Jurisprudencia

Pensión de viudedad: El Tribunal Constitucional avala la Caja Única de la Seguridad Social

El pasado viernes 28 de marzo, se ha dado a conocer la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, que declara inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en su fundamento jurídico 6º, el párrafo 5º del artículo 174.3 de la LGSS, desvinculando el reconocimiento de la pensión de viudedad en las parejas de hecho de la residencia o vecindad civil.

A propósito de la misma, se ofrece EN ABIERTO un comentario a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES que se encuentra disponible pulsando AQUÍ.

Se reproduce a continuación la nota facilitada por la Oficina de Prensa del Alto Tribunal.

El nuevo régimen de las tasas judiciales llega a instancias europeas

Se ha dado una última vuelta de tuerca al debate generado por la modificación del régimen de las tasas judiciales operado por la Ley 10/2012 (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), que tantas idas y venidas ha suscitado en los últimos meses en todo tipo de estamentos: judiciales, políticos, sociales…

El TSJCyL condena a FCC por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Sala de Burgos) ha confirmado en una sentencia la sanción impuesta a la empresa constructora FCC -un recargo de prestación del 40%- al estimar que incumplió la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta resolución forma parte del proceso judicial abierto contra la constructora tras el accidente laboral en el que murieron cuatro trabajadores de las obras de la presa de Castrovido (Burgos) el 5 de octubre de 2011.

Posibles consecuencias de iniciar otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la excedencia por cuidado de hijo, ésta tiene por finalidad hacer realidad la efectiva conciliación entre la vida familiar y laboral,  y para ello la legislación laboral le concede  al trabajador la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia  y, una vez transcurrido éste,  se limita al mismo grupo profesional no pudiendo tener una duración superior a tres años (recordando que la ley impone un periodo de descanso obligatorio posterior al parto).

El Tribunal Supremo declara improcedente el ERE de Telemadrid

Confirma el fallo del TSJ de Madrid y reconoce una indemnización de 45 días por año y 33 días por año, dependiendo de la antigüedad hasta la reforma laboral.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo del TSJ de Madrid, de abril de 2013, que consideró el despido colectivo no ajustado a derecho, reconociendo a los trabajadores una indemnización de 45 días por año, en el cómputo de la antigüedad hasta la reforma laboral de 2012, y de 33 días a partir de esta.

El Supremo ha desestimado los recursos, tanto del Ente Público RTVM, como de los sindicatos CCOO, UGT y CGT. Estos últimos solicitaban la declaración de nulidad del despido, que no ha sido atendido por el alto tribunal.

La decisión del Pleno de la Sala se ha adoptado por mayoría con votos particulares.

TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE PRENSA

Validez y efectos del período de prueba cuando el trabajador ya ha prestado exactamente los mismos servicios en la empresa durante un corto período anterior

El artículo 14.1 párrafo primero del ET, regulador del periodo de prueba, se configura como una norma de derecho dispositivo en la medida que deja en manos de la negociación colectiva la fijación de su límite temporal. Otra calificación jurídica merece, sin embargo, el párrafo cuarto del mencionado artículo 14.1, al establecer que “será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”. Así, aunque a simple vista parece una norma imperativa y no existe ninguna llamada a la complementariedad, en la práctica no es una norma completa, siendo los tribunales a quienes ha correspondido suplir la faena inacabada del legislador creando con su doctrina, de algún modo, derecho. Veremos por qué.

No es posible cobrar tasas judiciales por los recursos de revisión de sentencias firmes

El Tribunal Supremo, mediante auto de 4 de marzo de 2014, ha señalado que el recurso de revisión de sentencias firmes, no cabe en el concepto general de procesos declarativos utilizado por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre en su artículo 2 a), para definir el hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, por la naturaleza extraordinaria y excepcional de dicho recurso, que viene determinada por la exigencia de un presupuesto esencial y a la vez excepcional como es la presencia de una resolución judicial firme dictada en un procedimiento anterior, es decir, dado que la tasa judicial es un tributo, su aplicación debe partir de un criterio de interpretación restrictiva de los supuestos constitutivos del hecho imponible, lo que afectara a todos los órdenes jurisdiccionales.

Cesión ilegal: apuntes jurisprudenciales sobre sus efectos económicos

Ante la concurrencia de este fenómeno interpositivo, una de las cuestiones que se plantea es, siempre, la trascendencia económica que le supone al trabajador cedido el período de tiempo en que ha estado prestando servicios para la empresa cesionaria, y ello referido tanto a la cuantía de la percepción a la que efectivamente tenía derecho como al momento a partir del cual era factible proceder a exigir su pago.

Lo habitual cuando concurre este tipo de actuaciones es que el trabajador proceda, en un primer momento, a solicitar la declaración de la existencia de una cesión ilegal para, en un momento posterior, plantear una reclamación de cantidad por lo debido percibir, ante las diferencias habidas entre la retribución que efectivamente se le abonó y aquella otra.

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