RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Derechos y deberes derivados de la suspensión de empleo y sueldo

En este estudio se trata de analizar cuál es el régimen jurídico de la situación en que se halla el trabajador cuando es sancionado disciplinariamente con la suspensión de empleo y sueldo, provocando así la suspensión de su contrato de trabajo. Ante la ausencia de una reglamentación expresa al respecto se debe recurrir a la doctrina judicial, a la jurisprudencia y a la doctrina científica para poder dilucidar qué derechos y deberes se suspenden y cuáles siguen vigentes, tales como el cómputo de la antigüedad, la prohibición de concurrencia desleal, la situación de alta y cotización a la Seguridad Social o la conservación del puesto de trabajo, entre otros. Como se observará muchas de estas cuestiones aún no están resueltas y los pronunciamientos al respecto no son siempre unánimes.

Palabras clave: suspensión de empleo y sueldo, suspensión del contrato de trabajo, concurrencia desleal, cotización y conservación del puesto de trabajo.

 

Raquel Poquet Catalá
Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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RTSS. CEF. NÚM. 359 (febrero 2013)

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«Rara avis»: «activismo judicial» y «primacía de la persona» sobre el «ajuste presupuestario» de la Seguridad Social

La profunda crisis que padecemos desde 2008 está produciendo no devastadores efectos económicos –un decrecimiento prolongado– y sociales –un malestar social general– sino grandes mutaciones en el ordenamiento jurídico, que contribuyen a ampliar aquellos. Una de esas mutaciones es el sometimiento del sistema público de Seguridad Social al imperativo, hoy también constitucionalizado, en el plano estatal –art. 135 Constitución Española–, y comunitario –«Tratado de Estabilidad»–, del «equilibrio presupuestario», corolario de la política de austeridad que todo lo domina como un credo irrefutable. En su nombre, el Gobierno, con fundamento en las «leyes de los grandes números», continuamente justifica suspensiones o vaciamiento de derechos sociales, también en materia de Seguridad Social, como evidencia el reciente Real Decreto-Ley 28/2012, de 30 de noviembre.

Pero, pese a lo que se nos quiere hacer creer, la vida, y el mundo jurídico que trata de ordenarla de forma pacífica y civilizada, resultan siempre mucho más complejos y plurales. Aunque el Gobierno, e incluso el Legislador, quieran simplificarlo todo y reducirlo a número, mantenemos otros poderes y otras fuentes de Derecho, como la Jurisprudencia –Derecho Vivo–, que ponen de manifiesto que otra lectura es posible, incluso obligada, de las normas, de modo que las personas, sus valores y razones, predominen sobre las de los mercados. Ese es el sentido profundo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2012, que proporciona una configuración alternativa a la reglamentaria respecto de las situaciones de desplazamiento por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo fuera del país por más de 15 días y sin comunicación previa, cuando median razones justificadas, como la conciliación de la vida laboral y familiar. Y ese es también el alcance mayor de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de noviembre de 2012, que exige un modelo diferente para el cálculo del periodo de carencia previsto para el trabajo a tiempo parcial cuando se solicita una pensión –de jubilación e incapacidad permanente–, por entender el actual contrario a la prohibición comunitaria de discriminaciones indirectas por razón de sexo.

Ambas ponen delante el «gobierno por leyes justas» en detrimento del «gobierno por leyes austeras» en el ámbito de la Seguridad Social, por lo que, atendiendo a múltiples razones, de técnica jurídica y sobre todo de política del Derecho, aconsejan un análisis conjunto, que ponga de relieve sus «fortalezas institucionales» y de cultura jurídica por encima de sus «debilidades técnicas», pues también las presenta y no conviene ocultarlas. Ese es el objeto de este artículo.

Palabras clave: empleo parcial, desempleo, equilibrio financiero, pensiones y derecho equitativo.

