Legislación Estatal

Una nueva configuración del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Un breve comentario a la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

Introducción

El Boletín Oficial del Estado del día 22 de julio de 2015 publica la Ley 23/2015, de 21 de julio (en adelante, LITSS), a través la cual se procede a la ordenación del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el propósito, de una parte, de adecuar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS)1 a las modificaciones normativas que se habían venido aprobando desde la anterior disposición legislativa que regulaba la actuación de la ITSS2 y, a su vez, de proceder a una más eficaz coordinación de las diferentes Administraciones autonómicas, puesto que buena parte de la ejecución de la legislación socio-laboral se sitúa en la esfera de la competencia de las mismas (y, además, respecto del ámbito de las correspondientes a Cataluña3 y al País Vasco4, se ha producido el traspaso de la función inspectora), todo lo cual exige la necesidad de adaptar la organización de la ITSS, de modo que se pueda compatibilizar la aplicación de los principios esenciales de unidad de función y concepción única e integral del Sistema con el desarrollo de las competencias de las comunidades autónomas en la materia5.

Análisis de las medidas urgentes para reducir la carga tributaria contenidas en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio

Con entrada en vigor el 12 de julio de 2015, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), introduce una serie de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, que ya nos había anunciado el Gobierno hace unos días, motivadas tal y como señala la exposición de motivos de la norma “la mejora económica se viene manifestando también en la mejora de la recaudación tributaria” y “los innegables efectos beneficiosos antes aludidos para consolidar la recuperación económica justifican la introducción de estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico de manera inmediata, ya que concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional”.

Real Decreto por el que se regulan las ayudas al estudio del curso 2015-16

El sábado 4 de julio se publicó en el BOE el Real Derecho 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016.

La causa que motiva este RD es el deber constitucional de garantizar la igualdad de los ciudadanos al acceso a la educación, ya que más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y/o gratuidad.

Ley de la Jurisdicción Voluntaria

En el BOE de 3 de julio de 2015, se publica la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria que entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» excepto:

1. Las disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.
2. Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

Publicada en el BOE la convocatoria de ayudas a la Creación de Proyectos Empresariales Generadores de Empleo en las zonas mineras

La Resolución de 25 de mayo de 2015, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2015 se encuadra en el Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, el cual contempla la aprobación de medidas de reactivación en las comarcas mineras, destinadas a financiar nuevas instalaciones y a ampliar las existentes.

Fijadas las condiciones y el procedimiento para la disposición por parte de la TGSS de la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social

La Orden ESS/1250/2015, de 25 de junio, publicada y en vigor el 27 de junio de 2015, fija las condiciones y el procedimiento para que, en ejercicio de las atribuciones conferidas al efecto por el artículo 75 bis.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, la TGSS pueda disponer, con carácter transitorio, de las cantidades depositadas en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, para atender a los fines propios del sistema de la Seguridad Social (art. 2.2 LGSS) y en concreto al pago de las prestaciones económicas (art. 86.2 LGSS), así como para hacer frente a las necesidades o desfases de tesorería que pudieran producirse en cada ejercicio.

Ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para la aplicación de las previsiones sobre actividad formativa a contratos para la formación y el aprendizaje

La Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio (BOE de 27 de junio), haciendo uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 las previsiones allí fijadas respecto al contenido de la acción formativa para los contratos para la formación y el aprendizaje en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, que estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las comunidades autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SPEE, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

Ley de Ordenación del Servei d'Ocupació de Catalunya

El Servei d'Ocupació de Catalunya se consolida como el centro de gobernanza del nuevo sistema y el organismo público que coordina todos los servicios ocupacionales del país.

El Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley de ordenación del sistema de empleo y del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC). La norma pretende adaptar el sistema de empleo de acuerdo con las recomendaciones europeas, tomando como rasgos definitorios la concertación entre todos los actores y una gobernanza pública reforzada.

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