TS. El INSS no debe anticipar la prestación de maternidad cuando la trabajadora no se encuentra de alta en la fecha del hecho causante
Enviado por Editorial el Mié, 27/12/2023 - 11:54Maternidad. Obligación del INSS de anticipar la prestación a cuyo pago se condena a la empresa al no encontrarse la beneficiaria de alta en la seguridad social.
La obligación de anticipo de las prestaciones recogida en la LGSS nunca ha llegado a desarrollarse reglamentariamente, por lo que se aplican los artículos 94 a 97 del TALSS de 1966, tal y como ha sido aceptado en consolidada y reiterada jurisprudencia de la Sala. Aunque el artículo 95.1 regla 3.ª del TALSS se refiera la incapacidad laboral transitoria (ILT) y no a la maternidad para establecer la responsabilidad directa del empresario en el abono de la prestación respecto de los trabajadores que no estén dados de alta, debe aplicarse por analogía el mismo régimen jurídico, puesto que en 1966 la maternidad se encontraba subsumida en la ILT.