Jurisprudencia

TSJ. No cabe extender la responsabilidad por el recargo de prestaciones de una empresa a su servicio de prevención externo aun cuando la evaluación de riesgos estuviera incompleta

No cabe extender la responsabilidad por el recargo de prestaciones de una empresa a su servicio de prevención externo aun cuando la evaluación de riesgos estuviera incompleta. Imagen de un camión cargando o descargando en un muelle de carga

Recargo de prestaciones de Seguridad Social. Naturaleza jurídica. Responsabilidad del servicio de prevención externo. Empresa externa de prevención que incumplió sus obligaciones contractuales, habiendo dejado de valorar, en su Informe de Evaluación, la apertura y cierre del portón, debiendo realizarlo después de producido el accidente. Trabajador que resultó con fracturas cerradas en la zona de la espalda, incluida la columna y vértebras dorso lumbares, permaneciendo en IT y siéndole reconocida posteriormente la incapacidad permanente total.

El criterio de atribución de responsabilidades en materia de recargo de prestaciones de seguridad social implica que en el concepto de empresario infractor tiene cabida toda empresa que haya incumplido los deberes en materia preventiva que tenía asumidos en su esfera de responsabilidad y, a consecuencia de ello, haya tenido una participación causalmente relevante en la producción de un accidente laboral que ha generado prestaciones de seguridad social. Por tanto, para que una empresa pueda considerarse infractora debe haber participado en el proceso productivo propiamente dicho en que ha tenido lugar el accidente, manteniendo alguna clase de obligación con el trabajador accidentado por causa de esa concreta participación, sea por su condición de empleadora directa, sea por la de sucesora de ésta, sea por la de contratista o subcontratista de ella.

TJUE. Imposibilidad de aplazar las vacaciones anuales retribuidas concedidas respecto de un periodo que coincida con una cuarentena de trabajador que no estaba en IT

El derecho fundamental a las vacaciones no se ve afectado. Imagen de chica mirando a través de la ventana, cuarentena

Vacaciones anuales retribuidas. Medida de cuarentena. SARS-CoV-2. Aplazamiento de las vacaciones anuales retribuidas concedidas en un periodo que coincide con un periodo de cuarentena que no implica una incapacidad laboral. Puesta en cuarentena ordenada por una autoridad pública de un trabajador que había estado en contacto con una persona infectada.

Procede recordar que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 refleja y precisa este derecho fundamental a un periodo anual de vacaciones retribuidas consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 31.2).

TS. La suspensión de la relación laboral por un ERTE afecta a los días de asuntos propios. Estos no podrán disfrutarse en su integridad, sino en proporción al tiempo de prestación de servicios

Se trata de un permiso acausal desvinculado de cualquier justificación. Imagen de mano de mujer marcando días en rojo en el calendario

Suspensión del contrato por ERTE al amparo del artículo 47 del ET. Derecho a disfrutar en su integridad de los días de asuntos propios previstos en el convenio colectivo de aplicación.

En el caso analizado, el convenio se limita a reconocer 6 días de asuntos propios al año sin establecer criterios específicos relativos a su disfrute. En defecto de regulación convencional, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo obliga a aplicar el principio de proporcionalidad, puesto que se trata de un permiso acausal consistente en un derecho divisible en función del tiempo de trabajo.

TS. Sistema Especial de Empleados de Hogar: ante la simulación de una relación laboral, cabe la revisión de oficio por parte de la TGSS sin necesidad de que esta promueva la vía judicial

La TGSS puede anular el alta de oficio. Imagen de persona limpiando una mesa

Simulación de relaciones laborales. Anulación de alta en el Régimen General de un trabajador del Sistema Especial de Empleados de Hogar. Revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en supuestos de constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Baja de oficio. La cuestión es si puede considerarse integrado dentro del concepto “omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario” la constatación de una simulación contractual, que es lo que se sostiene en la resolución administrativa que anula el alta del empleado de hogar, y su correlativo, el de la cuenta de cotización del empleador.

TS. Cabe recurso de suplicación contra el auto dictado en ejecución de sentencia de despido en el que se decide sobre la aprobación o liquidación de intereses

Casa y anula la STSJ de Madrid, de 31-3-2022, rec. núm. 19/2022. Imagen de abogada trabajando en un bufete

Recurso de suplicación. Auto dictado en ejecución de sentencia de despido en el que se decide sobre la aprobación o liquidación de intereses.

Si la obligación de satisfacer intereses hasta la total ejecución de la sentencia se integra por imperativo legal en el contenido del fallo, la impugnación fundada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 576 de la LEC está, en principio, comprendida en uno de los motivos que conforme al artículo 191.4 d) de la LRJS determina la recurribilidad en suplicación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, pues lo que se reprocha a la resolución de ejecución es el desconocimiento de un pronunciamiento que ha de entenderse implícito en el fallo y sobre el que se resuelve por primera vez en ejecución sin que se haya controvertido en el pleito principal, con independencia de las conclusiones a las que se lleguen al examinar el fondo de los motivos del recurso.

TS. No todo despido nulo de una mujer embarazada acarrea el reconocimiento de una indemnización por daños morales

Se requiere efectiva vulneración de un derecho fundamental. Mujer embarazada empaquetando cosas de la oficina

Despido disciplinario. Mujer embarazada. Nulidad objetiva. Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. Indemnización por daños morales. Empresario que conoce el embarazo de la trabajadora en el momento de entrega de la carta de despido, siendo el mismo coetáneo al de otros cinco trabajadores y sin que la empresa pudiera acreditar los hechos imputados.

La ausencia de causa determina la nulidad del despido ya que se trata de un supuesto que opera objetivamente por prescripción normativa. No procede indemnización adicional por daño moral si no se acredita que el despido tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o se haya producido con vulneración de derechos fundamentales y libertadas públicas.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2023)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2023). Imagen de la puerta del Sol de Madrid

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TS. Para poder recurrir sentencias en materia de prestaciones periódicas de la Seguridad Social es preciso que la entidad gestora cumpla el requisito ineludible de inicio del pago de la prestación

Para poder recurrir sentencias en materia de prestaciones periódicas de la Seguridad Social es preciso que la entidad gestora cumpla el requisito ineludible de inicio del pago de la prestación. Imagen del edificio de la Real Cancillería de Granada

Gran Invalidez. Inadmisión del recurso de suplicación. Falta de cumplimiento por la Entidad Gestora del requisito insubsanable del abono de la prestación periódica desde la notificación de la sentencia recurrida.

Para poder recurrir sentencias en materia de prestaciones periódicas de la Seguridad Social es preciso cumplir el requisito del inicio del pago de la prestación (no cabe el mero compromiso) a cuyo abono hubiera sido condenada la Seguridad Social en los casos de recursos entablados por los Organismos de la misma. Estamos ante una exigencia que afecta al orden público procesal y que se revela como condición sine qua non para la admisibilidad de esos medios impugnativos.

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