TS. Acceso al empleo público como contratado laboral: la excedencia por cuidado de hijos en el sector privado sí computa como trabajo efectivo a efectos del mérito de experiencia profesional
Enviado por Editorial el Vie, 30/09/2022 - 13:57Contratación laboral con las administraciones públicas. Acceso al empleo público. Conciliación de la vida laboral y familiar. Cómputo como experiencia profesional del período de tiempo en excedencia por cuidado de hijos. Bases de la convocatoria del proceso de selección de nuevo ingreso que no prevén dicho período como mérito profesional. Rechazo de la administración a incluir como trabajo efectivo los 598 días de excedencia para el cuidado de hijos en el sector privado a efectos del acceso como contratada laboral.
La Ley Orgánica 3/2007 no es una norma sectorial, en este caso reguladora del empleo público. Es una norma horizontal que, entre otros aspectos, incide puntualmente en el régimen del empleo público, lo que exige precisar qué alcance tiene en esa regulación lo que denomina "provisión de puestos de trabajo" (art. 57). Y es que tratándose de funcionarios públicos la provisión de puestos de trabajo se regula en el capítulo III del Título V del EBEP bajo la rúbrica de "ordenación de la actividad profesional", teniendo por destinatarios a los que ya son funcionarios públicos e implicando un cambio de destino o de puesto, de ahí que regule el concurso o la libre designación, esto es, las formas típicas de provisión de puestos de trabajo entre funcionarios.