TS. El comité de empresa que surge de elecciones que han sido impugnadas está legitimado para negociar acuerdos de eficacia general
Enviado por Editorial el Mar, 18/02/2020 - 14:59Elecciones a comité de empresa. Acta electoral que no es registrada al impugnarse las elecciones. Competencias y garantías de los miembros del comité.
El artículo 67.3 del ET establece que la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones, lo cual comporta claramente que desde ese momento vence el mandato de los representantes salientes y comienza el de los entrantes, sin que la norma exija ningún otro requisito para que estos adquieran la condición de representantes de los trabajadores.