No obstante, las modalidades de aplicación de tal obligación no deben poner en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva relativa a los residentes de larga duración
Una Directiva de la Unión prevé que los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.
P y S son nacionales de países terceros que, desde el 14 de noviembre de 2008 y el 8 de junio de 2007, respectivamente, se encuentran en posesión de permisos de residencia de residente de larga duración en los Países Bajos, permisos que se les otorgaron con fundamento en la Directiva.
Con arreglo al Derecho neerlandés, tienen la obligación de superar un examen de integración sociocultural o cívica dentro de un plazo determinado, con el fin de acreditar la adquisición de habilidades verbales y escritas en lengua neerlandesa, así como un conocimiento suficiente de la sociedad holandesa, obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una multa. Si el examen no se aprueba dentro del mencionado plazo, se fijará un nuevo plazo, incrementándose en cada ocasión el importe de la multa.
P y S interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones que les obligaban a superar el mencionado examen. El Centrale Raad van Beroep (Tribunal central de lo contencioso-administrativo), ante el que se interpuso recurso de apelación, manifestó dudas en cuanto a la conformidad de la obligación de integración cívica con lo dispuesto en la Directiva. En particular, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si los Estados miembros, una vez que han concedido el estatuto de residente de larga duración, tienen la facultad de imponer medidas de integración en forma de examen de integración sociocultural o cívica cuyo incumplimiento se sanciona mediante un sistema de multas.
En la sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se opone a que se imponga una obligación de superar un examen de integración sociocultural o cívica, pero siempre que las modalidades de aplicación de tal obligación no pongan en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva.