TS. No es necesaria la total correspondencia entre los hechos aducidos en la papeleta de conciliación y los que se reflejan en la demanda siempre que se posibilite aquella en sentido material y no se cause indefensión a la contraparte
Enviado por Editorial el Mié, 05/02/2025 - 11:13Despido disciplinario. Congruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda ex art. 80.1 c) de la LRJS. Solicitud primero de la improcedencia del cese en conciliación y de la nulidad después en el escrito de demanda, especificando el trabajador que fue una represalia ante su disconformidad con la remuneración pactada y el incumplimiento empresarial de diversas normas laborales.
Las finalidades anudadas al contenido de la papeleta de conciliación o, también, las finalidades de la previsión de la LRJS según la que, en la demanda, no se podrán alegar hechos distintos de los aducidos en la conciliación previa, pueden fácilmente reconducirse a dos: la primera posibilitar la conciliación en sentido material, esto es, facilitar que la conciliación se produzca sobre el litigio que enfrenta a las partes y, al efecto, que tengan la posibilidad de debatir y convenir lo que al efecto tengan por conveniente. La segunda finalidad está anudada a la evitación de la indefensión de la parte demandada que debe tener la posibilidad de poder defenderse de la pretensión en su contra deducida, siendo para ello necesario que acuda al juicio con el conocimiento de todos los hechos que alegue la parte actora para poder combatir y aportar prueba respecto de los que no esté conforme.