Jurisprudencia

La Sala de lo Social Audiencia Nacional avala el despido colectivo en NCG Banco

Como medida para lograr que la entidad bancaria pudiera seguir operativa

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado el despido colectivo en NCG Banco S.A., anteriormente Novacaixagalicia, y que supone la supresión de 1.850 puestos de trabajo.

En una sentencia, los magistrados señalan que las medidas puestas en marcha por la entidad financiera están justificadas dada la crítica situación en la que se encontraba y entienden que de no haberse tomado hubieran supuesto su cierre.

Solicitud de cambio de turno de trabajo sin reducción de jornada. El Supremo varía su criterio impidiendo el acceso al recurso de suplicación

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2013, dictada en Sala General, analiza el caso de un trabajador que, prestando servicios en turno rotatorio de mañana y tarde, solicita que los miércoles sean siempre de turno de mañana, a fin de poder estar con su hija menor ese día de la semana en virtud del régimen de visitas fijado por resolución de un juzgado de primera instancia.

La pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria pero, recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias/Las Palmas, al acoger favorablemente el recurso interpuesto por el propio actor, la estimó con el argumento principal de que, ponderando los intereses en juego, le parecía razonable privilegiar la conciliación de la vida familiar con base en el artículo 34.81 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pues, de no hacerse así, quedaría vacía de contenido esa disposición legal y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, ya que al no contemplarse en el Convenio Colectivo de aplicación el derecho postulado, sería preciso llegar a un acuerdo con el empresario que, de no darse, como es el caso, desactivaría el espíritu y la letra de la mencionada Ley Orgánica y de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Opciones frente a una modificación sustancial del contrato (del horario en este supuesto)

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula los requisitos para realizar una modificación sustancial en el contrato de trabajo.

Frente a esta decisión empresarial, la norma otorga al trabajador estas posibilidades:

  1. Aquietarse a la decisión empresarial.
  2. Impugnar la propia decisión cuando este disconforme con esta (art 138 LRJS); aquí el trabajador no pretende la extinción del contrato sino la reposición a la condición anterior.
  3. Extinguir el contrato sin indemnización; es decir dimitir (art 49.1 d) ET).
  4. Extinguir el contrato con indemnización:

Tasas judiciales: los TSJ del País Vasco y de Canarias se pronuncian a favor de su exención total

Tasas judiciales: los TSJ del País Vasco y de Canarias se pronuncian a favor de su exención total

Autos del TSJ del País Vasco de 19 de febrero y 19 de marzo de 2013 (rec. núm. 2162/2012 y 349/2013) y del TSJ de Canarias de 30 de abril de 2013 (auto núm. 55/2013)

Ante la abierta contradicción existente en la actual redacción de la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre, acerca de la posible sujeción, o no, al pago de las mismas en caso de interposición por los trabajadores de los recursos de suplicación y casación, tanto el TSJ del País Vasco en un primer momento, como el TSJ de Canarias, después, se han pronunciado en el sentido de entender que la interposición de aquellos queda totalmente exenta de la carga mencionada.

Despido disciplinario por uso abusivo de internet en el trabajo. ¿Despido procedente o improcedente?. Análisis de ambas posturas

Una empresa decide instalar un sistema de videoconferencia en la misma y constata la insuficiencia de ancho de banda, por ello realiza un estudio y comprueba que un 10% de los usuarios consumía el 90 % del ancho de banda en un periodo determinado.

Tras ello, la empresa encarga una auditoría externa y constata que,  de los usuarios con más accesos a internet, el 70% de los mismos corresponden a  contenido ajeno a la actividad laboral y procede a despedir disciplinariamente a estos trabajadores.

¿Cómo debe redactarse un recurso de suplicación?

En este artículo os damos unas pautas a seguir en la redacción del recurso.

Primero hay que recordar que los Juzgados de lo Social conocen en única instancia y que el recurso de suplicación tiene carácter extraordinario estando actualmente regulado el recurso en los arts. 190 a 204 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Siendo su objeto el siguiente:

a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia

El TSJM considera “no ajustado a derecho” el despido de los trabajadores de Telemadrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por UGT, CCOO y CGT contra el ente Radio Televisión de Madrid y el Fondo de Garantía Salarial por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que ha supuesto el despido de 925 trabajadores, al considerar que la extinción de los puestos de trabajo no está ajustada a derecho.

Necesidad de acreditar algo más que una situación económica negativa

A pesar de que Telemadrid atraviesa una situación económica negativa, derivada de un descenso en los ingresos comerciales y por publicidad, manteniendo un nivel de gasto sobredimensionado en relación con las aportaciones reales por actividad propia unida a las aportaciones públicas, entienden los magistrados que integran el Tribunal que esa situación, que no es nueva y que no puede operar de forma abstracta, debería haber actuado sobre la plantilla de la empleadora –cosa que no ocurrió- creando la necesidad de reducir el número de puestos de trabajo o provocando un cese total de la actividad, respondiendo las medidas extintivas a esa finalidad.

Casi diez años después el Tribunal Constitucional da la razón a las trabajadoras/es a tiempo parcial

Efectivamente, casi diez años después, el TC en su sentencia 61/2013, de 14 de marzo de 2013 (cuestión de inconstitucionalidad 5862/2003) publicada hoy, también da la razón en el reconocimiento de las prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial, ante la inaplicabilidad de la normativa derivada de la STJUE de 22 de noviembre de 2012 (Asunto C-385/11, Elbal Moreno).

Mediante la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de toda la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS, relativa al cálculo del período de carencia, procede el TC a reconocer que la regulación hasta ahora vigente (aunque no aplicable, como señalamos en el comentario incluido recientemente en esta página) es contraria al artículo 14 de la CE, y ello por vulnerar tanto el derecho de igualdad en la ley como el de no discriminación indirecta por razón de sexo.

Páginas