TS. Jubilación parcial y contrato de relevo: no cabe reducir la base de cotización del relevista contratado a tiempo parcial en función de su porcentaje de jornada
Enviado por Editorial el Lun, 05/02/2024 - 10:12Jubilación parcial y contrato de relevo. Vinculación entre las bases de cotización del relevista y el relevado. Límite inferior de las bases de cotización del trabajador relevista que normativamente se sitúa en el 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Alegación de que las bases de cotización del relevista han de ser proporcionales a su jornada. Trabajador relevista con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
Es cierto que, como regla general, nuestro ordenamiento jurídico establece que la cotización a la Seguridad Social estará constituida por la remuneración total que perciba el trabajador o tenga derecho a percibir, de ser esta superior, según establece el artículo 246.1 de la LGSS, pero la existencia de esa regla, de carácter general, no impide que el propio legislador establezca excepciones, como ocurre en el régimen específico de las bases de cotización del trabajador relevista y del trabajador relevado en los casos de jubilación parcial.