Legislación Estatal

Cambios legislativos para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA

Medidas y cambios normativos contenidos en la Ley ELA. Imagen de dos hombres dándose la mano, uno en silla de ruedas

En el BOE del día 31 de octubre, se publica la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Esta ley, que entra en vigor el 1 de noviembre (y cuyos beneficios, conforme a su disp. trans. única, no resultarán aplicables con carácter retroactivo), plantea una serie de cambios legislativos orientados a mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de personas:

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025

Fiestas laborales 2025. Imagen de un calendario en tonos azules con el 2025 en la portada

En el BOE del 18 de octubre de 2024, se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, donde se contiene la relación de fiestas laborales para el próximo año de ámbito nacional, de comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla que pueden consultarse aquí.

Fijadas para 2024 las bases normalizadas de cotización de la minería del carbón

Minería del carbón: bases normalizadas de cotización 2024. Imagen de mineros trabajando con una taladradora en el interior de una mina

La Orden ISM/1089/2024, de 9 de octubre (BOE de 10 de octubre), fija las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2024.

Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas

Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas. Imagen de un abanico con los colores del LGTBI

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, publicado en el BOE del 9 de octubre y en vigor el 10 de octubre, desarrolla reglamentariamente la obligación empresarial establecida en el artículo 15.1 de la «Ley trans», de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que deberá incluir un protocolo frente al acoso y la violencia.

¿Qué empresas estarán obligadas a negociar esas medidas?

Lo estarán las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla, para el resto será voluntaria.
Para calcular el número de personas trabajadoras que da lugar a esta obligación se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral.

Prevención de riesgos laborales en el ámbito del servicio del hogar familiar

Seguridad y salud para el servicio del hogar familiar: derechos y obligaciones. Imagen de mujer subida en una escalera cambiando cortinas

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (publicado en el BOE de 11 de septiembre, en vigor el 12 y con las peculiaridades que se indicarán respecto a la aplicación de algunas de sus previsiones), desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), para configurar el régimen preventivo de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las obligaciones recogidas en dicha ley para introducir aquellas precisiones de las mismas que son necesarias en el sector de la ayuda a domicilio.

Paridad en la toma de decisiones políticas y públicas: exigencia por ley orgánica

La Ley de paridad ya está vigente. Imagen de reunión de personas alrededor de una mesa

La Ley Orgánica (LO) 2/2024, de 1 de agosto, (BOE de 2 de agosto), en vigor el 22 de agosto de 2024, persigue avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad y ahondar en el principio de presencia o composición equilibrada, exigiendo una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos. Para ello, establece que se entenderá que concurre la representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que preside su rúbrica, cuando las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40% en un ámbito determinado y que este criterio podrá no aplicarse, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse. Y, para garantizarlo legalmente, introduce modificaciones en las normas que se especifican a continuación.

Cambios en el convenio especial de becarios

Cambios en la regulación del convenio especial con la Seguridad Social de los becarios. Imagen de hombre sonriente subiendo escaleras

La Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, publicada en el BOE del 1 de agosto (y corrección de errores en BOE de 17 de septiembre), modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.

Las novedades en el régimen jurídico establecido para la suscripción de este convenio especial, en vigor el 2 de agosto de 2024, son las siguientes (vid. cuadro comparativo):

Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Imagen de una señora con telas a su alrededor

El Real Decreto 665/2024, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), modifica los artículos 44.3 c) y d) y 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, para:

  • Precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Indicar que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no solo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pueden ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, de las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.
  • Concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.

Véase cuadro comparando las redacciones de los preceptos afectados.

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