Jurisprudencia

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una cajera de supermercado que fue grabada por una cámara interna del establecimiento

La Sala Social establece que la conducta de la empresa fue ilegal porque no informó a los trabajadores que las grabaciones podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias.

Una cajera de supermercado fue despedida imputándole haber evitado el escaneo de diversos productos en beneficio de la persona que había realizado la compra correspondiente al ticket expedido en su momento sin incluir dichas compras.

Permisos retribuidos. ¿Cuándo es grave la enfermedad de un pariente?

El artículo 37.3 b) del RDLeg 1/1995 (TRET) establece la posibilidad de ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días, en caso de accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta fórmula es utilizada en términos similares por el Estatuto Básico del Empleado Público1 y por la mayoría de convenios colectivos sin otra consideración. El problema surge cuando se trata de determinar qué se entiende por enfermedad grave, ya que ni uno ni otros (salvo alguna excepción2) arrojan luz al respecto.

Conviene recordar, antes de entrar en materia, que la enfermedad grave y la hospitalización (derivada o no de intervención quirúrgica) son dos supuestos distintos y separados, siendo perfectamente defendible que el convenio colectivo de aplicación mejore el régimen jurídico de uno y no del otro3.

Selección de jurisprudencia reciente

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Modificación de la jornada. Causas de nulidad

¿Por qué una empresa se ve en la necesidad de modificar la jornada de trabajo de sus trabajadores?

Los motivos pueden ser muy variados dependiendo de las necesidades de cada empresa, muy específicas dependiendo del sector, pero a modo genérico podemos decir que puede ser para racionalizar medios y adecuarlos al nuevo volumen de trabajo, en el caso de contratas por la adecuación del servicio a la empresa cliente, o para ajustar el horario de atención al de mayor afluencia de público.

Vacaciones anuales. Derecho al pago de comisiones y cálculo de su importe

Conclusiones de la STJUE de 22 de mayo de 2014 (Asunto C-539/12)

En el ámbito comunitario la materia viene regulada en la Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo, por lo que la cuestión prejudicial origen de la sentencia comentada se centra en la interpretación de su artículo 7, que trata de las vacaciones anuales1.

Un juzgado de Murcia insta a la Consejería de Salud a que abone las prestaciones no percibidas a dos dependientes

La magistrada-juez acredita en ambos casos un “incumplimiento de plazo que reviste las notas de esencial y significativo”.

Dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia han condenado a la Consejería de Salud y Política Social de la Región de Murcia a que abone las prestaciones por dependencia no percibidas a dos beneficiarias. En ambas, la magistrada-juez acredita un “incumplimiento de plazo que reviste las notas de esencial y significativo” causando un “funcionamiento anormal en la Administración”.

Dos años y medio de prisión por quedarse con las pensiones de al menos 61 personas, tres de ellas fallecidas

Recibía mensualmente desde cuentas de la Seguridad Social los haberes de clases pasivas de los beneficiados

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a L.A.U., a dos años y medio de prisión y una indemnización de 205.4747 euros en concepto de responsabilidad civil por un delito continuado de apropiación indebida. El acusado cobraba el importe de las pensiones que debían ser abonadas a sus beneficiarios, obteniendo de forma ilícita más de 210.000 euros de al menos, 61 personas –tres de ellas fallecidas-, durante los años 2005 y 2011.

El TC ampara a una funcionaria a la que no se reconoció la antigüedad por coincidir el parto con la fecha de inicio de un curso selectivo obligatorio

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una mujer que no pudo tomar posesión de su plaza como funcionaria de la Comunidad de Madrid al mismo tiempo que sus compañeros de promoción por coincidir la fecha de inicio del curso selectivo (obligatorio) con  el  nacimiento  de  su  hijo.  Esta  circunstancia  supuso  para  ella  una  merma  económica  al  no haberle reconocido la antigüedad la Administración autonómica. La sentencia, de la que ha sido ponente  la  magistrada  Encarnación  Roca,  entiende  que  se  ha  vulnerado  el  derecho  de  la demandante a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). 

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