TSJ. El insulto al empresario en un grupo de WhatsApp del que solo forman parte compañeros de trabajo de forma privada no justifica el despido
Enviado por Editorial el Vie, 27/09/2024 - 10:07Despido disciplinario. Ofensas verbales. Garantía de indemnidad. Derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Derecho a la protección de datos. Nulidad o improcedencia del despido. Trabajadoras que crearon un grupo de WhatsApp con ocasión de una comunicación dirigida al empresario, en la que reclamaban un derecho del que se creían asistidas -no prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre- y en el que participaban únicamente aquellas que reivindicaban ese derecho. Expresiones insultantes o vejatorias vertidas en las conversaciones mantenidas y a las que tuvo acceso el empresario por el volcado voluntario de una de las integrantes.
El hecho de que las ofensas no hayan sido proferidas directamente al empresario deviene determinante para la calificación de la improcedencia. En puridad, no pueden considerarse ni insultos ni ofensas por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo. El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador/a al empresario/a justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario/a, en los mismos términos, en una conversación privada y "cerrada", con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no.