Jurisprudencia

TS. No vulnera el derecho de huelga el acuerdo interprofesional de resolución extrajudicial de conflictos colectivos que exige con carácter previo el requisito de mediación

Vulneración del derecho de huelga. Acuerdo interprofesional (Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía) que exige el requisito de mediación previo a la convocatoria de huelga.

La instauración de un requisito previo al ejercicio del derecho (mediación) no es un elemento extraño en el ordenamiento laboral -junto a figuras como la conciliación o la reclamación previa- y cuyo seguimiento solo facilita la negociación, no imponiendo la obligación de alcanzar un acuerdo, ni mostrándose, por otra parte, como un mecanismo desproporcionado en su finalidad de resolución del conflicto.

AN. En el teletrabajo no cabe sustituir la compensación de gastos por tiempo de descanso retribuido

En el teletrabajo no cabe sustituir la compensación de gastos por tiempo de descanso retribuido. Imagen de una mujer teletrabajando en su caso

Trabajo a distancia. Teletrabajo. Compensación de gastos. Empresa que vino aplicando una política de trabajo flexible tras la pandemia por COVID-19 hasta que, previo requerimiento por la Inspección de Trabajo, procedió a la apertura de un periodo negociador para instaurar las bases de un sistema de trabajo a distancia que finalizó sin acuerdo. Posterior suscripción individual de acuerdos por los que se sustituye la compensación económica prevista legal y colectivamente por tiempo de descanso retribuido (dos días de libre disposición al año).

La asunción por el empresario de los gastos generados por el trabajo a distancia, conforme a lo establecido en el artículo 7 b) de la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, tiene carácter imperativo, no pudiendo validarse el mecanismo compensatorio de los gastos en la cuantía dineraria establecida en el convenio colectivo de aplicación por los días de libre disposición de que disponen los trabajadores.

TS. RETA. Cálculo de la base reguladora de una segunda pensión de incapacidad permanente absoluta. No procede la integración de lagunas ni la aplicación de la doctrina del paréntesis

RETA. Cálculo de la base reguladora de una segunda pensión de incapacidad permanente absoluta. Imagen de una mano con calculadora y ordenador en la mesa

RETA. Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Solicitud de aplicación de la teoría del paréntesis respecto al periodo en que se ha percibido una anterior pensión de incapacidad permanente absoluta -finalizada- durante el cual no se ha cotizado.

El hecho de que a los trabajadores autónomos, a la hora de calcular la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente, no se les aplique el artículo 197.4 de la LGSS, disposición que permite la integración de lagunas con la base mínima respecto del que tiempo en que no hubiese existido obligación de cotizar, no implica una exclusión normativa a la que deba hacerse frente mediante la aplicación de la doctrina del paréntesis (ceñida a los periodos sin obligación de cotizar durante la situación de invalidez provisional), y ello aunque durante la percepción de la primera pensión de incapacidad la doctrina jurisprudencial considerara que la pensión era compatible con el trabajo por cuenta ajena.

TS. Competencia de la TGSS para determinar la disconformidad a derecho de un descuelgue salarial: liquidación por diferencias de cotización sin acudir a un procedimiento de oficio que valide (o no) el descuelgue

Competencia de la TGSS para determinar la disconformidad a derecho de un descuelgue salarial. Imagen de un hombre de negocios tocando para marcar la marca de signo correcta en la casilla de verificación para la lista de verificación de control de documentos de calidad

Delimitación de competencias entre el Orden Social y el Contencioso-Administrativo. Liquidación por diferencias de cotización. Eficacia erga omnes de los convenios colectivos y de los pactos de inaplicación -cláusulas de descuelgue salarial-. Imposición de unos derechos económicos inferiores a los debidos con carácter retroactivo. Implantación de un convenio colectivo de empresa con efectos retroactivos, contraviniendo los términos favorables del convenio provincial. Se cuestiona la falta de interposición, previa a la liquidación, de una demanda de oficio por la Inspección de Trabajo frente al convenio colectivo de empresa, alegándose que sin la nulidad de ese convenio y del acuerdo de descuelgue no es posible dictar los actos de liquidación, debiendo desplazarse el conocimiento de la controversia jurídica al Orden Social.

