RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Estudios. Gobernanza colectiva y trabajo en la economía digital: ¿qué futuro?

La aplicación de forma masiva de las nuevas tecnologías en el mundo del trabajo ha hecho surgir un nuevo contexto productivo en el que la fisonomía de la empresa que hasta ahora veníamos conociendo deja paso a una nueva, muy diferente, y con implicaciones relevantes en el devenir de las relaciones de trabajo, individuales y colectivas.
En tal contexto, uno de los rasgos que han definido hasta el momento este proceso de transformación socioeconómica y productiva ha sido el que se ha primado un enfoque tan económico como individualista.
Sin embargo, la regulación de las relaciones de trabajo para el nuevo tiempo digital que vivimos no puede venir impuesta ni por un naturalismo económico ni por un determinismo tecnológico, sino que se requiere siempre una intervención institucional, que en las relaciones de trabajo de un Estado social de derecho siempre es doble: legislativa y de autonomía colectiva.
Es por ello que se abordan en este estudio los retos que se presentan en este nuevo tiempo a la autonomía colectiva, la cual ha de ser tanto garantista y concesiva, conforme al clásico modelo, pero también debe incorporar los modernos elementos de flexibilidad de gestión, conforme a su vocación de equilibrio transaccional entre su función distributiva y su función productiva.

Palabras clave: trabajo; transformación digital; negociación colectiva; derechos de participación

Manuel García Jiménez
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 459 (junio 2021)

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Estudios. La digitalización exprés de los servicios públicos de empleo: retos y desafíos desde una perspectiva comparada

Los proveedores públicos y privados de servicios de empleo desempeñan un papel no solo importante, sino casi fundamental, en el funcionamiento de los mercados de trabajo durante esta crisis. Sin embargo, el papel particularmente más difícil es el de los servicios públicos de empleo, que han de ser ágiles para adaptarse rápidamente a la nueva situación y ajustar su respuesta con flexibilidad para responder a los acontecimientos impredecibles. Por un lado, se enfrentan a una afluencia sin precedentes de nuevos solicitantes de empleo con la imposibilidad de atención presencial debido a las restricciones de confinamiento. Por otro lado, el número de ofertas de empleo disminuye radicalmente en muchos sectores, dejando a los servicios de empleo con menos vacantes para proponer, y solo se salvan algunos sectores relacionados con la cobertura de necesidades esenciales. A medida que se desarrolle el impacto económico de la crisis, la demanda de mano de obra posiblemente se desplazará aún más entre sectores y regiones. Los servicios públicos de empleo de todo el mundo tienen que adaptar su forma de trabajar y su estrategia a corto y medio plazo para ayudar a limitar las consecuencias en el mercado laboral de la crisis de la COVID-19.

Palabras clave: intermediación; servicios públicos de empleo; digitalización; COVID-19

María Rosa Vallecillo Gámez
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Estudios. La regulación del trabajo de plataformas en línea: puntos críticos más allá de la punta del iceberg

La gran proliferación de las «plataformas digitales» como paradigma económico y del trabajo flexible inherente a la digitalización, hasta el momento, ha sido enfocada a partir de los problemas relativos a la naturaleza jurídica del vínculo de prestación de servicios que, por supuesto, es determinante para la fijación de las condiciones de empleo y de trabajo, así como de protección social, tal y como se ha puesto en alza con la ley española de riders. En cualquier caso, suele ignorarse la existencia de otra tipología de plataformas de (micro)trabajos online o basadas en la web (crowdworkers o crowdemployment) que también suscitan notables problemas y, aunque hayan permanecido hasta el momento más invisibilizadas, tienen un alto coste personal y social (precariado digital). En efecto, el propósito de este estudio es esbozar algunos de los aspectos más conflictivos en torno a la regulación del trabajo en este sector de la economía digital. Por lo tanto, se va más allá, aunque sin prescindir de la naturaleza jurídica del vínculo de empleo en las plataformas digitales, reclamando una regulación más equilibrada de las condiciones de empleo y de trabajo, promoviendo el estándar de trabajo decente y de una protección social suficiente. En estos momentos, la «ley riders» precisa bastantes más desarrollos, legales y de negociación colectiva, de los que sugiere el acuerdo cerrado de diálogo social. De ahí que este estudio se centre en esa nueva perspectiva para evidenciar la necesidad, no solo la conveniencia, de una implicación intensa del entero sistema de fuentes de estas «nuevas» relaciones de trabajo (asalariado), más allá de la previsión legal actual muy reductiva.

Palabras clave: plataformas digitales; crowdworkers; crowdemployment; precariado digital; trabajo decente.

Estefanía González Cobaleda
Profesora contratada doctora (acreditada) en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Diálogos con la jurisprudencia. Nulidad o improcedencia en caso de vulneración de derechos fundamentales en la adquisición de la prueba, pero siempre una indemnización adicional

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2021, de 15 de marzo

La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2021, de 15 de marzo, aporta dos novedades. De un lado, excluye que tenga relevancia constitucional la calificación del despido en caso de haberse intentado acreditar con una prueba obtenida mediante una vulneración de derechos fundamentales de la persona trabajadora, dejando la nulidad o la improcedencia en manos de la jurisdicción ordinaria. De otro, establece una obligación ineludible para los tribunales de pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización cuando se produce una vulneración de derechos fundamentales de la persona trabajadora.

Palabras clave: prueba ilícita por vulneración de derechos fundamentales; indemnización por vulneración de derechos fundamentales; derecho a la intimidad; derecho al secreto de las comunicaciones.

