RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Diálogos con la jurisprudencia. El correcto cumplimiento del deber de prevención ante el acoso: la diligente gestión de los factores de riesgos psicosociales y la indemnización por los incumplimientos

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 299/2021, de 22 de marzo

Resulta muy interesante observar cómo muchas de las sentencias de nuestros tribunales llegan a conocer de los asuntos de acoso a través de los procedimientos de vulneración de derechos fundamentales, pero en conexión con el derecho a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras. Tal es el caso de la sentencia objeto del comentario que se presenta en este trabajo. Analizaremos la importancia del cumplimiento de las medidas de prevención en relación con los riesgos psicosociales, la importancia de la puesta en marcha y funcionamiento del protocolo de acoso, y las consecuencias que tiene el incumplimiento de estas obligaciones preventivas en relación con la responsabilidad por daños.

Palabras clave: acoso; prevención de riesgos laborales; riesgos psicosociales; indemnización por daños y perjuicios; protocolos.

Amanda Moreno Solana
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Carlos III de Madrid

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RTSS. CEF. NÚMS. 461-462 (agosto-septiembre 2021)

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Diálogos con la jurisprudencia. Nuevo reto de la gestión de riesgos psicosociales: el deber de evaluar los tiempos de disponibilidad (offline, online), aun no siendo de trabajo

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2021, asunto C‑344/19

La dimensión conflictiva en la gestión del tiempo de trabajo no es un aspecto novedoso; sí lo es el tratamiento sobre los efectos en el plano de la salud psicosocial de las personas, como así aporta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2021, asunto C-344/19. En efecto, se trata de una vertiente diferente a los aspectos más clásicos de la gestión de los tiempos de disponibilidad, pasando a un enfoque de gestión preventiva de los factores de riesgo psicosocial con el fin de lograr un bienestar personal y social de las personas trabajadoras.

Palabras clave: tiempos de trabajo y de descanso; factores de riesgo psicosocial; carga psicosocial; desconexión del trabajo; bienestar personal y social de las personas trabajadoras.

Estefanía González Cobaleda
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén
Investigadora permanente del Observatorio Andaluz de Riesgos Psicosociales.
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL)

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RTSS. CEF. NÚMS. 461-462 (agosto-septiembre 2021)

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Diálogos con la jurisprudencia. Evaluar la carga de trabajo, prevenir el agotamiento profesional: ¿calidad de servicios públicos (justicia, salud, residencias) sin cuidar la salud mental de quienes los prestamos?

Comentario a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 485/2020, de 26 de mayo, y de Madrid 410/2020, de 16 de junio, y 222/2021, de 23 de marzo

Uno de los factores de riesgo psicosocial más importantes está constituido por la carga de trabajo. Cuando las personas empleadas se ven sometidas a sobrecargas de trabajo por un tiempo continuado, con reducido control sobre su evolución, se producen situaciones de alta tensión y, a menudo, derivan en episodios de ansiedad y reacciones de estrés laboral. Cuando este desequilibrio entre altas cargas de trabajo y reducido control se cronifica, el riesgo escala hacia estados de agotamiento profesional. Un creciente número de sentencias judiciales han puesto el acento sobre la obligación empresarial de evaluar las cargas de trabajo para evitar el estrés y el agotamiento de sus personas empleadas, incurriendo, en caso contrario, en un claro incumplimiento de prevención de riesgos psicosociales. Este análisis da cuenta del estado del arte interpretativo judicial en esta materia.

Palabras clave: riesgos psicosociales; evaluación de riesgos; carga de trabajo; agotamiento profesional; estrés laboral.

José María Moreno Pérez
Abogado
Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚMS. 461-462 (agosto-septiembre 2021)

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Diálogos con la jurisprudencia. Estrategia procesal idónea para la defensa frente al acoso en el trabajo: ¿jurisdicción penal o laboral?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 45/2021, de 21 de enero

La Sentencia del Tribunal Supremo 45/2021, de 21 de enero, considera que no procede estimar la existencia del delito de acoso laboral por faltar la nota de gravedad, requisito cualificador necesario para que la conducta sea sancionada penalmente. Probablemente, estos mismos hechos de acoso en el ámbito de la jurisdicción social –por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos– serían merecedores de un pronunciamiento judicial diferente. ¿Debió la víctima para el éxito de su pretensión acudir al orden social?

Palabras clave: prevención y salud; violencia y acoso en el trabajo; riesgo laboral psicosocial; Convenio 190 OIT; jurisdicción penal y laboral.

