Fuentes naturales de radiación en actividades laborales. Obligaciones de los titulares
Enviado por Editorial el Jue, 18/11/2010 - 13:49A partir del 19 de noviembre de 2010 los titulares de actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación deberán declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan y llevar a cabo los estudios necesarios encaminados a determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.
Los afectados por las nuevas obligaciones introducidas por el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre –BOE de 18 de noviembre- dispondrán de los próximos 6 meses para la declaración de estas actividades y de un año para la realización y presentación de los estudios.