Jurisprudencia

TJUE. Mujeres con reducción de jornada por cuidado de menor: los datos estadísticos que acrediten una discriminación indirecta deben descender al colectivo concretamente afectado; también para el cálculo de la base reguladora de una IP derivada de AT

Mujeres con reducción de jornada por cuidado de menor. Imagen de una mujer en silla de ruedas y su hija pequeña empujandola por el parque

Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Discriminación indirecta por razón de sexo. Método de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. Consideración de la retribución efectiva en la fecha del accidente de trabajo. Reducción de jornada por cuidado de menores de doce años. Aportación por el órgano jurisdiccional del dato estadístico de que más del 90% de los trabajadores que estuvieron de forma continuada entre los años 2020 y 2022 en situación de reducción de jornada fueron mujeres. Trabajadora con una reducción de jornada del 50% (ex art. 37.6 TRET) a la que le es reconocida por el INSS una pensión de IP derivada de accidente de trabajo sobre la base de su salario efectivo en la fecha del accidente al haber transcurrido más de dos años (actualmente tres) desde el inicio de dicha reducción y, por tanto, no quedar cubierta por la garantía del artículo 237.3 del TRLGSS, que considera incrementadas hasta el 100% las cotizaciones efectuadas. Alegación de que, estadísticamente, un porcentaje considerablemente mayor de mujeres que de hombres se ve perjudicado, según el órgano jurisdiccional remitente, por el método de cálculo establecido.

TSJ. Pensiones no contributivas. El arriendo de una habitación en un piso compartido también da derecho al complemento para el alquiler de vivienda

Pensiones no contributivas. El arriendo de una habitación en un piso compartido también da derecho al complemento para el alquiler de vivienda. Imagen de un abuelo con bastón sentado en una cama

Invalidez no contributiva. Complemento para el alquiler de vivienda. Beneficiario que tiene alquilada una habitación en un piso compartido.

Señala el artículo 2.1 c) del RD 1191/2012, de 3 de agosto, que tendrán derecho al complemento las personas que cumplan, entre otros requisitos, el de ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda. Partiendo del sentido propio del precepto, su interpretación literal no ofrece duda alguna sobre su significado, sin embargo, no puede obviarse el canon hermenéutico de la realidad social, debiendo actualizar, en el sentido de la palabra, la realidad social a la que esta disposición se trata de aplicar. Es cierto que cuando la referida norma fue elaborada por el legislador, no era común encontrarse con los alquileres de habitación, práctica que hoy en día es más común de lo habitual.

TS. Huelga de solidaridad con un trabajador despedido. No es en sí misma ilegal cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante

Cabe impugnar una huelga desconvocada. Imagen de taller mecánico de coches

Grupo Itevelesa, SLU. Huelga (de solidaridad) en dos fases que tiene como detonante el despido disciplinario de un trabajador. Sucesivos comunicados previos del comité intercentros donde anunciaba movilizaciones en defensa del empleo y denunciaba la actitud de la empresa de no suplir las bajas, permisos y vacaciones de los empleados con el consiguiente perjuicio en la calidad de las inspecciones.

Para la resolución del caso hay que tener en cuenta que el diccionario panhispánico del español jurídico define huelga de solidaridad o apoyo como la huelga de trabajadores que defienden un interés ajeno a su relación contractual y que el TC señaló, en sentencia 11/1981, de 8 de abril, que los intereses defendidos mediante la huelga no tienen que ser necesariamente los intereses de los huelguistas, sino los intereses de la categoría de los trabajadores y, al considerar inconstitucional el apartado b) del artículo 11 del Real Decreto 17/1977 que consideraba ilegal la huelga de solidaridad salvo que afectase «directamente» (adverbio que expresamente se declara inconstitucional) al interés profesional de los que promuevan o sostengan tal huelga, está reconociendo el valor de la solidaridad obrera, particularmente en manos del sindicato, como elemento de defensa de los intereses de clase o de los trabajadores en sentido amplio.

TS. El Tribunal Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de 2022 en Endesa, sobre presencialidad y compensación de gastos, por vulnerar la Ley de trabajo a distancia

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de 2022 en Endesa, sobre presencialidad y compensación de gastos, por vulnerar la Ley de Trabajo a Distancia. Imagen de un hombre teletrabajando desde su casa

Grupo Endesa. Acuerdo individual de teletrabajo. Impugnación de diversos artículos. Nulidad de las cláusulas sobre presencialidad y compensación de gastos y validez de las relativas al periodo de preaviso para la incorporación presencial al trabajo.

