AN. Sector de la Banca: la empresa no está obligada a poner a disposición de la RLT el registro horario de modo que sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata
Enviado por Editorial el Mié, 22/01/2025 - 12:18Sector de la Banca. Registro de jornada. Posibilidad de que la representación legal de los trabajadores (RLT) pueda acceder a los registros en cualquier momento y de manera inmediata.
En el caso analizado, existe un acuerdo sobre registro diario de jornada del convenio colectivo del sector de la banca donde se establece que, con carácter mensual, la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores, mediante soporte informático que permita su tratamiento (hoja de cálculo o similares) el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan su representación. En este contexto, debe tenerse en cuenta la literalidad del artículo 34.9 del ET, en el que no se prevé que el registro de jornada sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata por la RLT. De esta forma, la mención prevista en la norma relativa a la conservación de los registros y que los mismos "permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social" no puede ser interpretada, como se pretende en la demanda, equiparando el significado de las expresiones "permanente" e "inmediato".