Fernando de Vicente Pachés
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I

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Caso práctico. Subinspección Laboral de Empleo y Seguridad Social

El presente caso práctico reproduce el enunciado del supuesto referido a la actividad de la Inspección planteado como tercer ejercicio en la convocatoria de la oposición para el ingreso en el Cuerpo de Subinspectores[as] Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, correspondiente a 2019 –Resolución de 24 de octubre de 2019 (BOE de 4 de noviembre)–. En él se efectúa un análisis de las cuestiones derivadas del planteamiento, incorporando la fundamentación jurídica de la respuesta.

Palabras clave: inspección; caso práctico; subinspectores/as laborales; acta de infracción; acta de liquidación.

Paula Calvo Hidalgo
Subinspectora laboral de Empleo y Seguridad Social

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RTSS. CEF. NÚMS. 461-462 (agosto-septiembre 2021)

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Editorial. España ratifica la «Constitución Social de Europa»: ¿adiós «cenicienta»; bienvenida «princesa» (no solo de pobres)?

1. La Carta Social Europea revisada (CSEr) (y su garantía de reclamaciones cuasi jurisdiccionales colectivas) no es una fuente internacional más, en un sistema multinivel de protección efectiva de los derechos sociales y laborales, además, y sobre todo, está llamada a incitar una genuina revolución jurídico-cultural. 2020, además del año más duro de la pandemia de COVID-19, fue también el año conmemorativo del 40 aniversario de la ratificación por España de la CSE originaria (Turín, 1961). Apenas nadie, ni institución pública ni entidad, reparó en ello. Cuando en, el ya lejano, 1986 el Gobierno y el Parlamento españoles sí conmemoraban el 25 aniversario de aquella, uno de sus mayores valedores, mi maestro, el profesor Vida Soria, primer miembro y presidente español del entonces (1984-1996) Comité de Expertos Independientes (CEI) de la CSE (máximo órgano de garantías de cumplimiento), auguraba la apertura de un nuevo tiempo para los derechos sociales y laborales, una suerte de «revolución jurídico-social». Y ello sería así porque implicaba un modelo de política sociolaboral coherente, completo y propio tanto de momentos de estabilidad (normalidad) como de crisis (excepcionalidad)
[...]

Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚM. 460 (julio 2021)

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Estudios. El Comité Europeo de Derechos Sociales: legis interpretatio legis vim obtinet en su máxima esencia y resistencia

El estudio analiza el órgano de supervisión de la Constitución Social de Europa, el Comité Europeo de Derechos Sociales. Su virtualidad en los últimos años es manifiesta, puesto que sus pronunciamientos se incorporan, cada vez más, en la fundamentación jurídica de las instancias jurisdiccionales nacionales. Este protagonismo ha conllevado que la cuestión relativa a los efectos vinculantes y entre particulares de las conclusiones y las decisiones sobre el fondo sea objeto de debate. Las personas partidarias y detractoras coexisten, junto con las que ignoran su realidad. A lo largo del mismo se prueba su trascendencia y, con ello, la necesidad de observarlo como parámetro de interpretación legítimo que integra el tratado. Para ello se atenderá a significativos pronunciamientos, entre los que destacan los emitidos respecto de las quince reclamaciones colectivas que se presentaron simultáneamente contra los países que se examinan por ese mecanismo. Por primera vez, las desigualdades de género en Europa han sido verificadas desde el ángulo de la Carta Social Europea. El resultado es histórico hasta el punto de que la fundamentación jurídica ha derivado en la adopción de unos criterios generales y de una declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Ambos remiten a los Estados parte de la organización un principio clave: la incompatibilidad de las discriminaciones por razón de sexo con la lucha por la preservación de los derechos humanos.

Palabras clave: Comité Europeo de Derechos Sociales; decisiones de fondo; brecha de género; Carta Social Europea; jurisprudencia.

Carmen Salcedo Beltrán
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia
Consultora experta internacional del Consejo de Europa (Servicio de la Carta Social Europea)

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RTSS. CEF. NÚM. 460 (julio 2021)

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Estudios. La doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales acerca del incumplimiento por España de derechos laborales elementales regulados en la Carta Social Europea

Este trabajo analiza el reiterado incumplimiento por parte de España de ciertos derechos laborales, tanto individuales como colectivos, regulados en la Carta Social Europea, de acuerdo con la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales. Se trata de incumplimientos que son, en gran medida, consecuencia de reformas economicistas de nuestro derecho del trabajo. La decisión de ratificar la Carta Social Europea revisada y el Protocolo adicional a la Carta Social que establece un sistema de reclamaciones colectivas tendrá mayor impacto si España decide poner fin a las causas que determinan sus incumplimientos y su falta de ejemplaridad, ajustándose a lo indicado por el Comité Europeo de Derechos Sociales.

Palabras clave: España; Carta Social Europea; derechos laborales; incumplimientos; Comité Europeo de Derechos Sociales.

Xosé Manuel Carril Vázquez
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de A Coruña
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social

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RTSS. CEF. NÚM. 460 (julio 2021)

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