Adrián Todolí Signes
Profesor contratado doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia

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Diálogos con la jurisprudencia. Digitalización, día de gracia y orden social de la jurisdicción

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 287/2020, de 20 de noviembre

Los cambios normativos suelen ser fuente de controversias que afectan en ocasiones a problemas que ya parecían pacíficamente solucionados. En este caso, la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de una reforma producida en 2015, resucita, 5 años después, el viejo problema de la presentación de escritos dentro de las 15 horas siguientes al último día de plazo y del diferente tratamiento de los plazos sustantivos y procesales. En estas letras tratamos de razonar por qué la doctrina de la Audiencia Provincial de Zaragoza no resulta aplicable al orden social de la jurisdicción.

Palabras clave: presentación telemática de escritos; caducidad; plazos sustantivos versus plazos procesales; jurisdicción social.

José Antonio Buendía Jiménez
Magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Elche

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Análisis de actualidad. Cómo afecta la ciberseguridad a los derechos laborales de las personas empleadas y sindicatos. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1033/2020, de 25 de noviembre

El puesto de trabajo de las personas trabajadoras es clave desde el punto de vista de la seguridad de la información. La ciberseguridad es un problema creciente en las empresas, y de ahí la necesidad de adoptar medidas de seguridad que protejan los datos de carácter personal de las personas clientes y de las empleadas. En ocasiones, estas medidas pueden colisionar con derechos laborales individuales y colectivos. En el presente trabajo, se analiza el conflicto entre la seguridad de la información y protección de datos y el derecho de la representación sindical a utilizar el móvil y entregar información sindical en papel en las mesas de trabajo de las personas trabajadoras. En el análisis se propone una aproximación que va más allá del caso concreto y se plantean problemas emergentes tales como la parquedad del marco regulador de los deberes digitales de las personas empleadas y el papel de la negociación colectiva en esta materia.

Palabras clave: información; ciberseguridad; sindicatos; persona trabajadora; protección de datos de carácter personal; derecho de libertad sindical.

Ana Belén Muñoz Ruiz
Profesora titular visitante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Carlos III de Madrid

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Análisis de actualidad. Digitalización del sector bancario y responsabilidad social corporativa: ¿por qué hay tanto trecho de los «libros» a los «hechos»?

Todos los grandes bancos dicen tener un amplio compromiso con la llamada «responsabilidad social corporativa». Así lo exponen en sus memorias anuales sobre información no financiera y lo exhiben en sus webs y en sus departamentos de marketing social. La responsabilidad social corporativa implica un modelo de gobernanza del negocio bancario que busca no solo ventajas competitivas y mejorar los beneficios del accionariado y las retribuciones de las personas directivas, sino también crear valor para las personas que ocupa y para su clientela, así como para la sociedad en su conjunto. Un reciente libro, dirigido por la profesora María del Carmen Boldó Roda, así lo expone de forma muy ilustrativa.
Sin embargo, la realidad más actual está poniendo de relieve una política de los grandes bancos (CaixaBank, BBVA, etc.) dirigida esencialmente, a raíz de radicales procesos de digitalización de sus modelos de negocio y formas de organización de sus servicios, a la mejora de la posición de mercado, con altísimos costes sociales, por sus efectos excluyentes. Primero, de la clientela más vulnerable, aquella que padece la brecha digital, que ve reducidos los servicios presenciales por el desplazamiento a otros virtuales. Después, de las personas empleadas, que ven cómo miles y miles de ellas entran en regulaciones extintivas de empleo. Finalmente, las comunidades locales en las que se insertan, que ven cómo el cierre de sucursales agrava el riesgo de despoblación.
Este análisis da cuenta, expositiva y crítica, del desajuste producido entre el modelo de responsabilidad social corporativa que dicen practicar los bancos en su gestión de procesos de digitalización y la realidad constatada, donde lo social queda en un segundo plano. Esta tensión ha reabierto un agrio debate en torno al modelo más adecuado de regulación jurídica de los instrumentos de reestructuración de empresas y su impacto en las personas, en un escenario de contrarreforma laboral.

Palabras clave: fusiones bancarias; despidos colectivos; responsabilidad social corporativa; digitalización.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Estudios. La digitalización y los sistemas de protección social: oportunidades y desafíos

Nuestro sistema de protección social está avanzando de manera progresiva por el camino de la digitalización. Las posibilidades que ofrece la utilización de herramientas de almacenamiento y gestión masiva de datos en el ámbito de la protección social constituyen elementos esenciales para proporcionar una suficiente y adecuada respuesta a las necesidades actuales de la población. Y es que un adecuado tratamiento y análisis de datos es un instrumento particularmente útil tanto desde el punto de vista de la lucha contra el fraude como también en la búsqueda de mayores niveles de calidad de la protección dispensada y de la eficacia y la eficiencia gestora de nuestro sistema.
Por otra parte, son varios los retos derivados de la creciente digitalización en el ámbito de las relaciones de trabajo a los que la Seguridad Social debe enfrentarse. La flexibilización de las relaciones de trabajo, la adecuada garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía, la brecha digital, la necesaria mejora de los mecanismos de colaboración y colaboración entre Administraciones… son elementos que no pueden ser obviados por nuestra Seguridad Social a la hora de dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 41 de la Constitución española.

Palabras clave: digitalización; protección social; big data; brecha digital.

Isabel María Villar Cañada
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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