Legislación

A vueltas con las retribuciones de los directivos del sector público estatal

En desarrollo de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, dedicada a las “especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal”, se publica el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, en vigor el día 7, regulando el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal y fijando en el 13 de abril próximo la fecha límite para la adaptación a sus disposiciones de los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012.

Legislación publicada en los DIARIOS y BOLETINES de las Comunidades Autónomas

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

CATALUÑA.

  • LEY 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.
  • ORDEN BSF/32/2012, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades.
  • ORDEN TES/36/2012, de 27 de febrero, por la que se adaptan determinadas previsiones del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012 y se coordinan materias con el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, aprobado por el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Legislación publicada en los DIARIOS y BOLETINES de las Comunidades Autónomas

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

VALENCIA

ORDEN 1/2012, de 8 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan las bases generales del procedimiento de concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación sanitaria en la Comunitat Valenciana.

ARAGÓN

LEY 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

ASTURIAS

DECRETO 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Publicado el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales

Se ha publicado la Resolución de 10 de febrero de 2012 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial).

El Acuerdo fue suscrito el pasado 7 de febrero de 2012  de una parte por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT) y de otra por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).

Nace con la finalidad de que el sistema estatal de solución autónoma de conflictos disponga de instrumentos de aplicación general y directa sobre los sectores y empresas incluidos en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los sistemas propios existentes en determinados sectores y empresas.

El Acuerdo se compone de 3 Títulos, 3 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, una Final y para finalizar un Anexo de recomendaciones sobre las comisiones paritarias.

Legislación publicada en los DIARIOS y BOLETINES de las Comunidades Autónomas

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

CASTILLA Y LEÓN.

ORDEN FAM/73/2012, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

CATALUÑA

ACUERDO GOV/7/2012, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Plan de actuaciones industriales y empresariales para el periodo 2012-2014.

Publicada en el BOE la Resolución por la que se determina la tramitación de las ayudas del programa PREPARA

Ha sido publicada la Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se determina la tramitación para la concesión de las ayudas económicas establecidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecido en el Real Decreto Ley 1/2011 de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

En el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, se establecía una duración del programa de 6 meses desde su entrada en vigor, finalizando sus efectos el día 15 de agosto de 2011, siendo la Resolución que lo regula del 15 de febrero de 2011.

Posteriormente el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, prorrogó por un periodo de 6 meses la aplicación del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten la prestación desde el 16 de agosto al 15 de febrero 2012. La Resolución que regula la tramitación es la de 30 de agosto de 2011.

Asimismo por Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disp. Adic. Decimotercera, prorroga durante 6 meses más el programa PREPARA, desde el 16 de febrero de 2012 al 15 de agosto de 2012.

Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

El pasado sábado se publicó el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS), departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de empleo y de seguridad social, de extranjería, inmigración y emigración.

Publicadas para el 2012 bases de cotización de los trabajadores del Régimen Especial del Mar

El pasado lunes ha sido publicada la Orden ESS/229/2012, de 9 de febrero, por la que se establecen para el año 2012 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

La Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (prorrogada), en su artículo 132.siete. 2 establece:

Art. 132.siete. 2 Ley 39/2010

La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración (actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social), a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

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