Legislación Estatal

Directiva sobre el permiso único: refundición

Publicada la Directiva sobre permiso único

En el DOUE del 30 de abril se publica la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril, por la que se establece un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único que autorice a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente (excluidos, por tanto, los trabajadores migrantes indocumentados) en un Estado miembro (EM).

Esta directiva de refundición entra en vigor el 20 de mayo de 2024, disponiendo los EM de un plazo que finalizará el 21 de mayo de 2026 para trasponer a su Derecho interno las disposiciones constitutivas de una modificación de fondo con respecto a la Directiva 2011/98/UE , que se deroga.

Competencia sobre plazos de pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidas

La Resolución de la TGSS tiene efectos a partir del 1 de junio de 2024. Imagen de calendario y bolígrafo rodeando fechas con el mismo

La Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 27 de abril y con efectos a partir del 1 de julio de 2024, viene a establecer la competencia de los directores de las Administraciones de la Seguridad Social para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 60 meses (5 años).

La lucha por el derecho a una indemnización adecuada de despido y la Constitución Social de Europa: «Alea jacta est»

El CEDS sobre el despido en España: no se ajusta a la CSER. Imagen hombre preocupado que tiene sobre la mesa un formulario y dinero en efectivo

1. En el verano del año 2021, tras una larguísima espera de un cuarto de siglo, debido a las resistencias de los diferentes Gobiernos que desde entonces han sido en España, de uno u otro color político, el Reino de España ratificaba la Carta Social Europea Revisada (1996) –CSER–. Al tiempo, aceptaba someterse al control de cumplimiento por su órgano de garantías, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), mediante el sistema de reclamaciones colectivas (Protocolo Adicional de 1995), más incisivo que el sistema de informes, aunque haya continuidad. Entre los derechos que se consagran en este Tratado Internacional de derechos sociales fundamentales humanos, que no sería una norma internacional más en el sistema jurídico (discrepamos en esto de la, sin duda, interesante STS, Sala 4ª, 268/2022, de 28 de marzo), pues está calificado oficialmente como la Constitución Social de Europa (Informe de 2015 de Thorbjørn Jagland, anterior Secretario General del Consejo de Europa, sobre el Estado de la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho en Europa. Una responsabilidad compartida para la seguridad democrática en Europa, presentado en la 125.ª sesión del Comité de Ministros, Bruselas, 19 de mayo de 2015), están los recogidos en su artículo 24.

Aprobado el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Administración

En vigor el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración. Ilustración de acoso sexual en iconos de lugar de trabajo

En el BOE del 28 de marzo se publica Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que se incluye como anexo a la norma y cuya entrada en vigor se ha producido el 29 de marzo.

Cambios en la Orden de Cotización para 2024

Actualización de importes vinculados al SMI 2024. Imagen de mano sosteniendo un bolígrafo y rodeando una cifra en un papel y una calculadora

La Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo (BOE de 28 de marzo y corrección de erratas de 3 de abril), con efectos desde el día 1 de enero de 2024, modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, para:

Cambios en los reglamentos de recaudación y de cotización de la Seguridad Social

Cambios en los reglamentos de recaudación y de cotización de la Seguridad Social. Imagen de un hombre con una pantalla de movil en tonos azules

En el BOE de 27 de marzo de 2024 se publica el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican dos reglamentos básicos en materia de Seguridad Social.

Por un lado, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, para introducir los siguientes cambios (vid. cuadro comparativo):

Respecto al procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 80, con entrada en vigor el 1 de julio de 2024, para:

Subida de retribuciones en el sector público estatal: instrucciones complementarias

Subida retribuciones en el sector público estatal: instrucciones complementarias

La Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (BOE de 27 de febrero), complementa los criterios recogidos en la de fecha 7 de febrero, para abordar los supuestos en los que se ha producido un cambio en el centro pagador del personal como consecuencia de las modificaciones de estructura organizativa de los departamentos ministeriales.
Establece que el pago de los atrasos correspondientes al incremento retributivo complementario del 0,5% vinculado al PIB nominal serán abonados por el Departamento ministerial en el que se prestaba servicios hasta la reorganización ministerial, con cargo al presupuesto del Departamento en el que se prestan servicios tras la citada reestructuración.

Prorrogadas hasta el 4 de marzo de 2025 las TIE de personas afectadas por la guerra en Ucrania

Hasta el 4 de mazo de 2025. Ilustración de mapa europeo con personas deambulando

La Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, con entrada en vigor y efectos desde el 27 de febrero, fecha en que se publica en el BOE, prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España.

No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas del artículo 210 del Reglamento de extranjería.

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