Jurisprudencia

TSJ. Solicitud de adaptación de la jornada para cuidar a los hijos. ¿Se trata de un derecho individual o está condicionado a la coparticipación de los progenitores?

Adaptación de la jornada para el cuidado de los hijos

Supermercados Dinosol. Conciliación de la vida laboral y familiar. Trabajador que presta servicios en la sección de carnicería de un supermercado junto a otro compañero con quien rota semanalmente en horarios de 6:00 a 14:20 y de 14:00 a 22:20, siendo padre de dos hijos, de 2 años y 5 meses de edad. Solicitud de turno fijo de mañana con disponibilidad para el traslado de centro de trabajo. Denegación por razones organizativas.

No nos encontramos ante un derecho subjetivo absoluto, sino condicionado atendiendo a parámetros de proporcionalidad, en su pugna con el derecho de libertad de empresa, organización y dirección empresarial, también de proyección constitucional. No existe una libre configuración de la jornada de trabajo por parte de la persona trabajadora, ni un derecho de modificación unilateral, sino el derecho a iniciar una negociación de buena fe que deberá ser aceptada por el empresario con la finalidad de alcanzar un acuerdo conciliatorio, planteando cambios con efecto útil para el interés de cuidado.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de abril de 2025)

Sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de abril de 2025. Imagen de las columnas del Tribunal Supremo vistas desde abajo

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TSJ. Riesgos psicosociales: no hay obligación de adoptar medidas preventivas hasta que el trabajador presente síntomas que ingresen en el territorio de lo patológico. La evaluación de riesgos no es una medida preventiva en sí misma

Riesgos psicosociales

Prevención de riesgos laborales. Ayuntamiento de Telde. Falta de evaluación de riesgos psicosociales y de activación del protocolo de acoso. Presentación de demanda de responsabilidad civil por policía local por una situación de conflicto laboral prolongada en el tiempo que ha derivado, tras dos bajas médicas por ansiedad, en una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

No puede admitirse una concepción predemocrática de las relaciones laborales como un escenario de concordia en el que el conflicto constituye una patología. Para sostener que ha existido una conducta ilegítima en el marco de un conflicto, no basta con el conflicto en sí mismo, sino que es necesario acreditar conductas de conflicto injustificadas y desproporcionadas, que es lo que determina su ilegalidad.

TSJ. Ascensos ex artículo 24 del ET. Los trabajadores tienen derecho a participar en procesos de promoción interna en la empresa, aunque sea para acceder a un puesto con retribución inferior a la que venían percibiendo

Ascensos y promoción interna

Ascensos. Acuerdo estatal de hostelería. Empresa que impide participar en proceso de promoción interna a quien se encuentre en un grupo profesional con un nivel retributivo superior al del puesto al que se pretenda acceder.

Tanto el artículo 24 del ET como la normativa convencional aplicable hablan de "ascensos", en un sentido de progresión dentro del sistema de clasificación profesional de la empresa, pasando de una ocupación o grupo profesional inferior a otro superior.

TJUE. Mujeres con reducción de jornada por cuidado de menor: los datos estadísticos que acrediten una discriminación indirecta deben descender al colectivo concretamente afectado; también para el cálculo de la base reguladora de una IP derivada de AT

Mujeres con reducción de jornada por cuidado de menor. Imagen de una mujer en silla de ruedas y su hija pequeña empujandola por el parque

Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Discriminación indirecta por razón de sexo. Método de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. Consideración de la retribución efectiva en la fecha del accidente de trabajo. Reducción de jornada por cuidado de menores de doce años. Aportación por el órgano jurisdiccional del dato estadístico de que más del 90% de los trabajadores que estuvieron de forma continuada entre los años 2020 y 2022 en situación de reducción de jornada fueron mujeres. Trabajadora con una reducción de jornada del 50% (ex art. 37.6 TRET) a la que le es reconocida por el INSS una pensión de IP derivada de accidente de trabajo sobre la base de su salario efectivo en la fecha del accidente al haber transcurrido más de dos años (actualmente tres) desde el inicio de dicha reducción y, por tanto, no quedar cubierta por la garantía del artículo 237.3 del TRLGSS, que considera incrementadas hasta el 100% las cotizaciones efectuadas. Alegación de que, estadísticamente, un porcentaje considerablemente mayor de mujeres que de hombres se ve perjudicado, según el órgano jurisdiccional remitente, por el método de cálculo establecido.

TSJ. Pensiones no contributivas. El arriendo de una habitación en un piso compartido también da derecho al complemento para el alquiler de vivienda

Pensiones no contributivas. El arriendo de una habitación en un piso compartido también da derecho al complemento para el alquiler de vivienda. Imagen de un abuelo con bastón sentado en una cama

Invalidez no contributiva. Complemento para el alquiler de vivienda. Beneficiario que tiene alquilada una habitación en un piso compartido.

Señala el artículo 2.1 c) del RD 1191/2012, de 3 de agosto, que tendrán derecho al complemento las personas que cumplan, entre otros requisitos, el de ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda. Partiendo del sentido propio del precepto, su interpretación literal no ofrece duda alguna sobre su significado, sin embargo, no puede obviarse el canon hermenéutico de la realidad social, debiendo actualizar, en el sentido de la palabra, la realidad social a la que esta disposición se trata de aplicar. Es cierto que cuando la referida norma fue elaborada por el legislador, no era común encontrarse con los alquileres de habitación, práctica que hoy en día es más común de lo habitual.

TS. Huelga de solidaridad con un trabajador despedido. No es en sí misma ilegal cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante

Cabe impugnar una huelga desconvocada. Imagen de taller mecánico de coches

Grupo Itevelesa, SLU. Huelga (de solidaridad) en dos fases que tiene como detonante el despido disciplinario de un trabajador. Sucesivos comunicados previos del comité intercentros donde anunciaba movilizaciones en defensa del empleo y denunciaba la actitud de la empresa de no suplir las bajas, permisos y vacaciones de los empleados con el consiguiente perjuicio en la calidad de las inspecciones.

Para la resolución del caso hay que tener en cuenta que el diccionario panhispánico del español jurídico define huelga de solidaridad o apoyo como la huelga de trabajadores que defienden un interés ajeno a su relación contractual y que el TC señaló, en sentencia 11/1981, de 8 de abril, que los intereses defendidos mediante la huelga no tienen que ser necesariamente los intereses de los huelguistas, sino los intereses de la categoría de los trabajadores y, al considerar inconstitucional el apartado b) del artículo 11 del Real Decreto 17/1977 que consideraba ilegal la huelga de solidaridad salvo que afectase «directamente» (adverbio que expresamente se declara inconstitucional) al interés profesional de los que promuevan o sostengan tal huelga, está reconociendo el valor de la solidaridad obrera, particularmente en manos del sindicato, como elemento de defensa de los intereses de clase o de los trabajadores en sentido amplio.

TS. El Tribunal Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de 2022 en Endesa, sobre presencialidad y compensación de gastos, por vulnerar la Ley de trabajo a distancia

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de 2022 en Endesa, sobre presencialidad y compensación de gastos, por vulnerar la Ley de Trabajo a Distancia. Imagen de un hombre teletrabajando desde su casa

Grupo Endesa. Acuerdo individual de teletrabajo. Impugnación de diversos artículos. Nulidad de las cláusulas sobre presencialidad y compensación de gastos y validez de las relativas al periodo de preaviso para la incorporación presencial al trabajo.

La cláusula 1.ª de este acuerdo permite a la empresa, en unos supuestos muy amplios, requerir al trabajador para que preste servicios presencialmente en los días en que estaba previsto el teletrabajo (tres a la semana), sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados. Esto implica que las semanas en las que la empresa requiera al teletrabajador para que acuda a su centro de trabajo en días en los que estaba previsto teletrabajar, no se cumplirá la regla general de tres días de teletrabajo y dos días de trabajo presencial prevista en el acuerdo individual de teletrabajo, pues esa semana el trabajador habrá trabajado presencialmente tres, cuatro o cinco días. No hay que olvidar que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256 del Código Civil).

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