TS. El Tribunal Supremo recuerda que el 33 % de discapacidad que se atribuye de manera automática a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, no es «a todos los efectos»
Enviado por Editorial el Lun, 25/05/2020 - 08:44Pensionistas de Seguridad Social que se encuentran en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Determinación de si a partir del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ostentan automáticamente, a todos los efectos, la condición de personas con minusvalía o personas con discapacidad (en un grado del 33%), con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta.
La declaración del 33% de discapacidad a los pensionistas de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total produce únicamente efectos dentro de la ley y no con carácter general. Es así porque el artículo 4.2 del Real Decreto legislativo 1/2013 carecía de eficacia jurídica al conceder eficacia general a la declaración del 33% de discapacidad, desde la entrada en vigor de la norma, una vez constatado que el real decreto legislativo excedió la delegación legislativa, encomendada por la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto.