Aprobados los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución de las tasas judiciales
Enviado por laboral el Sáb, 15/12/2012 - 20:07La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada en el BOE de 15 de diciembre y en vigor y de aplicación a hechos imponibles que tengan lugar a partir del próximo lunes 17 de diciembre, con las excepciones que a continuación se indicarán, aprueba los modelos 696 de autoliquidación, y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y, por lo que aquí más interesa, social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.
Deberá tenerse presente, como presupuesto de los contenidos que se procederán de inmediato a reseñar, que las disposiciones referentes al modelo de solicitud de devolución (“695”) relativas a la aprobación del propio modelo (art.2), plazo de presentación (art. 4), formas de presentación (art. 5), lugar y procedimiento de presentación en formato impreso (art. 9), forma, condiciones y procedimiento de presentación telemática (arts. 10 y 11), y deber de colaboración de la Oficina judicial en esta materia (arts. 12.3, 13.2 y 14) entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.