TS. Prestación de servicios en otra empresa en periodo coincidente con el de salarios de tramitación a cargo del Estado. El trabajador tiene derecho a la diferencia cuando la retribución percibida en aquella empleadora es inferior
Enviado por Editorial el Jue, 13/04/2023 - 12:20Salarios de tramitación a cargo del Estado. Derecho a su percepción desde el nonagésimo día hasta la notificación de la sentencia detraídas las cantidades percibidas en otro empleo durante tal periodo, cuando estas son de inferior cuantía.
Señala el artículo 56 del ET que la cantidad a restituir por el Estado es igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.