RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Recursos humanos. El enfoque psicosocial del suicidio en el ámbito laboral: prevención y manejo del riesgo autolítico

Las relaciones laborales pueden repercutir sobre los comportamientos suicidas. Es más, hay factores potenciadores de la conducta autolítica relacionados con la actividad del trabajo. Los datos estadísticos sobre suicidio laboral suscitan muchos interrogantes y la primera premisa para establecer respuestas es superar la estigmatización de este problema de salud creciente. Aprovechando el mayor eco de los medios de comunicación acerca de las conductas suicidas y, también, que la jurisprudencia está cambiando al aceptarse la calificación del acto suicida como accidente de trabajo cuando la prueba procesal manifiesta la conexión entre muerte/lesión autoprovocada y situación de trabajo, debe abrirse la discusión pública sobre el aumento del riesgo de suicidio entre las personas trabajadoras. No un debate de mínimos sin querer molestar las modernas formas de organización del trabajo ni herir susceptibilidades, sino un debate profundo sobre la necesidad de abordar la ideación suicida como riesgo psicosocial en el trabajo. Las personas responsables de la seguridad y la salud en el ámbito laboral tienen la tarea de acometer el manejo eficaz de la conducta suicida a partir de estrategias de prevención e intervención directas, dinámicas y participadas por la empresa y actores de otros ámbitos. Así se lograrán ambientes y condiciones laborales más saludables, y se evitarán muertes/lesiones intencionadas.

Palabras clave: suicidio; riesgo psicosocial en el trabajo; factores precipitantes; concienciación; prevención.

Emilio Amezcua Ormeño
Abogado e investigador jurídico

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RTSS. CEF. NÚM. 456 (marzo 2021)

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Editorial. Nuevo pacto europeo sobre migración y asilo: bienvenida la reforma migratoria integral, adiós al «cambio de paradigma»

1. La consustancialidad de las migraciones al devenir histórico humano hace que sus modos de gobernanza se sitúen ineludiblemente en la centralidad de las agendas políticas contemporáneas (vid. Massey, 2017). En el caso europeo, las recurrentes «crisis» migratorias que deben ser afrontadas son percibidas como un problema sociopolítico y de seguridad, más que como una oportunidad para alcanzar los deseables equilibrios demográficos o –en una dimensión económica– incrementar el «capital humano» y los conocimientos a disposición de los sistemas productivos de acogida. En esta dimensión europea de la «cuestión migratoria», los hechos vienen reclamando la necesidad de una acción conjunta y reforzada de la Unión Europea (UE), en la que indefectiblemente los Estados miembros han tenido que –y deben– implicarse, eso sí, unos de mejor grado que otros.
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José Antonio Fernández Avilés
Subdirector

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RTSS. CEF. NÚM. 455 (febrero 2021)

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Estudios. Cuestiones jurídico-laborales asociadas a la subrogación convencional en las sucesiones de contratas

Finalista del Premio Estudios Financieros 2020

De manera paralela –pero independiente– a la eventual subrogación como efecto legal derivado del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en sectores en los que predominan las contratas, es habitual el establecimiento de cláusulas subrogatorias en los convenios colectivos con la finalidad de garantizar la continuidad en el empleo de las personas trabajadoras afectadas por las sucesiones de empresas contratistas.
Dichas cláusulas convencionales, sin embargo, suelen tener un alcance más limitado que la subrogación legal del artículo 44 del ET y han suscitado ciertas cuestiones controvertidas en su aplicación, como la relativa a la determinación del alcance de la doctrina de sucesión de plantilla en estos supuestos, o la obligatoriedad de las mismas para las empresas contratistas entrantes y las dificultades en cuanto a la vinculación de estas por el convenio de la contratista saliente.
El presente estudio tratará de analizar dichos puntos críticos, al tiempo que formulará y ensayará propuestas de solución práctica con las que tratar de abordar un nuevo planteamiento más adecuado de esta materia.

Palabras clave: subrogación convencional; sucesiones de contratas; convenio colectivo y contratas.

Francisco Agustín Rodrigo Sanbartolomé
Doctor en Derecho
Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia

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RTSS. CEF. NÚM. 455 (febrero 2021)

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Estudios. Aspectos prácticos de la prueba pericial en el orden social

El objeto de este artículo es abordar determinadas cuestiones relacionadas con la prueba pericial, que es utilizada en todo tipo de pleitos de incapacidad, discapacidad, accidentes de trabajo, despido y acoso, entre otros. Se tratará de perfilar algunas cuestiones prácticas sobre la proposición, admisión, práctica y valoración de las periciales médicas, informáticas, caligráficas o cuestionarios psicológicos, que pueden presentar especificidades en el orden social.

Palabras clave: prueba; proceso laboral; derechos fundamentales; pericial; registro informático.