Discute la empresa la competencia de la Administración para determinar la disconformidad a derecho de un acuerdo de descuelgue y del convenio de empresa y para actuar de forma ejecutiva reclamando las diferencias entre las cotizaciones pagadas de conformidad con el acuerdo de descuelgue y las que corresponderían según el convenio colectivo provincial.

TS. Ante hechos análogos, un despido objetivo no puede ser declarado procedente y otro improcedente por el mismo TSJ sin que este cite la sentencia anterior ni razone el cambio de criterio

No se compadece con el principio de igualdad en la aplicación de la ley. Imagen de hombre en una mesa donde hay una maza judicial y elementos de concepto Derecho

Despido por causas objetivas. Residencia de ancianos. Cese que es calificado como procedente por el juzgado de lo social e improcedente por el TSJ. Empresa que aporta como sentencia contradictoria una dictada por el mismo TSJ ante un caso sustancialmente igual en el que confirma la procedencia.

En el caso analizado, la sentencia recurrida no se refiere en ningún momento a la sentencia de contraste, dictada por la misma sala, ni por qué se separa de ella respecto de un despido objetivo realizado en la misma empresa, que se basa en las mismas causas económicas y productivas y que se comunica y tiene efectos con cuatro días de diferencia.

TSJ. Promoción profesional. El trabajador no tiene derecho a permiso retribuido para acudir a exámenes de ofertas de empleo público si no está previsto en el convenio de aplicación

Permisos retribuidos. Convenio colectivo de intervención social. Tiempo destinado a la realización de exámenes de ofertas de empleo público (OEP). Imagen de una salde de examen fijandose el profesor en los estudiantes

Permisos retribuidos. Convenio colectivo de intervención social. Tiempo destinado a la realización de exámenes de ofertas de empleo público (OEP).

En el caso analizado, no nos encontramos ante una licencia por estudios de título oficial, sino que estamos simple y llanamente ante la presentación a oposiciones públicas, cuya licencia de formación no se corrobora con decisiones personales del trabajador para promocionar, readaptar o resituarse en el ámbito de la empresa para la que trabaja, sino que estamos más bien ante la superación de pruebas en relación con ofertas de puestos de trabajo, generalmente de la Administración Pública y, por lo tanto, de terceros ajenos a la propia compañía. No estamos ante el disfrute de un permiso de trabajo para concurrir a exámenes ordinarios o genéricos que conforman una regularidad de estudios para la obtención de un título académico o profesional, sino más bien ante pruebas de oposiciones públicas que requerirían una interpretación extensiva y favorable para la efectividad de su conformación o calificación retribuida, más allá de la literalidad de asistencia a exámenes de titulaciones oficiales.

TSJ. La empresa puede retractarse de un despido durante el periodo de preaviso

La empresa puede retractarse de un despido durante el periodo de preaviso. Imagen de un empresario africano sentado en el lugar de trabajo pensando en la solución del problema

Despido disciplinario. Retractación empresarial en período de preaviso. Pretendida ruptura del vínculo laboral. Empresa que dirige comunicación escrita el 31 de julio de 2023 y efectos del siguiente 24 de agosto del mismo año que, sin embargo, se retracta del despido notificado el día 22 de agosto, habiendo instado la trabajadora conciliación previa por despido y cantidad el día 17, esto es, antes de esperar a la finalización del plazo de preaviso para la extinción definitiva de la relación laboral, encontrándose dicha trabajadora disfrutando de sus vacaciones.

AN. Permiso retribuido de hasta 35 horas al año reconocido por convenio para asistencia a consultas médicas. No puede denegarse cuando se acude al dentista u odontólogo

Permiso retribuido de hasta 35 horas al año reconocido por convenio para asistencia a consultas médicas. Imagen de una consulta de dentista en el que la doctora está haciendo un tratamiento a un hombre

Permisos retribuidos. Sector de Contact Center. Reconocimiento por convenio colectivo a los trabajadores de 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social y/o médicos privados, tanto propias como para acompañar a personas a su cargo. Solicitud de que se incluya la asistencia a dentistas y odontólogos.

Aunque la odontología es una profesión sanitaria titulada diferente de la de Medicina, la atención a la salud bucodental se encuentra incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, pudiendo ser prestada tanto por los médicos estomatólogos como por los odontólogos, siendo las consecuencias del citado tratamiento idénticas.

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