El
Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio,
de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (en adelante, RDL) -BOE de 27 de junio y
corrección de errores de 16 de julio; convalidado por
Resolución de 15 de julio de 2020-,
en vigor el 27 de junio: (1) r
ecoge el II Acuerdo en defensa del empleo (II ASDE), alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales con el objetivo de modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el
Real Decreto-Ley 8/2020, y en el I ASDE contenido en el
Real Decreto-Ley 18/2020, cuya vigencia concluye el 30 de junio; (2)
establece medidas para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma debe asumir y que tiene sus consecuencias en la economía familiar; (3)
da cumplimiento parcial al mandato de trasposición de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la OIT; (4)
modifica la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para llevar a cabo un ajuste organizativo; (5)
crea y regula las condiciones para la puesta en marcha del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de operaciones de compraventa a medio y largo plazo del suministro de energía eléctrica entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica en el mercado de producción, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables, con el fin de otorgar mayor seguridad y certidumbre a estos contratos y favorecer la inversión de los intervinientes, y, por último (6), se aprovecha para
establecer
que el Gobierno tendrá en cuenta, hasta la reanudación del tráfico aéreo internacional, las particularidades que confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea.