TSJ. Permisos retribuidos. Inicio del cómputo cuando el hecho causante acontece en día no laborable. La ausencia de doctrina jurisprudencial consolidada permite resolver cada supuesto con libertad de criterio
Enviado por Editorial el Mar, 04/02/2020 - 13:45Permisos retribuidos. Día inicial del cómputo cuando el hecho causante acontece en día no laborable. Regulación convencional que mejora la del Estatuto de los Trabajadores en la materia mencionado expresamente que los días concedidos son naturales.
El día del hecho causante no se computa como día integrante del permiso si tal hecho se produce en día de libranza para el trabajador (porque su ausencia no responde a la causa del permiso), pero no hay motivo que justifique el que si se inicia el permiso al día siguiente al del hecho causante ese inicio haya de demorarse al del primer día laborable siguiente, obviando que el permiso es de días naturales y que demorarse al siguiente día laborable puede causar de un modo evidente una distorsión y desnaturalización del permiso que no cabe apreciar que la ley y el convenio pretendan proteger.