Jurisprudencia

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo considera ajustado a Derecho el Despido Colectivo de 2014 en la Radio Televisión Valenciana

En su deliberación, el Pleno de la Sala Cuarta del TS ha acordado por unanimidad desestimar los recursos presentados frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que ya había desestimado la demanda de CGT. De este modo:

  1. La Sala considera que la Ley autonómica 4/2013, eliminando el servicio público de radio televisión en la Comunidad Autónoma es compatible con la Constitución, por lo que no debe plantear la cuestión ante el TC, máxime cuando la misma ya ha sido examinada por su STC 153/2016.
    Esa Ley autonómica no puede considerarse reacción ilícita frente a previa STSJ declarando nulidad del despido colectivo de 2012, sino que posee causalidad propia.
  2. Que el despido se ha basado en la extinción de RTVV, al tiempo que en su deficiente situación económica negativa, lo que aleja la sombra del fraude y constituye causa válida de despido colectivo.

TSJ. Sucesión de contratos temporales y antigüedad. Una interrupción de 10 meses en la cadena de contratación no extingue la unidad del vínculo laboral

Sucesión de contratos temporales. Antigüedad. Unidad esencial del vínculo laboral.Prestación de servicios durante veintiséis años. Reclamación por trienios.

La existencia de una interrupción temporal continuada de 10 meses en una de las sucesivas contrataciones existentes a lo largo del período mencionado no extingue el vínculo laboral, por lo que cabe el reconocimiento de la antigüedad reclamada y, consiguientemente, el trienio objeto de controversia. La doctrina jurisprudencial no se basa en un criterio meramente cuantitativo, el número de días transcurridos entre el fin de un contrato temporal y el inicio del inmediato siguiente, sino en una razón cualitativa como es la unidad esencial del vínculo laboral, que en este caso se ha mantenido desde el año 1988 hasta el 2014. En 312 meses tan solo ha habido 10 meses de interrupción.

TSJ. Cuando está permitido instalar cámaras de videovigilancia en los baños

Cámaras en el cuarto de baño

Extinción de la relación laboral. Despido, por malos tratos, de celador que presta servicios en residencia de discapacitados intelectuales en virtud de las imágenes obtenidas por la cámara de videovigilancia instalada en el baño de uno de los residentes.

Disponiendo la empresa del consentimiento informado de los trabajadores respecto de la instalación de cámaras de seguridad en el resto de las instalaciones, puede aquella colocar, sin conocimiento ni consentimiento de residentes, ni de sus familiares, ni de los trabajadores del centro, cámaras de videograbación en el cuarto de baño utilizado por los auxiliares para bañar a los discapacitados cuando existen sospechas de posibles malos tratos. Esta medida, restrictiva de los derechos fundamentales del trabajador a ser grabado sin su consentimiento o información previa, supera el juicio de proporcionalidad, ya que resulta preferente el derecho de los pacientes gravemente discapacitados física y mentalmente, que no pueden quejarse de una posible vejación, en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, incluyendo su protocolo facultativo para incitar al paciente a desnudarse motu proprio.

TSJ. Acoso laboral. La indemnización del daño moral ocasionado al trabajador alcanza no solo a los períodos de IT sino también a los previos y posteriores de alta laboral mientras dure la asistencia médica y farmacológica

Acoso laboral. Sufrimiento psicofísico durante la IT y en períodos distintos. Responsabilidad por los días en tratamiento sin estar en situación de baja laboral, como días no impeditivos. Indemnización por daños y perjuicios. Existencia de una previa sentencia firme condenatoria derivada de la referida situación de acoso.

La situación de la trabajadora en los momentos comprendidos entre los períodos de IT merece ser indemnizada, pues estuvo sometida a un sufrimiento relevante, aunque no le impidiera prestar su trabajo. De este modo, se prevén tres vías legales de resarcimiento del daño moral en esta situación: días de estancia hospitalaria, días simplemente impeditivos sin estancia hospitalaria y días no impeditivos, pues el alta laboral no necesariamente ha de implicar sanidad absoluta. Daños morales. En el caso presente, al haberse indemnizado tanto por los días en IT como días impeditivos como por otros períodos (los períodos intermedios entre las situaciones de IT, en los términos vistos) como días no impeditivos, el daño moral está resarcido. Intereses moratorios. Si bien la indemnización se ha calculado con arreglo al baremo vigente al año de producirse el daño, ello obliga a su actualización, por tratarse de una deuda de valor, de acuerdo con el interés legal del dinero.

TJUE. Trabajadoras a tiempo parcial vertical (limpiadoras) y prestación por desempleo: el Tribunal Europeo le saca los colores (nuevamente) a la Seguridad Social

Prestación por desempleo. Duración de la prestación. Discriminación indirecta. Trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical. Exclusión por la normativa española de los periodos de cotización correspondientes a los días no trabajados. Acreditada existencia de una diferencia de trato por afectar esta medida perjudicial a un mayor número de mujeres que de hombres. Trabajadora que cotiza mensualmente y que concentra sus horas de trabajo principalmente en tres días a la semana, siéndole reconocida por la entidad gestora 420 días de prestación en lugar de 720.

Una medida de esta naturaleza es contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, a menos que esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. Así sucede cuando los medios elegidos responden a una finalidad legítima de la política social, son adecuados para alcanzar este objetivo y son necesarios a tal fin. Sin embargo, en el caso, la medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en materia de prestación por desempleo. El artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.

Una normativa que establece una estatura física mínima independientemente del sexo del candidato como criterio para el ingreso en la Escuela de Policía puede constituir una discriminación ilegal de las mujeres

Estatura policías

Mediante decisión del jefe de la Policía helénica, se publicó una convocatoria para el ingreso en las Escuelas de la Policía griega en el año académico 2007/2008. Dicha convocatoria retomaba una disposición de la ley griega, en virtud de la cual todos los candidatos, independientemente de su sexo, deben tener una estatura mínima de 1 metro y 70 centímetros. La solicitud de participación en el concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de la Sra. Maria-Eleni Kalliri fue denegada porque la aspirante no alcanzaba la estatura mínima prevista.

La Sra. Kalliri presentó entonces un recurso contra esa resolución ante el Dioikitikó Efeteío Athinón (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Apelación de Atenas), al considerar que había sufrido una discriminación por razón de sexo. El Dioikitikó Efeteío Athinón anuló la resolución, declarando que la ley griega era contraria al principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres.

La Justicia reconoce el derecho de una trabajadora temporal de la Administración a trasladarse para atender a su hijo enfermo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido por primera vez el derecho de una trabajadora temporal de la Junta de Andalucía a solicitar un cambio de puesto de trabajo por motivos de Salud Laboral, tal y como reconoce la sentencia, tras una denuncia de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

CSIF, sindicato más representativo en las administraciones públicas, se felicita de esta sentencia, pionera en el ámbito de la administración, por el avance que supone, tanto en las políticas de conciliación, como en el reconocimiento de los derechos del personal en situación temporal.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2017)

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