Competencia sobre plazos de pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidas
Enviado por Editorial el Lun, 29/04/2024 - 13:10La Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 27 de abril y con efectos a partir del 1 de julio de 2024, viene a establecer la competencia de los directores de las Administraciones de la Seguridad Social para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 60 meses (5 años).