Jurisprudencia

TS. El INSS no debe anticipar la prestación de maternidad cuando la trabajadora no se encuentra de alta en la fecha del hecho causante

Maternidad. Obligación del INSS de anticipar la prestación. Imagen de una madre con sus dos bebes en brazos

Maternidad. Obligación del INSS de anticipar la prestación a cuyo pago se condena a la empresa al no encontrarse la beneficiaria de alta en la seguridad social.

La obligación de anticipo de las prestaciones recogida en la LGSS nunca ha llegado a desarrollarse reglamentariamente, por lo que se aplican los artículos 94 a 97 del TALSS de 1966, tal y como ha sido aceptado en consolidada y reiterada jurisprudencia de la Sala. Aunque el artículo 95.1 regla 3.ª del TALSS se refiera la incapacidad laboral transitoria (ILT) y no a la maternidad para establecer la responsabilidad directa del empresario en el abono de la prestación respecto de los trabajadores que no estén dados de alta, debe aplicarse por analogía el mismo régimen jurídico, puesto que en 1966 la maternidad se encontraba subsumida en la ILT.

AN. Puede establecerse por convenio para determinados servicios una jornada superior a la general prevista en el propio convenio, pero inferior a la máxima legal, sin que tales horas deban retribuirse como extraordinarias

Convenios colectivos. Jornada. Establecimiento para determinados servicios de una jornada superior a la general prevista en el propio convenio, pero inferior a la máxima legal.

A efectos de la regulación de las retribuciones de las horas extraordinarias en el convenio colectivo hay que distinguir dos tipos de ampliación de la jornada: las ampliaciones que superan la jornada ordinaria fijada en el convenio colectivo, pero no exceden de la jornada máxima legal y las que exceden de la jornada máxima legal. Para las primeras el convenio colectivo no está vinculado por la regla del artículo 35.1 del ET, porque esta regla define «las horas extraordinarias como las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo», pero «la fijación de esa jornada ordinaria es competencia del convenio colectivo que no tiene más límite que el que se deriva del respeto de la jornada máxima legal» y que tiene plena disponibilidad, respetando el salario mínimo interprofesional, para regular la retribución del tiempo del trabajo que no tenga la consideración legal de extraordinario.

TS. En las sanciones administrativas y disciplinarias, el acoso sexual no exige únicamente un comportamiento explícito, sino que puede ser implícito si es inequívoco

En las sanciones administrativas y disciplinarias el acoso sexual no exige únicamente un comportamiento explícito, sino que puede ser implícito si es inequívoco. Imagen de la mano de un hombre tocando la mano de una mujer, y la mujer con su otra mano, intenta apartarla

Acoso sexual. Sanciones administrativas y disciplinarias. Jefe médico que muestra constantes atenciones no requeridas a una médico durante un período de dos años, concretándose las mismas en convocatorias al despacho por motivos no profesionales, llamadas de aquel al móvil y al busca y trato diferente en la relativo a la inclusión de fotografías en la página web del servicio. Para dilucidar la cuestión hay que diferenciar, ante todo, entre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

De la lectura del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 se infiere, sin excesiva dificultad, que el acoso sexual es un comportamiento guiado por la libido o deseo sexual, elemento que no está presente en el acoso por razón de sexo. Este último consiste, más bien, en el menosprecio, el maltrato, la amenaza, la represalia y otras conductas ofensivas que están determinadas por el sexo de la persona afectada. Aquí el móvil no es la libido, sino el desprecio o la subestima del agente hacia personas de un sexo determinado. El acoso sexual es un comportamiento distinto: el agente busca alcanzar el contacto sexual, de un tipo u otro, con la persona afectada.

TS. Reducción de jornada por guarda legal. Concreción horaria. El Supremo recuerda que los trabajadores a turnos no pueden imponer el sistema de turno único

El cabio supondría una alteración de la jornada ordinaria de trabajo. Imagen de camarera en actitud pensativa en la barra de un bar

Reducción de jornada por guarda legal de menor. Concreción horaria de la reducción para prestar servicios únicamente en turno de mañana cuando la jornada habitual se desarrollaba en turnos alternos de mañana y tarde.