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 358 (enero 2013)

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El impulso de la formación profesional dual en el contrato para la formación y el aprendizaje y en la formación profesional del sistema educativo. a propósito del Real Decreto 1529/2012

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual procede a regular aquellos aspectos del contrato para la formación y el aprendizaje que requieren de un desarrollo reglamentario, entre los cuales destaca con luz propia la regulación de los aspectos formativos de esta modalidad contractual. Como no podía ser de otro modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del ET, a la hora de afrontar los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, el Real Decreto 1529/2012 adopta como metodología formativa la propia de la formación profesional dual, entendida como el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Ahora bien, el Real Decreto 1529/2012 no se limita a implantar la formación profesional dual exclusivamente en relación con el contrato para la formación y el aprendizaje, sino que pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, más allá de esta modalidad contractual, mediante su potenciación en el ámbito del sistema educativo. A tal efecto, dicha norma contempla como su objeto, junto con la consabida regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, la regulación de determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

En definitiva, con la finalidad de satisfacer el objetivo de establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, el Real Decreto 1529/2012 procede a regular los dos principales ámbitos en los que actualmente se desarrolla la formación profesional dual, a saber: la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje y los proyectos de formación profesional dual desarrollados en el ámbito educativo. Precisamente en este trabajo se procede a analizar cómo se organiza la formación profesional dual en cada uno de estos ámbitos.

Palabras clave: formación profesional dual, contrato para la formación y el aprendizaje, formación en alternancia, sistema educativo y desempleo juvenil.

 

Josep Moreno Gené
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Univeritat de Lleida

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RTSS. CEF. NÚM. 358 (enero 2013)

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Disfunciones aplicativas de la protección por cese de actividad: una asistencia limitada frente al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena

La diferencia fundamental entre la protección social de los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores por cuenta ajena ha sido la prestación por desempleo. Esta distinción se ha tratado de salvar a través de la regulación de la prestación por cese de actividad. No obstante, aunque muchos de los elementos de los beneficios son similares, se mantienen importantes diferencias que provocan divergencias importantes en los niveles de atención. La propia elección de la denominación ha buscado conscientemente la separación entre las prestaciones. En general, la desprotección del trabajador autónomo viene marcada por la opción de su propia protección en esta materia y la determinación voluntaria de sus bases de cotización que determinan el importe del beneficio. Solo una protección obligatoria, con un tipo adecuado de cotización y con una gestión de los órganos especializados en la protección por desempleo podrían ofrecer una prestación por cese de actividad suficiente y adaptada a las necesidades creadas por la situación protegida.

Palabras clave: prestación por cese de actividad, protección del Trade y prestación por desempleo.

 

Eva M. Blázquez Agudo
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Carlos III

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RTSS. CEF. NÚM. 358 (enero 2013)

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Confianza, capacidad de aprendizaje y desempeño organizativo: un estudio empírico

En los últimos años, la investigación sobre la confianza dentro de las organizaciones ha ido adquiriendo cada vez más importancia. A pesar de que la mayoría de los trabajos han sugerido que esta es beneficiosa para el desempeño organizativo, cierta evidencia empírica ha generado resultados contradictorios entre estas variables. Por ello, esta investigación trata de profundizar en las relaciones entre confianza y desempeño organizativo, usando la capacidad de aprendizaje organizativo como variable mediadora explicativa. Para validar las hipótesis se ha empleado la técnica de las ecuaciones estructurales sobre los datos procedentes de una encuesta realizada a las empresas españolas mejor valoradas por los trabajadores o en las que la gestión de los recursos humanos tiene un peso importante. Los resultados obtenidos muestran que la capacidad de aprendizaje organizativo media en la relación entre confianza y desempeño organizativo, en la cual la confianza afecta positivamente a la capacidad de aprendizaje organizativo, y esta última, a su vez, se relaciona positivamente con el desempeño organizativo.

Palabras clave: capacidad de aprendizaje organizativo, confianza organizativa, aprendizaje organizativo y confianza.

