RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Diálogos con la jurisprudencia. Seguridad Social de personas trabajadoras extranjeras: ¿anulación o validez del alta?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 1744/2020, de 16 de diciembre

La relación entre inmigración y ciudadanía inclusiva está planteando múltiples problemas a la hora del acceso a los derechos de Seguridad Social de las personas inmigrantes. Se parte del respeto al principio de igualdad real de trato en la atribución de tales derechos y, lógicamente, contrarrestando las tendencias recientes a la reducción de los estándares que trabajosamente han venido alcanzándose. En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre del año 2020 incide en un tema trascendental y que ha generado una enorme conflictividad, tal y como es el mantenimiento de los actos de encuadramiento producidos en el sistema de Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras extranjeras que carezcan de los permisos de trabajo y de residencia cuando ha habido una relación laboral con una o varias empresas.

Palabras clave: personas extranjeras; Seguridad Social; anulación y extinción.

Belén del Mar López Insua
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 458 (mayo 2021)

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Diálogos con la jurisprudencia. La prescripción en la revisión de actos declarativos de derechos y en el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Un pleito ocasional que, a veces, complica a los tribunales sociales

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 61/2021, de 19 de enero

Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. En el nivel empresarial están legitimadas para negociar las secciones sindicales cuando sumen la mayoría de la representación unitaria en el ámbito correspondiente y así lo decidan. Ahora bien, la voluntad de negociar de las mismas dependerá de la previa autorización de la comisión ejecutiva del sindicato, con la finalidad de garantizar una adecuada protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras.

Palabras clave: negociación colectiva; sección sindical; representación legal; nulidad.

Ana Isabel Zapirain Bilbao
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad del País Vasco (EHU/UPV)

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Diálogos con la jurisprudencia. La declaración de nulidad de un convenio colectivo negociado por una sección sindical no autorizada conforme a los estatutos del sindicato

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 154/2020, de 19 de febrero

Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. En el nivel empresarial están legitimadas para negociar las secciones sindicales cuando sumen la mayoría de la representación unitaria en el ámbito correspondiente y así lo decidan. Ahora bien, la voluntad de negociar de las mismas dependerá de la previa autorización de la comisión ejecutiva del sindicato, con la finalidad de garantizar una adecuada protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras.

Palabras clave: negociación colectiva; sección sindical; representación legal; nulidad.

Laura María Melián Chinea
Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de La Laguna

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Diálogos con la jurisprudencia. Tratamiento de la exención fiscal de las indemnizaciones por despido colectivo materializado por mutuo acuerdo de las partes

Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 991/2020, de 14 de julio, y 1189/2020, de 21 de septiembre

Las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, 991/2020, de 14 de julio, y 1189/2020, de 21 de septiembre, han alcanzado distintas soluciones para la misma situación de hecho. Tal y como afirmó la Sección 1.ª (Sala de Admisiones), en ambos casos debía responderse a una cuestión jurídica idéntica: «interpretar y delimitar el alcance de la exención fiscal del artículo 7 e) LIRPF, en aquellos supuestos en los que está abierto un ERE y la extinción del contrato de trabajo se produce por mutuo acuerdo de empresa y trabajador en virtud de la oferta de prejubilación de la empresa con importes pactados». El diferente enfoque aplicado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los respectivos tribunales superiores de justicia en su momento para resolver el litigio ha motivado que, pese a la expresa petición de la Sala de Admisiones, la Sala 3.ª haya eludido pronunciarse respecto a la cuestión de interés casacional, de suerte que un trabajador ha visto reconocido su derecho a la exención fiscal por la indemnización percibida con motivo de su prejubilación y se le ha denegado a otro afectado por el mismo ERE.

Palabras clave: ERE; exención fiscal indemnización prejubilación; extinción por mutuo acuerdo.

José Flores Alcázar
Doctorando en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia

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Recursos humanos. La gestión del acoso por razón de sexo y del acoso sexual en las empresas españolas. Una propuesta de mejora de los protocolos existentes

El objetivo de este trabajo consiste en desarrollar una propuesta de mejora de los protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual laboral y por razón de sexo de las instituciones y empresas españolas. Para ello se revisan un total de 94 protocolos, siendo 37 de organizaciones públicas españolas, 40 de organizaciones privadas y 17 de organizaciones internacionales, principalmente de Estados Unidos, país pionero en este tipo de protocolos. Posteriormente se crea una base de datos en función de una serie de criterios divididos en cuatro grandes grupos de información presentes en la mayor parte de los protocolos: marco legislativo; principios y garantías; conductas y prevención; y procedimiento de actuación. Siguiendo esta división se analizan los protocolos seleccionados, estableciendo los puntos fuertes y áreas de mejora. Tras la revisión se encuentran importantes carencias en el desarrollo general de los protocolos en materia de acoso sexual, como, por ejemplo, la dificultad en el consenso en las definiciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso laboral. También hay deficiencias en las medidas preventivas y en el procedimiento de actuación, que son en muchos casos ambiguos y escasos de contenido. Por ello, se proponen una serie de mejoras para tener en cuenta en la elaboración de futuros protocolos y para futuras líneas de investigación, intervención o prevención.