Aunque es a la trabajadora a quien corresponde concretar el horario que pretende realizar una vez ejercitado su derecho a la reducción de la jornada diaria, esa concreción solo puede hacerse dentro de los límites de su jornada ordinaria, lo que determina que, en el caso examinado, la reducción debería producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando y que constituía característica específica de su jornada ordinaria, pues la previsión del artículo 35.6 del ET no comprende la posibilidad de variar el régimen ordinario de la jornada, ni la modificación unilateral del sistema de trabajo a turnos.

TS. IT. Cambio de contingencia profesional a derivada de enfermedad común. El servicio público de salud debe reintegrar a la mutua el 100 % del gasto farmacéutico sin exclusión del porcentaje del 10 % que debe soportar el beneficiario

Ello sin perjuicio de que pueda reclamar después frente al trabajador. Imagen de blisters de pastillas y dinero en papel

Incapacidad temporal (IT) inicialmente derivada de accidente de trabajo. Cambio de la contingencia a enfermedad común. Obligación del servicio público de salud de reintegrar a la mutua el 100% del gasto farmacéutico asumido por la misma sin exclusión del porcentaje del 10% que debe soportar el beneficiario.

En el caso analizado, se trata de decidir quién debe asumir la carga de reclamar ese porcentaje al usuario que no lo abonó en su momento porque estaba exento del pago al declararse la IT por contingencias profesionales. Esto es, si la obligación de reintegro asumida por el Servicio Andaluz de Salud puede excluir ese porcentaje del 10%, y que sea la mutua la que active la reclamación frente al beneficiario. O, por el contrario, debe reintegrar en su totalidad lo abonado por la mutua y ejercitar la acción oportuna frente al beneficiario.

TS. Contrato de colaboración social posteriormente declarado como relación indefinida no fija. Las cotizaciones correspondientes a ese periodo, incluyendo las prescritas, deben integrar la base reguladora de la pensión de jubilación

La infracotización de la empresa no debe perjudicar al trabajador. Imagen de la fachada del Ayuntamiento de Murcia

Pensión de jubilación. Base reguladora. Integración de las cotizaciones correspondientes al periodo temporal en que el trabajador estuvo prestando servicios para un ayuntamiento con un contrato de colaboración social (declarado por sentencia como relación indefinida no fija).

En el caso analizado, el actor prestó servicios en virtud de sucesivos contratos de colaboración social del 9 de mayo de 2005 al 30 de junio de 2014. Una sentencia firme declaró que ese trabajo tenía el carácter de relación laboral indefinida no fija durante el periodo del 31 de mayo de 2005 al 30 de junio de 2014.

TS. Desestimación de revisión del grado de incapacidad. No tiene acción para reclamar quien accede a la jurisdicción después de haber dejado que caduque la interposición de la reclamación previa que pone fin a la vía administrativa

Es necesario activar de nuevo la vía administrativa. Imagen de reloj de arena sobre otro analógico

Reclamación previa y caducidad del expediente administrativo en prestaciones de seguridad social. Trabajadora que recibe notificación desestimatoria de la revisión instada de su grado de incapacidad permanente, presentando reclamación previa frente a ella cuando están a punto de transcurrir 8 meses.

TS. La solicitud por el trabajador de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del mismo accidente

Ello evidencia su voluntad de reclamar todas las consecuencias. Imagen de trabajo de almacén industrial

Solicitud de imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Interrupción del plazo de prescripción de un año del artículo 59.1 del ET para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de dicho accidente.

La prescripción de las acciones se interrumpe no solo por su ejercicio ante los tribunales o por reclamación extrajudicial del acreedor, sino también por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Cuando no hay reclamación del trabajador sobre el recargo, sino una imposición de oficio y una posterior impugnación judicial por parte de la empresa demandada negando los incumplimientos que se le atribuyen, lejos de estar ante un reconocimiento de deuda, estamos ante su negación.

Páginas