Legislación Estatal

COVID-19. Fronteras: la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países se prorroga nuevamente

La Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre (BOE del 30), prorroga hasta el 31 de octubre de 2020, sin realizar modificaciones y sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

COVID-19. Sector marítimo-pesquero. Nueva actualización de la prórroga de determinados certificados

ector marítimo-pesquero. Nueva actualización de la prórroga de determinados certificados. Imagen de un barco en alta mar

La Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Instituto Social de la Marina, publicada y en vigor el 29 de septiembre, actualiza las medidas adoptadas por la Resolución de 21 de abril de 2020 (que se deroga), en el ámbito del sector marítimo-pesquero, teniendo en cuenta la reapertura de los centros de sanidad marítima y la corrección de los obligados desfases en las actividades de los centros producidos durante la crisis sanitaria, estableciendo la fecha máxima de validez de los siguientes certificados preceptivos:

  1. Certificados de formación sanitaria específica: validez hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que la prórroga de seis meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19, por la Resolución de 21 de abril de 2020, venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.

Ampliación de las actividades preventivas de las Mutuas derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Mutuas; ampliación actividades preventivas; covid-19. Imagen de la medición de la temperatura de una mujer

Dentro de las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que se configuran como prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, y que están dirigidas al control y, en su caso, a la reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, se comprenden tanto el asesoramiento como la actividad de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas.

En la actual situación derivada del coronavirus, de elevada incertidumbre, y con objeto de contribuir al control de la pandemia en el ámbito laboral, se promocionan a través de la presente Resolución, de 25 de septiembre de 2020 (BOE de 29 de septiembre y con entrada en vigor el día 30), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, unas actividades preventivas adicionales, las cuales se requieren para que la reincorporación de las empresas y de los trabajadores autónomos al desarrollo de sus respectivas actividades se lleve a cabo en condiciones adecuadas de seguridad, actualizando para ello los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social contempladas para 2019 en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social que, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, se encuentran prorrogados para el año 2020.

Reguladas las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

notificación Seguridad Social. Hombre trabajando en su portátil

Hoy se ha publicado en el BOE la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Esta Orden tiene por objeto regular las condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

Ingreso Mínimo Vital: una reforma necesaria para facilitar el acceso a la prestación

Mediante el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre (RDL), publicado en el  BOE de 23 de septiembre, se ha procedido a reformar la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital (IMV), regulada en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, con la finalidad de dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible. Con tal fin, se pretende reforzar la agilidad del procedimiento a través del cual se reconoce esta prestación, reforzar la seguridad jurídica y corregir las disfuncionalidades detectadas en los meses de vigencia, logrando así que las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica puedan acceder a la prestación cuanto antes. Las modificaciones, que entran en vigor el mismo día de publicación del RDL (disp. final 14ª), son las siguientes:

Publicado el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Publicado el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia. Imagen de una chica teletrabajando

La necesidad de potenciar de una manera ordenada, urgente y con garantías el uso del trabajo a distancia, que se ha mostrado como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio de COVID-19, implantándose de forma abrupta en un contexto legal caracterizado casi por la total ausencia de regulación específica, está en la base del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre (RDL), publicado en el BOE del 23 de septiembre y que entrará en vigor –con las excepciones que se indicarán– en 20 días (13 de octubre).

Este RDL, fruto de la concertación social (Acuerdo de Trabajo a Distancia), pretende «ayudar a las partes empresarial y trabajadora a trasladar el carácter tuitivo del derecho del trabajo a la nueva realidad» proporcionando «una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades», equilibrando las ventajas y los inconvenientes que presenta esta nueva forma de organización del trabajo y acudiendo a la negociación colectiva (vid. disp. adic. 1ª RDL) como instrumento imprescindible para completar, estableciendo criterios propios, esta normativa básica en cada uno de los sectores.

Aunque el eje central de los contenidos de este RDL giran en torno al trabajo a distancia, sin embargo no se agotan en el mismo, destacando la inclusión en su «parte extravagante» de una amplia batería de medidas que afectan a ámbitos distintos y de entre los que destaca la reforma del ingreso mínimo vital que es objeto de una «entrada» propia en esta página (en materia fiscal emplazamos a la consulta de este enlace).

TRABAJO A DISTANCIA

PRÓRROGA DEL PLAN MECUIDA

PRÓRROGA DE LA CONSIDERACIÓN COMO CONTINGENCIA PROFESIONAL DE ENFERMEDADES PADECIDAS POR PERSONAL DE CENTROS SANITARIOS

CONSIDERACIÓN EXCEPCIONAL COMO SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO, CONTAGIO O RESTRICCIÓN EN LA MOVILIDAD POR COVID-19

COVID-19. Publicada la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

En el BOE del 19 de septiembre, y con entrada en vigor el 20, se publica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que proviene del Real Decreto-Ley 16/2020 al que deroga, conteniendo medidas de entre las que destacamos las siguientes:

COVID-19. Fronteras: la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países se prorroga hasta el 30 de septiembre

La Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre (BOE de 16 de septiembre), prorroga hasta el 30 de septiembre, sin realizar modificaciones y sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

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