Jurisprudencia

TS. Despido objetivo. Resulta suficiente para justificar una situación económica negativa la aportación de las declaraciones tributarias de IVA

Las declaraciones trimestrales de IVA constituyen documentación oficial, siendo medio idóneo. Imagen de dos personas con dos portátiles sobre escritorio

Despido objetivo. Causas económicas. Justificación suficiente de una situación económica negativa. Empresa que pese a alegar pérdidas económicas y descenso de ingresos no aporta la contabilidad social ni explica tal omisión, presentando únicamente las declaraciones fiscales del IVA.

En el caso analizado, la sala de suplicación accedió a la inclusión de los datos trimestrales de las declaraciones de IVA de la empresa de los ejercicios 2013 y 2014; sin embargo, descartó su entidad en la fundamentación correlativa en orden a sustentar las causas que respaldaban la decisión extintiva de la relación laboral con la trabajadora, a pesar de referir también que tales declaraciones reflejaban un descenso en los ingresos.

TS. El salario regulador de la indemnización por despido de un falso becario es el establecido en el convenio aplicable, aunque en el momento del cese percibiera realmente uno inferior

Universidad de Alcalá de Henares. Despido improcedente de falsa becaria que presta servicios al amparo de un nexo encubridor del contrato de trabajo. Imagen de la plaza de Alcalá de Henares

Universidad de Alcalá de Henares. Despido improcedente de falsa becaria que presta servicios al amparo de un nexo encubridor del contrato de trabajo. Cálculo de la indemnización. Adecuación/inadecuación de procedimiento.

El proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes. Ahora bien cuando en el supuesto controvertido se pongan en cuestión la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de la misma o la propia naturaleza de la indemnización debida o, como ocurre en el presente caso, la validez de cláusulas contractuales que resulten determinantes para la configuración de la indemnización, el único procedimiento adecuado es el de despido.

TS. Reconocimiento de pensión sin complemento por mínimos pese a tener el beneficiario derecho a ellos en virtud de los datos que obran en el expediente. Revisión de la prestación. Plazo de retroactividad de los efectos económicos

Al haber error material se aplica el plazo de prescripción de cinco años de las prestaciones. Imagen de hombre mayor y signos de interrogación

Jubilación. Complemento por mínimos. Revisión de la prestación. Plazo de retroactividad de los efectos económicos. Rectificación de error material, de hecho o aritmético.

En el caso analizado, el demandante solicitó la pensión cumplimentando todo lo exigido en el impreso, siéndole reconocida sin incluir el derecho a complemento por mínimos. Veinticuatro años después, interpuso demanda solicitando tal complemento, reclamando, una vez reconocido, que la le fecha de efectos se retrotrajera 5 años, en lugar de 3 meses, al estimar que se produjo un error material al no serle otorgados desde el momento de la solicitud inicial de la pensión de jubilación, pese a que ya aportaba en la misma todos los datos y elementos de juicio necesarios en tal sentido. Para la resolución de la controversia es preciso determinar qué se entiende por error material, puesto que aquí no está en juego ninguna discusión, valoración o incertidumbre jurídica sobre las circunstancias concurrentes para el reconocimiento inicial del complemento, sobre el que ya obran en el expediente administrativo todos los datos que estaba obligado a facilitar el interesado conforme a lo exigido en el impreso de la solicitud de la pensión de jubilación debidamente cumplimentado. No hay que olvidar que si ya concurre la situación de necesidad económica que da derecho al complemento por mínimos cuando la entidad gestora reconoce la pensión, debe reconocer igualmente tales complementos en ese momento.

TS. El padre, afiliado al RGSS, no tiene derecho a prestación por maternidad cuando la madre, abogada que está dada de alta en la mutualidad, percibe de esta una cantidad, aunque sea a tanto alzado

En la Mutualidad de la Abogacía la cobertura de la protección por maternidad es obligatoria. Imagen de un papa sostiendo en sus brazos a su bebé

Prestación de maternidad. Solicitud por el padre en un supuesto en el que la madre, abogada de profesión, está dada de alta en la Mutualidad de la Abogacía que configura como obligatoria la cobertura de la protección por maternidad.

El artículo 3.4 del Real 295/2009 contempla dos supuestos diferentes en función de que la Mutualidad a la que pertenezca la madre proteja o no la contingencia de maternidad. Si la protege, con independencia de la duración o cuantía de la prestación dispensada por dicha entidad, el otro progenitor no tendrá derecho al subsidio por maternidad del Sistema público. En el supuesto de no protección, si el padre reúne los requisitos exigidos y disfruta del oportuno periodo de descanso, podrá devengar la prestación pública como máximo durante el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo, además, compatible con la de paternidad.

