AN. No cabe reducir el plus de quebranto de moneda en función de la jornada realizada
Enviado por Editorial el Jue, 18/03/2021 - 12:17Ibercaja Banco, S.A. Trabajadores que desarrollan funciones de pagos y cobros con reducción de jornada, desempeñan actividades relacionadas con la representación legal de los trabajadores o en cualquier otra circunstancia. Plus de quebranto de moneda. Posibilidad de abono de modo proporcional a la jornada realizada.
El plus de quebranto de moneda no se trata de una contraprestación económica al trabajo realizado, sea considerado este en sí mismo, sea considerado en alguno de los aspectos que pueden concurrir a los fines de su apreciación o valoración (rendimiento, penosidad). Si es un concepto no salarial y se identifica como verdadera indemnización, se excluye la consideración legal de salario, por lo que debe incluirse en su importe íntegro, ya que, aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros, o lo que es lo mismo, a la tarea encomendada, no pudiendo entenderse que ello se vinculó al tiempo de trabajo, ni por ende calificable como prestación divisible.