TS. No se cumple el requisito de notificar por escrito una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con la publicación en la intranet de la medida acordada
Enviado por Editorial el Jue, 11/06/2020 - 13:06Banco de Sabadell, S.A. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Notificación a efectos de inicio del plazo de caducidad para su impugnación a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo. Empresa que publica en la intranet del banco una circular que modifica la normativa reguladora de los gastos de desplazamiento por cambio de centro de trabajo sin seguir los trámites del artículo 41 del ET.
La fijación de un plazo de caducidad perentorio constituye una garantía de la seguridad jurídica que para las partes se ha de derivar de la consolidación de una decisión no impugnada, de suerte que el transcurso del mismo actúa como ratificación de la aceptación de la parte social. De ahí que se exija la notificación escrita y que el plazo se inicie con dicha notificación de la decisión empresarial por escrito a los trabajadores o a sus representantes. Por ello, de no producirse la fehaciencia de la notificación, no cabe aplicar un plazo de caducidad tan breve e impeditivo del ejercicio de la acción. Esta Sala ha señalado al respecto que, con independencia de la ulterior comunicación individualizada a los trabajadores afectados, debe haber un acto expreso de notificación por escrito a la representación de los trabajadores de la decisión definitiva empresarial, no teniendo el mismo valor la publicación en el tablón de anuncios, el conocimiento por la RLT de la intención empresarial puesta de relieve en el periodo de consultas en la última de las reuniones llevadas a cabo o la remisión por la empresa de una nota informativa a los trabajadores.