TS. Huelga de solidaridad con un trabajador despedido. No es en sí misma ilegal cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante
Enviado por Editorial el Mié, 09/04/2025 - 15:19Grupo Itevelesa, SLU. Huelga (de solidaridad) en dos fases que tiene como detonante el despido disciplinario de un trabajador. Sucesivos comunicados previos del comité intercentros donde anunciaba movilizaciones en defensa del empleo y denunciaba la actitud de la empresa de no suplir las bajas, permisos y vacaciones de los empleados con el consiguiente perjuicio en la calidad de las inspecciones.
Para la resolución del caso hay que tener en cuenta que el diccionario panhispánico del español jurídico define huelga de solidaridad o apoyo como la huelga de trabajadores que defienden un interés ajeno a su relación contractual y que el TC señaló, en sentencia 11/1981, de 8 de abril, que los intereses defendidos mediante la huelga no tienen que ser necesariamente los intereses de los huelguistas, sino los intereses de la categoría de los trabajadores y, al considerar inconstitucional el apartado b) del artículo 11 del Real Decreto 17/1977 que consideraba ilegal la huelga de solidaridad salvo que afectase «directamente» (adverbio que expresamente se declara inconstitucional) al interés profesional de los que promuevan o sostengan tal huelga, está reconociendo el valor de la solidaridad obrera, particularmente en manos del sindicato, como elemento de defensa de los intereses de clase o de los trabajadores en sentido amplio.