionales de países terceros que, desde el 14 de noviembre de 2008 y el 8 de junio de 2007,  respectivamente,  se  encuentran  en  posesión  de  permisos  de  residencia  de  residente  de larga duración en los Países Bajos, permisos que se les otorgaron con fundamento en la Directiva.

Con  arreglo  al  Derecho  neerlandés,  tienen  la  obligación  de  superar  un  examen  de  integración sociocultural  o  cívica  dentro  de  un  plazo  determinado,  con  el  fin  de  acreditar  la  adquisición  de habilidades verbales y escritas en lengua neerlandesa, así como un conocimiento suficiente de la sociedad holandesa, obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una multa. Si el examen no se  aprueba  dentro  del  mencionado  plazo,  se  fijará  un  nuevo  plazo,  incrementándose  en  cada ocasión el importe de la multa.

P y S interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones que les obligaban a superar el mencionado examen. El Centrale Raad van Beroep (Tribunal central de lo contencioso-administrativo),  ante  el  que  se  interpuso  recurso  de  apelación,  manifestó  dudas  en cuanto a la conformidad de la obligación de integración cívica con lo dispuesto en la Directiva. En particular,  pide  al  Tribunal  de  Justicia  que  dilucide  si  los  Estados  miembros,  una  vez  que  han concedido el estatuto de residente de larga duración, tienen la facultad de imponer medidas de integración  en  forma  de  examen  de  integración  sociocultural  o  cívica  cuyo  incumplimiento  se sanciona mediante un sistema de multas.

En la sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se opone a que se imponga una obligación de superar un examen de integración sociocultural o cívica, pero siempre que las modalidades de aplicación de tal obligación no pongan en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva.

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