Jurisprudencia

Diálogos entre la jurisprudencia: la pensión de viudedad y la concepción unitaria (y jerárquica) de la jurisdicción

Recientemente han sido objeto de comentario en esta página diversas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional en las que se planteaban sendas cuestiones de inconstitucionalidad en relación al artículo 174 de la LGSS. Asimismo, el Tribunal Supremo también ha resuelto en fechas cercanas cuestiones relacionadas con la pensión de viudedad, tanto en el marco del acrecimiento de las pensiones de orfandad, cuando ésta no es, de hecho, absoluta, como en relación a la exigencia, en caso de parejas de hecho, de inexistencia de vínculo matrimonial con otra persona.

Sirvan las siguientes líneas simplemente como un ejercicio relacional, de puesta en común, acerca de las ideas que se desprenden de las sentencias mencionadas, más que del propio contenido normativo que acompaña a las mismas.

Selección de jurisprudencia reciente

CONSULTE AQUÍ EN FORMATO PDF

Tertulianos que prestan servicios habitualmente para una cadena radiofónica. El Supremo se decanta por la existencia de relación laboral

La figura del colaborador periodístico se sitúa en una zona fronteriza o gris en la que es difícil determinar la naturaleza laboral o civil de la prestación de servicios en cuestión. Esta dificultad se incrementa sustancialmente cuando el tertuliano de turno es una persona –no periodista– que tiene su profesión principal fuera del mundo mediático, como ocurre con los profesores de universidad, los políticos en activo o los deportistas. En la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014, dictada por el pleno de la Sala, se analizan los requisitos que se exigen para que la balanza caiga del lado de la laboralidad, de manera que sea la jurisdicción social la competente para conocer de una eventual demanda de despido presentada por el trabajador.

EL TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto del art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Este precepto establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo. Según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la justicia.

Selección de jurisprudencia reciente

CONSULTE AQUÍ EN FORMATO PDF

Últimos pronunciamientos, aún no publicados, del Constitucional: A vueltas con los requisitos de acceso a la pensión de viudedad

Cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto que suprimió la paga extra

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad contra Real Decreto-Ley de 13 de julio de 2012 por el que se suprimió la paga extra de navidad a los funcionarios.

La decisión fue adoptada por el Pleno de la Sala el pasado 24 de febrero.

Posteriormente, se dictó providencia dando plazo a las partes para informe sobre la presentación de la cuestión, y ahora se ha notificado el auto que plantea de forma efectiva la cuestión de inconstitucionalidad y se acuerda su remisión al Tribunal Constitucional.

Fraude de ley en el despido colectivo: el vacío legal del artículo 124.11 LRJS se resuelve con la nulidad

Efectivamente, y como la lógica jurídica hacía suponer, las SSTS de 17 de febrero de 2014, de Sala General (recs. núms. 142 y 143/2013) disponen en su FJ 4º que la consecuencia del afirmado fraude de ley es precisamente la nulidad de la decisión extintiva, aún cuando el precepto que regula los posibles pronunciamientos de la sentencia únicamente predica de forma expresa la nulidad respecto de los defectos procedimentales o de aportación documental que expresamente señala, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

Páginas