TS. En ejecución de sentencia de condena a indemnización por despido improcedente, tras haberse ejercitado la opción, no puede descontarse lo previamente abonado por extinción de contrato temporal

Despido improcedente. Opción empresarial por la indemnización. Imagen de un señor en un ordenador

Despido improcedente. Opción empresarial por la indemnización. Auto del juzgado en el que se despacha la ejecución por el importe total de la indemnización. Posibilidad de descontar lo pagado por la empresa en concepto de indemnización por extinción de contrato temporal cuando esta circunstancia no se alega hasta la fase de ejecución.

Dicha solicitud es extemporánea y no puede ser examinada en la fase procesal en la que se efectuó por los siguientes motivos: La sentencia cuya ejecución se insta es una sentencia firme y establece una condena, en el supuesto de que el demandado opte por la indemnización, al abono a la actora de 11.972,51 euros. Aunque los términos de la sentencia son claros, el ejecutado se ha opuesto a la ejecución alegando que ha pagado una cantidad en concepto de indemnización y que dicha cantidad ha de ser descontada del importe de la indemnización fijada en sentencia. Sin embargo tal pago se efectuó con anterioridad a la constitución del título ejecutivo, y la norma dispone con absoluta rotundidad que cabe aducir pago o cumplimiento documentalmente justificado siempre que hubiere acaecido con posterioridad a su constitución del título. Dicha alegación debió hacerla el demandado al contestar a la demanda, tal y como señala el artículo 85.2 de la LRJS.

El Tribunal Supremo confirma la nulidad por abusiva de la cláusula de rendimiento mínimo para los captadores de Médicos Sin Fronteras en Galicia

El Supremo confirma la nulidad por abusiva de la clausula de rendimiento minimo para los trabajadores de Médicos Sin Frontera en Galicia. Imagen de trabajador a comisión

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia la nulidad, por abusiva, de una cláusula de rendimiento mínimo incluida en los contratos de trabajo de la ONG Médicos sin Fronteras con los captadores de socios en Galicia. El alto tribunal desestima el recurso de la ONG y ratifica la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de julio de 2018, que anuló la cláusula que fue impugnada por el sindicato CNT.

Entre otros aspectos, la cláusula decía que "los objetivos mínimos pactados para una jornada semanal de 20 horas, son los siguientes: a) 6 socios de media por semana, b) cuota media 115 euros al año por socio". El Supremo recuerda en su sentencia que "el incumplimiento de los objetivos durante tres períodos evaluados consecutivos o dos, cuando no se alcance el promedio semanal de cuatro socios, o durante seis períodos no consecutivos en un período de doce meses" constituía "mecánicamente causa de extinción". El hecho, añaden los magistrados, de que la empresa se reserve, caso de incumplimiento de los objetivos, sustituir la extinción del contrato por otras fórmulas disciplinarias, como amonestaciones escritas, suspensiones de empleo y sueldo, "revelan por sí mismo, que los objetivos propuestos no son razonables por la práctica imposibilidad de alcanzarlos".

Un juzgado de Sabadell obliga a readmitir una trabajadora despedida durante el estado de alarma

estado  alarma despido

El Juzgado Social número 3 de Sabadell ha considerado nulo el despido de una empleada que tenía un contrato temporal por obra y servicio que quedó extinguido el pasado 27 de marzo, cuando estaba vigente el estado de alarma.

La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo.

TS. La posibilidad de accionar para obtener la declaración de cesión ilegal no exige que la situación a calificar como tal esté vigente en el momento de interposición de la demanda, basta que concurra cuando se presente la papeleta de conciliación

La subsistencia de la cesión se vincula a la delimitación del momento de inicio de los trámites procesales. Imagen de balanza y maza de Justicia

Cesión ilegal de trabajadores. Acción para reclamar cuando en el momento de interposición de la demanda ya no existe esa situación, pero sí concurre cuando la persona demandante presentó la papeleta de conciliación reclamando por tal motivo.

Tanto su naturaleza obligatoria como la finalidad de la misma permiten afirmar que es en el momento en que la papeleta se presenta cuando la parte actora efectúa la manifestación de voluntad expresa de poner en marcha el ejercicio de su derecho, acción que, de no estar sometida a tal requisito previo de procedibilidad, hubiera quedado expresada directamente mediante la demanda.

Páginas