TS. Trabajador fijo discontinuo en situación de IT que no es llamado al inicio de la campaña. El dies a quo del plazo de caducidad de la acción de despido se inicia en ese momento y no cuando tras el alta médica el empresario no acepta la reincorporación
Enviado por Editorial el Jue, 10/02/2022 - 10:34Trabajador fijo discontinuo que no es llamado al comenzar la temporada encontrándose en situación de incapacidad temporal (IT). Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido.
Es cierto que en las situaciones de IT, con suspensión del contrato, no son exigibles las obligaciones de las partes, en relación con la prestación de servicios y pago del salarios, pero ello no exonera a la empresa de la obligación de llamamiento quien, de realizarlo, deberá proceder a dar de alta al trabajador sin perjuicio de cursar seguidamente la baja por IT, pudiendo de esta manera proceder a contratar interinamente a otra persona para que desempeñe el puesto de trabajo del enfermo si por conveniente lo tuviere a través del oportuno contrato de interinidad.