La cláusula 1.ª de este acuerdo permite a la empresa, en unos supuestos muy amplios, requerir al trabajador para que preste servicios presencialmente en los días en que estaba previsto el teletrabajo (tres a la semana), sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados. Esto implica que las semanas en las que la empresa requiera al teletrabajador para que acuda a su centro de trabajo en días en los que estaba previsto teletrabajar, no se cumplirá la regla general de tres días de teletrabajo y dos días de trabajo presencial prevista en el acuerdo individual de teletrabajo, pues esa semana el trabajador habrá trabajado presencialmente tres, cuatro o cinco días. No hay que olvidar que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256 del Código Civil).

TS. Personal administrativo que trabaja aislado en dependencias auxiliares de un centro sanitario. La IT contraída por SARS-CoV-2 se considera derivada de enfermedad profesional

Personal administrativo en centros sanitarios

Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Personal no sanitario que trabajando en dependencias auxiliares de un centro sanitario contrae una enfermedad originada por SARS-CoV-2. Empleada que no trabajaba en contacto con el público, sino en un cubículo para atención telefónica, contando además con EPIS frente a la COVID-19.

Para la resolución del caso hay que tener en cuenta que el Anexo 1 del RD 1299/2006 codifica las enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas, desglosando el Grupo, Agente, Subagente, Actividad y Código. El Grupo 3, sobre enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos, engloba las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del RD 664/1997, de 12 de mayo Regulador de la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos durante el Trabajo).

TS. Bonus: exigencia de estar de alta en la empresa durante todo el periodo de devengo, del 1 de enero al 31 de diciembre. El cese antes de esa fecha por una modificación sustancial en perjuicio del trabajador da derecho a la parte proporcional

Bonus: alta en la empresa a 31 de diciembre

Retribución variable. Empresa que exige para su cobro estar de alta durante todo el periodo de devengo, del 1 de enero al 31 de diciembre, así como en el momento de su percepción, durante el primer trimestre siguiente. Derecho a percibir la parte proporcional cuando el trabajador extingue el contrato antes del 31 de diciembre como consecuencia del perjuicio derivado de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.3 ET).

Es ilegal el acuerdo de empresa que excluya el cobro del salario ya devengado a los trabajadores que no estuvieran de alta en el momento del pago. El salario ya devengado por el trabajador debe ser abonado en el lugar y la fecha convenidos (art. 29.1 ET) y su cobro no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo y, por tanto, no puede condicionarse a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago del complemento.

TS. Empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora perceptora de prestaciones de desempleo antes de cursar su alta en la Seguridad Social. ¿La infracción es grave o muy grave?

TS. Empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora perceptora de prestaciones de desempleo antes de cursar su alta en seguridad social. ¿La infracción es grave o muy grave? Imagen de una chica en una barra de bar viendo facturas con cara de preocupación

Infracciones y sanciones en el orden social. Empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora que es perceptora de prestaciones de desempleo, antes de cursar su alta en Seguridad social. Graduación de la falta.

Para la resolución del caso hay que partir del presupuesto que se desprende del artículo 282.1 de la LGSS, que admite la compatibilidad de la percepción de prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Atendiendo a esta consideración, la tipificación adecuada de la infracción no puede ser la de falta muy grave del artículo 23.1 a) del TRLISOS, que queda reservada únicamente para los supuestos en el que el trabajo por cuenta ajena resulte incompatible con la prestación que estuviere percibiendo el trabajador. Como es de ver en la redacción de los artículos 22 y 23 del TRLISOS, el legislador ha querido sancionar la infracción de la empresa que consiste en no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido.

TS. Pensión de viudedad en casos de separación judicial, cuando posteriormente se reanuda la convivencia entre los cónyuges. Esta circunstancia no les convierte en pareja de hecho ni les libera de comunicar la reconciliación al órgano judicial

Pensión de viudedad en casos de separación judicial, donde posteriormente se ha reanudado la convivencia entre los cónyuges. Imagen de una pareja senior preocupandose el uno por el otro

Viudedad. Devengo de la pensión en caso de separación matrimonial judicialmente declarada en la que posteriormente se ha reanudado la convivencia entre los cónyuges, pero no se ha comunicado al órgano judicial la reconciliación matrimonial. Consideración por el TSJ en suplicación que no es exigible la inscripción en el registro autonómico debido a que los registros de parejas de hecho no pueden formalizarse para parejas matrimoniales.

La reconciliación matrimonial está regulada en el artículo 84 del Código Civil, el cual establece que «La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio». En el caso analizado, se parte del presupuesto de un matrimonio válido en derecho que, sin embargo, resulta truncado, en su existencia legal, por una separación matrimonial judicialmente declarada e impuesta por la autoridad pública -el Poder Judicial- que tiene potestad para ello.

Páginas