La profunda crisis que padecemos desde 2008 está produciendo no devastadores efectos económicos –un decrecimiento prolongado– y sociales –un malestar social general– sino grandes mutaciones en el ordenamiento jurídico, que contribuyen a ampliar aquellos. Una de esas mutaciones es el sometimiento del sistema público de Seguridad Social al imperativo, hoy también constitucionalizado, en el plano estatal –art. 135 Constitución Española–, y comunitario –«Tratado de Estabilidad»–, del «equilibrio presupuestario», corolario de la política de austeridad que todo lo domina como un credo irrefutable. En su nombre, el Gobierno, con fundamento en las «leyes de los grandes números», continuamente justifica suspensiones o vaciamiento de derechos sociales, también en materia de Seguridad Social, como evidencia el reciente Real Decreto-Ley 28/2012, de 30 de noviembre.
Pero, pese a lo que se nos quiere hacer creer, la vida, y el mundo jurídico que trata de ordenarla de forma pacífica y civilizada, resultan siempre mucho más complejos y plurales. Aunque el Gobierno, e incluso el Legislador, quieran simplificarlo todo y reducirlo a número, mantenemos otros poderes y otras fuentes de Derecho, como la Jurisprudencia –Derecho Vivo–, que ponen de manifiesto que otra lectura es posible, incluso obligada, de las normas, de modo que las personas, sus valores y razones, predominen sobre las de los mercados. Ese es el sentido profundo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2012, que proporciona una configuración alternativa a la reglamentaria respecto de las situaciones de desplazamiento por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo fuera del país por más de 15 días y sin comunicación previa, cuando median razones justificadas, como la conciliación de la vida laboral y familiar. Y ese es también el alcance mayor de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de noviembre de 2012, que exige un modelo diferente para el cálculo del periodo de carencia previsto para el trabajo a tiempo parcial cuando se solicita una pensión –de jubilación e incapacidad permanente–, por entender el actual contrario a la prohibición comunitaria de discriminaciones indirectas por razón de sexo.
Ambas ponen delante el «gobierno por leyes justas» en detrimento del «gobierno por leyes austeras» en el ámbito de la Seguridad Social, por lo que, atendiendo a múltiples razones, de técnica jurídica y sobre todo de política del Derecho, aconsejan un análisis conjunto, que ponga de relieve sus «fortalezas institucionales» y de cultura jurídica por encima de sus «debilidades técnicas», pues también las presenta y no conviene ocultarlas. Ese es el objeto de este artículo.
Palabras clave: empleo parcial, desempleo, equilibrio financiero, pensiones y derecho equitativo.