 

Jacob Guinot Reinders
Becario de Investigación. Departamento de Administración de Empresas y Marketing.
Universitat Jaume I

Ricardo Chiva Gómez
Catedrático. Departamento de Administración de Empresas y Marketing.
Universitat Jaume I

Fernando Fermín Mallén Broch
Profesor Asociado. Departamento de Administración de Empresas y Marketing.
Universitat Jaume I

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RTSS. CEF. NÚM. 358 (enero 2013)

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«Trabajadores provisionalmente a tiempo parcial» (con reducción a cero del tiempo de trabajo, Kurzarbeit Null, a resultas de la aplicación de un plan social de acompañamiento a un despido colectivo), y su derecho a vacaciones anuales retribuidas

[Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la unión Europea, Sala Quinta, de 8 de noviembre de 2012, asuntos acumulados C-229/11 y C-230/11, Alexander Heimann (C-229/11), Konstantin Toltschin (C-230/11) y Kaiser GMBH]

La prórroga de los contratos de trabajo, a resultas de la aplicación de un plan social, mediante la suspensión, por reducción «a cero del tiempo de trabajo» (Kurzarbeit Null) de la obligación de trabajar que recae sobre el trabajador y de la obligación del empresario de pago del salario: ¿es equiparable a la reducción de la obligación de trabajar que resulta del paso por vía contractual (conversión) de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial?; ¿implica una reducción de las vacaciones anuales retribuidas comparable a las que el trabajador tiene derecho durante el trabajo a tempo parcial, pro rata temporis?

Palabras clave: «trabajadores provisionalmente a tiempo parcial», contrato de trabajo a tiempo parcial, trabajadores a tiempo completo, vacaciones anuales retribuidas, principio pro rata temporis y regulación de empleo.

 

Antonio Tapia Hermida
Doctor en Derecho
Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social

Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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RTSS. CEF. NÚM. 358 (enero 2013)

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La Administración ante la jurisdicción de lo social: aspectos críticos

(Artículo adaptado a la reforma introducida por Ley 3/2012, de 6 de julio)

Este artículo analiza el proceso ante los Juzgados de lo Social tras la asunción por dicho orden de la competencia para el enjuiciamiento de los actos de la Administración laboral en el ejercicio de sus potestades. Se aborda la regulación inicial contenida en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social así como las reformas introducidas en dicho cuerpo normativo por medio del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, y de la Ley 3/2012, de 6 de julio, prestando especial atención a aquellos actos administrativos de efectos colectivos. Por último, el artículo aborda la reciente Ley de Tasas y su impacto en el enjuiciamiento laboral.

Palabras clave: Administración laboral, jurisdicción social y proceso laboral.

 

Nieves Rabassó Rodríguez
Abogado

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RTSS. CEF. NÚM. 357 (diciembre 2012)

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Estudio jurisprudencial sobre el contrato por obra o servicio determinado vinculado a contratas: evolución jurídica y análisis crítico

El mantenimiento por la reforma laboral de 2012 –contrariamente a los rumores que la precedieron– del tradicional esquema de contratación en nuestro sistema de relaciones laborales, basado en la dualidad contrato indefinido/contratos de duración determinada, supone la pervivencia en este ámbito de una serie de cuestiones controvertidas que el empleo de estas figuras genera, entre las que destaca, sobremanera, la que constituye el objeto del presente estudio, esto es, la que se refiere a la posible admisibilidad de la formalización del contrato por obra o servicio determinado para atender a la ejecución de contratas.

Con el objetivo fijado en tratar de resolver a nivel dogmático y teórico esta cuestión de indudable efecto práctico e innegable actualidad, en lo que sigue se analizan en detalle las sucesivas sentencias de nuestro Tribunal Supremo recaídas sobre el particular, desentrañando el obsesivo intento de los actores jurídicos y de la propia jurisprudencia por reconducir el contrato por obra o servicio determinado fuera de sus estrictos límites diseñados legalmente por el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) los cuales parecen pasar por alto, de este modo, la posibilidad defendida en este trabajo, lícita y más conforme con el tan pregonado principio de estabilidad en el empleo, consistente en la formalización de contratos indefinidos inclusivos de cláusulas resolutorias, acordadas al amparo del artículo 49.1 b) del ET, cuya efectividad puede quedar referenciada a la finalización de las contratas correspondientes.

Palabras clave: contrato por obra o servicio determinado, contratas, estudio jurisprudencial, contrato de obra y contratas.

 

Francisco Agustín Rodrigo Sanbartolomé
Licenciado en Derecho

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RTSS. CEF. NÚM. 357 (diciembre 2012)

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