Jurisprudencia

TS. Trabajar durante años para una empresa que es dada de baja de oficio por la TGSS no impide cobrar la pensión de jubilación con anticipo por parte del INSS

Vendedor de cupones de una lotería declarada ilegal. Imagen de silla para persona discapacitada

Organización Impulsora de Discapacitados (OID). Pensión de jubilación tras cotizar el trabajador durante años como vendedor de cupones de una lotería declarada ilegal. Efectos de la resolución de la TGSS por la que acordó de oficio declarar indebida la inscripción de la empresa (al carecer de la preceptiva autorización administrativa para realizar su actividad) y de las altas de todos sus trabajadores, reponiendo a la compañía y a sus empleados al momento anterior a su inscripción y alta, respectivamente. Responsabilidad empresarial en orden al pago de la pensión y anticipo de esta por el INSS.

TS. El derecho a la mejora de IT pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT

La existencia de la relación laboral únicamente trasciende en la fecha del hecho causante. Imagen de mujer con escayola en sofá con hoja en mano

Seguridad Social complementaria. Mejora del subsidio de incapacidad temporal (IT) establecida en convenio colectivo (sector de establecimientos financieros de crédito). Extinción de la relación laboral durante la situación de baja. Efectos.

Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente sino que está en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran. Por ello, las dudas atinentes a la determinación del alcance de dichas mejoras deben resolverse atendiendo a la conceptuación de la contingencia mejorada.

Exención de la obligación de obtener visado para el familiar de ciudadanos de la Unión, originario de un país tercero, cuando es titular de una tarjeta de residencia permanente

Visado; tarjeta de residencia permanente. Imagen de un sello en un pasaporte

Un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que no tiene la nacionalidad de un Estado miembro, pero que es titular de una tarjeta de residencia permanente, está exento de la obligación de obtener un visado para entrar en el territorio de los Estados miembros

Asimismo, debe considerarse que esta tarjeta acredita, por sí misma, que su titular tiene la condición de miembro de la familia

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2020)

Imagen de una plaza española

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TJUE. La jurisprudencia comunitaria desactiva la expulsión automática de residentes de terceros países de larga duración, acogida por el Tribunal Supremo, en casos de delitos dolosos con penas superiores al año

La expulsión requiere una valoración previa. Imagen de una fila de camiones con la señal de prohibido el paso

Residentes de larga duración. Expulsión automática del territorio español por condenas superiores a un año. Decisión de expulsión basada en una amenaza grave y actual para el orden público o la seguridad nacionales. Elementos que deben tomarse en consideración por los tribunales. Falta de consideración de esos elementos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 19 y 27 de febrero de 2019, recs. núms. 5607/2017 y 5809/2017) que prevé la expulsión automática de extranjeros nacionales de terceros países, residentes de larga duración, condenados por delitos dolosos y con penas privativas de libertad superiores a un año, ex artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del mismo artículo 57, esto es, sin necesidad de hacer valoración alguna sobre si es una amenaza real y actual y sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales o laborales.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que la responsabilidad por infracotización que afecte a prestaciones de los trabajadores se transmite en caso de sucesión de empresas

Jubilación; infracotización; sucesión de empresa. Paso del testigo en una carrera

Jubilación. Infracotización de empresa cedente con incidencia en la pensión causada posteriormente. Responsabilidad de la nueva empleadora en orden al pago de la diferencia resultante de computar lo infracotizado.

Señala el artículo 168.2 de la LGSS que en los casos de sucesión, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. Como señala la STS de 23 de marzo de 2015, rec. núm. 2057/2014, a propósito de si el recargo de prestaciones se transmite en caso de sucesión de empresas, la expresión “causadas” recoge tanto los recargos de prestaciones ya reconocidos antes de la sucesión, como los que se encuentren en fase de reconocimiento (in fieri) a la fecha de cambio empresarial, interpretación acorde con la naturaleza de las enfermedades profesionales, muchas de ellas de carácter insidioso y de manifestación tardía. La anterior doctrina, en tanto que otorga un alcance determinado a un precepto general de la LGSS en materia de responsabilidad empresarial en casos de sucesión de empresa, debe aplicarse también a aquellos en que existan incumplimientos de la empresa que ha sido adquirida por fusión y que afecten a los derechos prestacionales de los trabajadores subrogados. Dicho artículo 168.2 no está excluyendo la responsabilidad que correspondería a las empresas que se han transformado estructuralmente, por medio de operaciones de fusión, respecto de las prestaciones que se reconozcan con posterioridad a dicha reestructuración, en tanto que esas situaciones, en sí mismas, ya llevan implícita una sucesión universal en todos los derechos y obligaciones de una empresa a otra, de manera que, no habiendo desaparecido ni extinguido la responsabilidad en que ha incurrido la anterior empresa por sus incumplimientos en las obligaciones de cotización y respecto de las prestaciones que corresponden a los que fueron sus trabajadores, dicha responsabilidad ha pasado a asumirla la nueva empresa, colocándose en la posición de aquella, respecto de todos los derechos y obligaciones que a aquellos les podía corresponder, como en materia de prestaciones de la Seguridad Social. Esta conclusión concuerda con los amplios términos en que el artículo 44.1 del ET se refiere a la subrogación del nuevo empleador en las obligaciones de Seguridad Social

Fórmula de cómputo del período de 90 días en los despidos colectivos: hacia delante, hacia atrás o de forma simultánea

Fórmula de cómputo del período de 90 días en los despidos colectivos. Imagen de un niño haciendo cuentas

Comentario a las Conclusiones del Abogado General Michal Bobek en el Asunto C-300/19, Marclean Technologies, S.L.U.

Se plantea por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona ante el TJUE una cuestión ampliamente debatida, y aparentemente resuelta desde no hace demasiado tiempo por nuestro Alto Tribunal , relativa al cómputo en los despidos colectivos de los umbrales temporales y las consiguientes alegaciones de su carácter fraudulento, al no tenerse en cuenta aquellos despidos o extinciones asimiladas acaecidos con posterioridad al que sea objeto de enjuiciamiento, salvo, claro está, cuando proceda la aplicación de la regla antifraude contenida en el último apartado del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Ha de recordarse que la doctrina del Tribunal Supremo dispone que no se han de tomar en cuenta, salvo fraude, los despidos y extinciones computables posteriores al del trabajador demandante, pues en virtud de la interpretación que realiza del artículo 51.1 del ET la fecha del despido constituye el dies ad quem para el cómputo del período de 90 días y, al mismo tiempo, el dies a quo para el cómputo del período siguiente.

TSJ. Jubilación anticipada. No procede si el trabajador, que ha visto extinguido su contrato en virtud de un despido objetivo, no ha percibido la indemnización completa por haber prorrateado y diferido su cobro

El cobro parcial de la indemnización priva al trabajador del derecho. Imagen de un señor mirando una carta con preocupación

Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Acreditación por este de que ha recibido la indemnización correspondiente mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente. Acuerdo con la empresa en virtud del cual el trabajador acepta el abono diferido en 12 mensualidades.

Ante la falta de explícita mención al respecto, lo que se suscita en el presente litigio es qué ha de incluirse en la cláusula abierta que permite que, de no aportarse transferencia bancaria, se acredite mediante "documentación equivalente" haber percibido la indemnización.

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