Legislación Estatal

Publicado el Real Decreto sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio OIT sobre Trabajo Marítimo, en buques españoles

El Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, publicado en el BOE del 9 de mayo y con entrada en vigor el día siguiente, determina la estructura del procedimiento coordinado de inspección y control de los requisitos que han de cumplir los buques civiles españoles a los que sea de aplicación el Convenio sobre Trabajo Marítimo (2006) –CMT 2006–, Convenio que fue aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT el 23 de febrero de 2006 y que para España entró en vigor el 20 de agosto de 2013, tras su ratificación el 4 de febrero de 2010 y la publicación del Instrumento de Ratificación por Resolución de 28 de diciembre de 2009.

El Consejo Superior de Deportes fija, en el ámbito del baloncesto, los criterios interpretativos para considerar como comunitarios a efectos laborales a los jugadores extranjeros con nacionalidad diferente a la de origen

En la Resolución de 7 de mayo de 2015 (BOE de 8 de mayo), la Presidencia del Consejo Superior de Deportes establece los criterios interpretativos para la consideración como comunitarios a efectos laborales de los jugadores que participen en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional de la modalidad de baloncesto que acrediten una nacionalidad que no sea la de origen a los efectos del Acuerdo de elegibilidad de 19 de julio de 2011, suscrito por la Federación Española de Baloncesto, la Asociación de Clubes de Baloncesto y la Asociación de Baloncestistas Profesionales, que limita el número de jugadores extranjeros no comunitarios.

Convocatoria 2015 de subvenciones a personas con discapacidad beneficiarias de centros estatales del Imserso

Publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 22 de abril de 2015, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso, durante el año 2015.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución de convocatoria, extendiéndose desde el 9 de mayo hasta el 9 de julio de 2015, ambos inclusive. La presentación de solicitudes por vía telemática podrá realizarse a través de la Sede Electrónica del Imserso.

IMSERSO

Determinada la intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas reconocidas en situación de dependencia con grado II y III

El Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, publicado en el BOE del 1 de mayo, y en vigor el día siguiente, a través de la modificación del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (nueva redacción de los párrafos primero y segundo del art. 6 y del Anexo I –vid. cuadro comparativo–), introduce la regulación del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas con grado II y III de dependencia.

Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

Hasta este momento el Real Decreto 1051/2013, regulaba solamente la intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I.

La «cultura de la formación» y el cambio de modelo productivo: El Real Decreto-Ley 4/2015

El Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo (BOE de 23 de marzo y corrección de errorres de 16 de abril), para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, implica una «reforma integral» del modelo de formación profesional para el empleo.

Pero la articulación normativa de la transformación del modelo solo acaba de comenzar. El marco jurídico vigente, constituido por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y todas las normas que lo desarrollan, se mantendrá vigente en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en el RDL que se presenta, y hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente sus previsiones para lo cual se concede un plazo que expira el 24 de septiembre de 2015 (vid. disps. trans. 1ª y final 6ª RDL).

Sin embargo, este desarrollo normativo posterior no impide la puesta en marcha, con fecha 24 de marzo de 2015, de los elementos esenciales de este nuevo modelo. De este modo, profundizando en la senda iniciada con la Ley de reforma del mercado laboral y dado que la formación, como a nadie se escapa, tiene un papel esencial en la articulación de todos los cambios, también del tan repetido «cambio del modelo productivo», el RDL 4/2015 viene –conforme se indica en su Preámbulo– a corregir las debilidades del hasta ahora vigente y persigue cinco objetivos estratégicos cuyos ejes, resumidos a continuación, suponen el diseño e implantación de un nuevo marco legal que exige la modificación de la Ley de Empleo (vid. cuadro comparativo).

  • OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL NUEVO MODELO:

1º PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
2º PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN
3º CONTROL DE LA FORMACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
4º SISTEMAS DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIDAD
5º GOBERNANZA DEL SISTEMA

Publicada en el BOE la Oferta de Empleo Público para 2015

Tal como se anunció en el Consejo de Ministros del pasado viernes,  hoy  lunes 23 de marzo,  se publica en el BOE el Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo  por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional a la tasa de reposición recogida en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, autorizándose la convocatoria de:

Las «medidas de orden social» contenidas en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero

Apenas transcurridas 72 horas del Debate sobre el estado de la Nación, se publica en el BOE del sábado 28 de febrero la primera norma de extraordinaria y urgente necesidad de 2015: el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, con el título «de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social» (convalidado por Resolución de 12 de marzo de 2015).

A continuación se resumen las medidas de orden social, sin perjuicio de remitir al lector a las páginas web del CEF destinadas específicamente al análisis especializado de los temas tributarios (fiscal-impuestos) y mercantiles (civil-mercantil), por lo que respecta a los contenidos del Real Decreto-Ley 1/2015 (en adelante, RDL) en materia de impuestos, de procedimiento concursal y de deudas hipotecarias.

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  1. Fomento del empleo indefinido: La «tarifa reducida»
  2. Empleo autónomo: Bonificación por conciliación vinculada a contratación
  3. Protección social agraria: Reducción de jornadas reales exigidas para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria

II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Las tasas dejan de ser un obstáculo también en el orden jurisdiccional social

III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Reforma de los mecanismos de participación y negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado

Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2015 el derecho a la asistencia sanitaria para los españoles en situación de necesidad residentes en el exterior

La Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de Migraciones, publicada hoy (BOE de 24 de febrero), prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 el derecho a asistencia sanitaria para todos los españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado a 31 de diciembre de 2014 la condición de beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad regulada en la en la Ley 40/2006, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y en el Real Decreto 8/2008 (Capítulo III).

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