Palabras clave: protocolo; acoso sexual; acoso moral; acoso por razón de sexo; discriminación.

María Ramón Sánchez
Graduada en Psicología y Máster en Psicología del Trabajo, de las Organizaciones
y Gestión de Recursos Humanos. Universidad Complutense de Madrid

Jesús Torres López
Graduado en Psicología y Máster en Psicología del Trabajo, de las Organizaciones
y Gestión de Recursos Humanos. Universidad Complutense de Madrid

Alfredo Rodríguez-Muñoz
Profesor titular. Departamento de Psicología Social, del Trabajo
y Diferencial. Universidad Complutense de Madrid

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RTSS. CEF. NÚM. 458 (mayo 2021)

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Estudios. Prestación por cuidado de hijos/as en los supuestos de gestación subrogada

La gestación subrogada está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, pero es una técnica de reproducción asistida válida en determinados países, a la que recurre un colectivo significativo de personas progenitoras intencionales españolas y que viene originando consecuencias jurídicas en nuestro territorio sobre cuestiones de filiación y, sobre todo, en materia de prestaciones de la Seguridad Social, donde se cuenta con distintos pronunciamientos e interpretaciones, hasta llegar a la actual consideración sobre la prestación por cuidado de hijos/as, reformada recientemente.

Palabras clave: gestación subrogada; maternidad; paternidad; prestación social; cuidado de hijos/as.

Alejandro Zalvide Bassadone
Profesor del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Huelva

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RTSS. CEF. NÚM. 457 (abril 2021)

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Análisis de actualidad. De la auditoría retributiva a la reducción de la brecha de género en pensiones: ¿un nuevo complemento corrector que hay que tomar en serio?

Las brechas de género en pensiones constituyen uno de los mayores desequilibrios cualitativos y cuantitativos que tienen los sistemas de Seguridad Social en la Unión Europea, y, sin duda, en España. La principal causa no está en el sistema, sino en las brechas de género en el mercado de trabajo, incluyendo la brecha retributiva. Algunas de las medidas ensayadas por la ley española han recibido la oposición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por eso, la ley española ha aprobado un nuevo complemento para las pensiones contributivas, con el objetivo de reducir la brecha de género, reformando el artículo 60 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (mediante el RDL 3/2021, de 2 de febrero).
Este nuevo complemento de pensión contributiva, que no excluye a los hombres, pero beneficiará sobre todo a las mujeres (al menos 8 de cada 10 personas perceptoras serán mujeres), resulta menos costoso para el Estado y algo más eficaz para reducir la brecha de género en pensiones que el anterior. Pero, además de que plantea algunos problemas aplicativos, no será suficiente para reducir de una forma significativa y rápida la brecha de género. En este estudio se da cuenta de sus principales novedades jurídicas, así como de otras cuestiones que tienen que ver con los avances y resistencias de los tribunales a remover las brechas de género en la Seguridad Social.

Palabras clave: brecha retributiva; igualdad de género; brecha de género en pensiones; pensión de viudedad; discriminación múltiple.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Coordinador del Grupo de estudios sobre «pensiones suficientes, seguridad social
universal y democracia». Fundación Francisco Largo Caballero

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RTSS. CEF. NÚM. 457 (abril 2021)

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Editorial. «Duelo al sol» (digital). ¿Un algoritmo controla mi trabajo? Sí; a tu empresa también

1. Se busca «hilo de Ariadna» para el laberinto algorítmico. En su loable búsqueda de una –inevitable– transición a una sociedad y una economía digitales, dominadas por la inteligencia artificial (IA) y por la automatización de procesos, que no pierda los valores de la justicia, muy en especial en el ámbito sociolaboral, el Consejo Económico y Social Europeo (CESE) lleva varios años alertando y alentando para que la Comisión Europea, en su función de elaborar directrices ético-sociales y jurídicas sobre la IA, establezca un sistema de límites claros en la interacción entre las personas trabajadoras y las máquinas inteligentes. El objetivo es que el ser humano nunca sea puro «ejecutor» («terminator»), o «siervo», de aquellas, sino que mantenga su control siempre, de forma socialmente responsable (Dictamen CESE: «Inteligencia artificial: anticipar su impacto en el trabajo para garantizar una transición justa», Dictamen de iniciativa, 2018/C 440/01, punto 1.8). Sin dudar de la contribución favorable al progreso social, no solo al progreso económico, ínsita en el desarrollo de la IA (y la robótica), ampliando los efectos de la digitalización en los mercados de trabajo y en las relaciones de protección social, el CESE recomienda reforzar los principios de transparencia en el uso de los sistemas de IA (en la contratación, evaluación y supervisión de las personas trabajadoras) y de prohibición de discriminación.
[...]

Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚM. 457 (abril 2021)

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