Jurisprudencia

El Tribunal Supremo da la razón a un trabajador al que se condenó a no percibir el paro y a devolver los meses cobrados

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal, por querer anularle la prestación de desempleo y reclamarle el abono de los meses percibidos por una cuestión de coincidencia en el tiempo de los salarios de tramitación de la empresa que le despidió y de las prestaciones por desempleo.

La sentencia, de la que ha sido ponente Miguel Ángel Luelmo Millán, especifica en relación al cobro de ambas pagas, que “el art. 209.5 c) LGSS se refiere a los supuesto en que, en el proceso de despido, debiera haberse producido la readmisión, pero ésta no se produjo. De ahí que el precepto se refiere al percibo de prestaciones por parte del trabajador  si no las estuviera percibiendo...". La Sala dice que sólo en el caso de estar percibiéndolas, se inicia lo que se denomina la “restauración de incompatibilidad”.

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El Tribunal Constitucional avala el uso por el gobierno del Real Decreto Ley 3/2012 para llevar a cabo la reforma laboral

CONSULTE AQUÍ el Auto del Pleno del Tribunal Constitucional, en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de dos aspectos de la reforma laboral -incluidos en el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral- que han sido cuestionados por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid.

La Junta de Castilla y León deberá devolver la parte proporcional de la paga extra de 2012 que fue suprimida

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid), ( va al pdf)  considera que la Junta tiene que pagar a su personal  la parte proporcional de la extra que fue suprimida en 2012, correspondiente al periodo del 1 de junio al 14 de julio. La sentencia mantiene que las normativas estatales y autonómicas -que regulan la supresión de la paga extra de diciembre de 2012- no tienen eficacia retroactiva.

Jubilación anticipada de los pilotos de líneas aéreas. El Supremo no tiene jet lag

La jubilación anticipada de los pilotos de líneas aéreas con coeficiente reductor no es cuestión pacífica, puesto que tradicionalmente se ha venido discutiendo acerca de si deberían ser incluidos o no en el campo de aplicación del Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, norma que remite en este extremo a la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Trabajos Aéreos, en la que se recoge, entre otras actividades, la extinción de incendios, la vigilancia, la fotografía o la publicidad aéreas.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, recogida entre otras, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de junio de 2013, el personal de vuelo que se dedica al transporte de personas y mercancías lleva a cabo una actividad sustancialmente igual a la de los tripulantes de vuelo a que se refiere el Real Decreto 1559/1986, concurriendo las peculiares condiciones de la actividad aeronáutica con el consiguiente envejecimiento prematuro, circunstancia que determina la aplicación de la misma normativa sobre la anticipación de edad de acceso a la jubilación.

Accidente in itinere: reinterpretación social del precepto

STS de 26 de diciembre de 2013 (rec. núm. 2315/2012): Trabajador que de forma recurrente se desplaza los fines de semana 350 kilómetros para volver a su domicilio familiar, sufriendo un accidente de tráfico en el trayecto de vuelta el domingo a las 21:15 horas, siendo su hora de entrada las 8:00 horas del día siguiente.

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¿El hecho de solicitar reducción de jornada habilita también para modificarla?

En este caso, una trabajadora del sector bancario solicita reducción de jornada por cuidado de hijo incluyendo también en la solicitud el horario pretendido de lunes de viernes de mañana, sin incluir tardes ni sábados, como estaba realizando hasta ese momento.

La empresa  no se opone a la reducción pero sí a la jornada debido a que  la oficina en la que presta servicios la trabajadora se encuentra en un centro comercial  por lo que el horario de la oficina se corresponde con éste, teniendo mayor afluencia en sábados.

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