TS. Subrogación convencional y adeudo de salarios por la anterior contratista: para que se active la responsabilidad solidaria del artículo 44.3 TRET el trabajador debe probar la transmisión de la unidad productiva
Enviado por Editorial el Mar, 14/12/2021 - 14:32Sucesión de contratas. Subrogación convencional. Aplicabilidad del régimen general de sucesión de empresas previsto en el artículo 44.3 del TRET. Responsabilidad solidaria. Reclamación de cantidad. Carga de la prueba. Adeudo de salarios de la contratista saliente. Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de Galicia. Sucesión de contratas en actividad que no pivota esencialmente sobre la mano de obra sino sobre los medios materiales, habiéndose producido una subrogación convencional en aplicación del Convenio colectivo. Decisión de a quien corresponde acreditar, para que operase el régimen legal de sucesión, si la actividad de la empresa exigía o no necesariamente el despliegue de medios materiales.