Amparo Esteve Segarra
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia
Magistrada suplente. Sala de lo Social. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

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RTSS. CEF. NÚM. 455 (febrero 2021)

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Estudios. El registro salarial o retributivo

El derecho a recibir la misma retribución por un trabajo de igual valor y la consecuente prohibición de discriminación por razón de sexo cuentan con una larga trayectoria de tutela multinivel. Sin embargo, esta protección no impide que los indicadores europeos y españoles todavía muestren una persistente brecha salarial entre mujeres y hombres. El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, ha modificado el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para introducir un mecanismo inédito de transparencia en nuestro derecho del trabajo: el registro salarial. Con la nueva regulación, todas las empresas están obligadas a tener este registro, mientras que solo aquellas con una plantilla de cincuenta personas o más deben cumplir una obligación especial adicional de justificar determinadas diferencias salariales entre trabajadoras y trabajadores. El contenido del registro comprende dos dimensiones: una cuantitativa, compuesta por la relación entre tres variables (valores retributivos medios, sexo y clasificación profesional), y una cualitativa, solo aplicable a las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad y su auditoría retributiva, consistente en justificar las diferencias que alcancen al menos el 25 % entre las retribuciones globales de las trabajadoras y los trabajadores. Se efectúa una propuesta sobre la periodicidad en la elaboración del registro ante el silencio normativo sobre esta cuestión particular. Quienes tienen derecho a conocer su contenido, aunque con distinto alcance, son: la representación unitaria de la plantilla en la empresa, las personas trabajadoras directamente cuando la anterior no exista, las personas delegadas sindicales y la comisión negociadora del plan de igualdad de la empresa. También se identifican las infracciones y sanciones que pueden derivarse de su incumplimiento. El estudio revela algún contenido reglamentario que desborda o contraría el artículo 28 del ET, detalla el contenido del registro y evidencia la defectuosa coordinación interna entre el apartado 2 y el apartado 3 del artículo 28 del ET.

Palabras clave: igualdad de trato; discriminación sexual; transparencia retributiva; registro; derechos de acceso e información.

Santiago García Campá
Profesor contratado doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I

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RTSS. CEF. NÚM. 455 (febrero 2021)

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Estudios. Medidas excepcionales de Seguridad Social en el contexto de la pandemia: la extensión de los supuestos de baja laboral por incapacidad temporal y presunción iuris et de iure del origen profesional de la contingencia

La situación de pandemia mundial generada por la COVID-19 ha dado lugar a la adopción de reformas legales sustanciales en el plano de la acción protectora de la Seguridad Social que afectan, principalmente, a la expansión de los supuestos tradicionales de incapacidad temporal y a la calificación (profesional) de la contingencia de cara a las prestaciones que puedan derivar de tal patología. Este estudio tiene como objeto identificar los problemas interpretativos y aplicativos que suscita el régimen jurídico implementado a raíz de toda esa nueva normativa y formular propuestas de solución en orden a cohonestar esta regulación excepcional con la legalidad ordinaria.

Palabras clave: accidente de trabajo; aislamiento preventivo; COVID-19; personal sanitario y sociosanitario; restricciones de movilidad.

Nancy Sirvent Hernández
Catedrática EU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Alicante

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Análisis de actualidad. Del (dulce) sueño de los ERTE al (abrupto) despertar del concurso: impacto laboral de una «codificación» ultra vires. A propósito del Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo...

Las «leyes de excepción» para afrontar las crisis derivadas de la pandemia de COVID-19 llevan meses retrasando lo inevitable: las crisis de insolvencia de muchas empresas. Pero, en marzo de 2021, finaliza la moratoria y debe entrar en vigor el «nuevo derecho de insolvencia». En este sentido, antes de trasponer al derecho interno la Directiva comunitaria sobre reestructuración e insolvencia de 2019 (el plazo finaliza el mes de julio de 2021), el Gobierno español prefirió realizar una refundición, aclaración y armonización de la Ley concursal precedente (2003), a fin de disponer de una regulación más precisa, para después tratar de establecer un derecho de las crisis de empresas más eficaz y coherente con el objetivo de la conservación de las empresas y del empleo.
Sin embargo, la nueva Ley concursal española no se ha limitado a «aclarar» las dudas interpretativas, sino que ha ido más allá, por lo que se plantean significativos problemas de extralimitación (vicio ultra vires). Algunos aspectos laborales del concurso de empresas (por ejemplo, la venta de unidades productivas) han sufrido cambios significativos. En este estudio se hace un balance completo de las principales novedades laborales y de seguridad social de la nueva Ley concursal, tratando de depurar aquellas que incurren en un vicio ultra vires.

Palabras clave: despido colectivo; otras extinciones contractuales; significado legal; personas trabajadoras computables; ámbito espacial; ámbito temporal.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 455 (febrero 2021)

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Diálogos con la jurisprudencia. Un giro esperado del Tribunal Supremo: de la duración de la contrata a la actividad permanente de la contratista

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1137/2020, de 29 de diciembre

Durante más de 20 años, el Tribunal Supremo español ha permitido una vía de contratación temporal por obra o servicio determinado no prevista en la ley: el contrato de obra vinculado a una contrata mercantil. De este modo, la jurisprudencia contribuía al exceso de temporalidad que sufre nuestro mercado de trabajo. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 1137/2020, de 29 de diciembre, ha dado el giro esperado y corrige su doctrina. Los juzgados de lo social ya empiezan a aplicarla y sus consecuencias son muy importantes. Este análisis así lo evidencia.

Palabras clave: contratos temporales; contrato de obra o servicio determinado; empresas-red; seguridad en el empleo.

Beatriz García Celaá
Magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia

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